PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004496, PE/004506, PE/004537, PE/004568, PE/004571, PE/004573 a PE/004578, PE/004583 a PE/004585, PE/004587, PE/004588, PE/004590, PE/004595, PE/004599, PE/004600 a PE/004602, PE/004606, PE/004607, PE/004628 a PE/004631, PE/004673, PE/004675 a PE/004677, PE/004680 a PE/004682, PE/004684, PE/004685, PE/004687, PE/004688, PE/004690, PE/004719, PE/004720, PE/004723, PE/004725, PE/004733 a PE/004738, PE/004740, PE/004743, PE/004744, PE/004748, PE/004781 a PE/004789, PE/004795, PE/004799, PE/004800, PE/004814 a PE/004817, PE/004824, PE/004826, PE/004837, PE/004847, PE/004849, PE/004850, PE/004852, PE/004859, PE/004860, PE/004862 a PE/004865, PE/004870, PE/004874, PE/004875, PE/004883, PE/004884, PE/004895, PE/004939, PE/004955, PE/004965, PE/005023, PE/005037, PE/005038, PE/005060 y PE/005163, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904955, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en relación a los procesos selectivos de acceso a plaza fija de especialistas en Medicina Interna y en Psiquiatría de la convocatoria 2016.
En primer lugar cabe señalar que los procesos selectivos no van dirigidos a acreditar la capacidad para el ejercicio profesional, van dirigidos a seleccionar un número previamente determinado y cuantitativamente reducido de profesionales hábiles para la obtención de la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León, lo cual no tiene absolutamente nada que ver con la referencia a la capacidad profesional de los examinandos que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en ningún momento ha puesto en duda.
La única actuación que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León puede adoptar y, de hecho, ya está llevando a cabo, consiste en sustanciar los recursos que se han presentado por diversos opositores en los dos procesos selectivos hasta su resolución, lo que a su vez conlleva dar traslado para formular alegaciones a todos los partícipes en los mismos, valorar dichas alegaciones y, en su caso, las pruebas que se presenten o propongan, hasta alcanzar una resolución.
En los señalados procedimientos administrativos promovidos por los opositores ya se desarrolla, como parte sustancial e indeclinable de los mismos, el análisis completo de todas las incidencias de los procesos selectivos. La Consejería de Sanidad ya cuenta con informes expedidos al efecto por los tribunales, información estadística completa concerniente a los resultados de las pruebas y, como se ha indicado, no puede formular ninguna conclusión definitiva hasta tomar conocimiento de todas las argumentaciones y pruebas que aporten todos los opositores que hagan uso de este derecho.
La única posibilidad jurídicamente admisible de que los mencionados procesos selectivos se anulen pasa por la manifestación y prueba concreta de irregularidades relevantes en los procesos selectivos de psiquiatría y medicina interna. La difusión de informaciones inconcretas o las alegaciones de parte no respaldadas por elementos de prueba determinados no constituyen causas de anulación de ningún procedimiento administrativo como lo son estos procesos selectivos, y una decisión anulatoria de los mismos no basada en conclusiones terminantes, lesiva por tanto sin justificación alguna de los derechos de los examinandos que han superado la prueba, resultaría en sí misma nula, cuando no una conducta delictiva.
Por lo tanto, la Consejería de Sanidad no hace ni puede hacer ninguna proyección de actuación futura en tanto en cuanto a la anulación de estos procesos selectivos sino estar al resultado de los procedimientos en curso.
Valladolid, 7 de marzo de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004955-2
CVE="BOCCL-09-016627"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004496, PE/004506, PE/004537, PE/004568, PE/004571, PE/004573 a PE/004578, PE/004583 a PE/004585, PE/004587, PE/004588, PE/004590, PE/004595, PE/004599, PE/004600 a PE/004602, PE/004606, PE/004607, PE/004628 a PE/004631, PE/004673, PE/004675 a PE/004677, PE/004680 a PE/004682, PE/004684, PE/004685, PE/004687, PE/004688, PE/004690, PE/004719, PE/004720, PE/004723, PE/004725, PE/004733 a PE/004738, PE/004740, PE/004743, PE/004744, PE/004748, PE/004781 a PE/004789, PE/004795, PE/004799, PE/004800, PE/004814 a PE/004817, PE/004824, PE/004826, PE/004837, PE/004847, PE/004849, PE/004850, PE/004852, PE/004859, PE/004860, PE/004862 a PE/004865, PE/004870, PE/004874, PE/004875, PE/004883, PE/004884, PE/004895, PE/004939, PE/004955, PE/004965, PE/005023, PE/005037, PE/005038, PE/005060 y PE/005163, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904955, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en relación a los procesos selectivos de acceso a plaza fija de especialistas en Medicina Interna y en Psiquiatría de la convocatoria 2016.
En primer lugar cabe señalar que los procesos selectivos no van dirigidos a acreditar la capacidad para el ejercicio profesional, van dirigidos a seleccionar un número previamente determinado y cuantitativamente reducido de profesionales hábiles para la obtención de la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León, lo cual no tiene absolutamente nada que ver con la referencia a la capacidad profesional de los examinandos que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en ningún momento ha puesto en duda.
La única actuación que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León puede adoptar y, de hecho, ya está llevando a cabo, consiste en sustanciar los recursos que se han presentado por diversos opositores en los dos procesos selectivos hasta su resolución, lo que a su vez conlleva dar traslado para formular alegaciones a todos los partícipes en los mismos, valorar dichas alegaciones y, en su caso, las pruebas que se presenten o propongan, hasta alcanzar una resolución.
En los señalados procedimientos administrativos promovidos por los opositores ya se desarrolla, como parte sustancial e indeclinable de los mismos, el análisis completo de todas las incidencias de los procesos selectivos. La Consejería de Sanidad ya cuenta con informes expedidos al efecto por los tribunales, información estadística completa concerniente a los resultados de las pruebas y, como se ha indicado, no puede formular ninguna conclusión definitiva hasta tomar conocimiento de todas las argumentaciones y pruebas que aporten todos los opositores que hagan uso de este derecho.
La única posibilidad jurídicamente admisible de que los mencionados procesos selectivos se anulen pasa por la manifestación y prueba concreta de irregularidades relevantes en los procesos selectivos de psiquiatría y medicina interna. La difusión de informaciones inconcretas o las alegaciones de parte no respaldadas por elementos de prueba determinados no constituyen causas de anulación de ningún procedimiento administrativo como lo son estos procesos selectivos, y una decisión anulatoria de los mismos no basada en conclusiones terminantes, lesiva por tanto sin justificación alguna de los derechos de los examinandos que han superado la prueba, resultaría en sí misma nula, cuando no una conducta delictiva.
Por lo tanto, la Consejería de Sanidad no hace ni puede hacer ninguna proyección de actuación futura en tanto en cuanto a la anulación de estos procesos selectivos sino estar al resultado de los procedimientos en curso.
Valladolid, 7 de marzo de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004955-2
CVE="BOCCL-09-016627"