APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE EMPLEO
La Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2017, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001333, presentada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Fernando Pablos Romo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, instando a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para impulsar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social para abordar los diversos casos de acceso de jubilación anticipada, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 243, de 14 de marzo de 2017, aprobó la siguiente
RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que se dirija al Gobierno de España a fin de que se someta a estudio y valoración en la Comisión Permanente del Pacto de Toledo el considerar como una penalidad la edad temprana de inicio al trabajo y considerando los efectos económicos que ello ha aportado al sistema público de pensiones, mediante largas carreras de cotización, y proceda también a estudiar y valorar el:
1. Impulsar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado/a, en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años, sean excluidos y excluidas de la aplicación los coeficientes reductores establecidos en los artículos 207, 208 y 210 (apd. 3) de la citada Ley.
2. Impulsar las modificaciones necesarias del art. 210 apd. 4 de la citada ley, para incluir entre las excepciones que se citan en la aplicación de la penalización complementaria, si la pensión resultante es superior a la máxima (0,5 % por trimestre anticipado sobre la pensión máxima), a los trabajadores que superen los 40 años trabajados.
3. Impulsar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que en los casos de acceso a la jubilación anticipada por parte del interesado/a, en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador o trabajadora para cumplir la edad legal de jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 205.1.a) del mismo texto legal, dejen de aplicarse los coeficientes reductores desde el momento en el que el/la pensionista cumpla la edad legal de jubilación".
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
PNL/001333-02
CVE="BOCCL-09-016649"
APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE EMPLEO
La Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2017, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001333, presentada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Fernando Pablos Romo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, instando a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para impulsar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social para abordar los diversos casos de acceso de jubilación anticipada, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 243, de 14 de marzo de 2017, aprobó la siguiente
RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que se dirija al Gobierno de España a fin de que se someta a estudio y valoración en la Comisión Permanente del Pacto de Toledo el considerar como una penalidad la edad temprana de inicio al trabajo y considerando los efectos económicos que ello ha aportado al sistema público de pensiones, mediante largas carreras de cotización, y proceda también a estudiar y valorar el:
1. Impulsar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado/a, en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años, sean excluidos y excluidas de la aplicación los coeficientes reductores establecidos en los artículos 207, 208 y 210 (apd. 3) de la citada Ley.
2. Impulsar las modificaciones necesarias del art. 210 apd. 4 de la citada ley, para incluir entre las excepciones que se citan en la aplicación de la penalización complementaria, si la pensión resultante es superior a la máxima (0,5 % por trimestre anticipado sobre la pensión máxima), a los trabajadores que superen los 40 años trabajados.
3. Impulsar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que en los casos de acceso a la jubilación anticipada por parte del interesado/a, en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador o trabajadora para cumplir la edad legal de jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 205.1.a) del mismo texto legal, dejen de aplicarse los coeficientes reductores desde el momento en el que el/la pensionista cumpla la edad legal de jubilación".
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
PNL/001333-02
CVE="BOCCL-09-016649"