PE/004591-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004591-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a cuestiones relacionadas con plantas de tratamiento de residuos autorizados para tratar algún tipo de RAEE y en qué cantidad de Códigos LER, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0904591 formulada por D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Chávez Muñoz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, relativa a plantas de tratamiento de residuos autorizadas para tratar algún tipo de RAEE.

De las 6 instalaciones de tratamiento específico de RAEE existentes en la Comunidad, 2 de ellas, tienen tratamiento de RAEE desde desmontaje hasta obtener fracciones valorizables como metales, plásticos, etc., de todos los RAEE tanto peligrosos como no peligrosos, sin contar con autorización para el tratamiento de lámparas de descarga, fluorescentes y paneles fotovoltaicos, 1 cuenta con autorización para todo tipo de tratamiento de RAEE excepto aparatos de fijo, lámparas de descarga y fluorescentes y paneles fotovoltaicos, y las otras 3 plantas autorizadas para residuos no peligrosos desmontan, separan los componentes y almacenan, compactando además una de ellas los residuos para facilitar su transporte.

Todo ello conforme a la siguiente tabla en la que se indica la clasificación de los RAEE por grupos de tratamiento y código LER-RAEE para las instalaciones con operaciones en materia de RAEE y procedimiento de tratamiento de RAEE:

RD 110/2015, de 20 de febrero, Anexo XVI lista indicativa de operaciones y anexo XIII parte G Procedimientos específicos para el tratamiento de RAEE. Anexo XVI. Operaciones de valorización. En materia de RAEE las operaciones más comunes se codificarán como: R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE. R1202. Desmontaje de los RAEE; R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el anexo XIII. R1205. Tratamiento mecánico o fragmentación para adaptar el tamaño o volumetría de los residuos para otros tratamientos posteriores. R1210. Compactación para optimizar el tamaño y forma de los residuos para facilitar su transporte, una vez extraídos los componentes, sustancias y mezclas previstos en el anexo XIII. R1212. Tratamiento físico químico de residuos para su preparación como combustible. R1213. Procesos de obtención de fracciones valorizables de materiales de los RAEE, destinados al reciclado o valorización. R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia. R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento. R1400 Preparación para la reutilización de RAEE.

La capacidad de tratamiento en las instalaciones de valorización de Castilla y León asciende a una cantidad de 60.780 toneladas de RAEE, de las cuales 26.180 toneladas corresponden a RAEE con componentes peligrosos y 34.600 toneladas a RAEE sin componentes peligrosos.

Conforme al Anexo XIV de objetivos mínimos de valorización del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a partir del 1 de enero de 2017 se reutilizará como mínimo un 2 % de los grandes aparatos no peligrosos y los aparatos informáticos sin los monitores, lo que está incrementando las autorizaciones para la reutilización habiendo en la actualidad 4 instalaciones: 1 para equipos informáticos y 3 de inserción social para grandes aparatos no peligrosos.

Todas las autorizaciones otorgadas a las plantas de tratamiento, se conceden tras un riguroso estudio de la documentación técnica aportada en el marco de la solicitud de autorización y tras visita de inspección técnica en la que se comprueba la realidad de la instalación previamente a su funcionamiento. Tras la publicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se realiza una inspección previa de todas las instalaciones para comprobar que cumplen con los requisitos técnicos del Anexo VIII, IX o X que corresponda del citado Real Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 37.5 del mismo, y anualmente las instalaciones remiten una memoria resumen conforme al contenido mínimo fijado en el Anexo XII del citado Real Decreto.

Los cambios legislativos habidos en los últimos años han obligado a realizar adaptaciones de las autorizaciones que han requerido la realización de visitas de inspección por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que se ubica la instalación y de forma conjunta con el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental en el caso de plantas sometidas al régimen de autorización ambiental, habiéndose realizado, entre finales de 2015 y el año 2016, inspecciones a 81 instalaciones de tratamiento y/o almacenamiento de RAEE. Por otra parte, el Plan de inspecciones 20017-2019 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, incluye como medida específica la realización de programas anuales de inspección a las instalaciones de gestión de residuos y también a las de autorización ambiental, dependiendo la periodicidad de dichas inspecciones de la Evaluación de Riesgos que se realiza en cada una de las instalaciones, si bien se establece con carácter general una periodicidad entre una inspección anual hasta una inspección cada tres años, en función de los resultados del citado Análisis de Riesgos. Dichas inspecciones forman parte del expediente correspondiente a cada instalación, sin que exista un registro específico de las mismas.

No existiendo una metodología para determinar la cantidad de RAEE generados, no se pueden estimar los RAEE generados ni los previstos para el año 2017, siendo las cantidades recogidas en Castilla y León en los años 2013, 2014 y 2015, respectivamente, 7.577, 9.024 y 9.712 toneladas de origen doméstico por los SIG de RAEE, de las que en torno al 85 % se gestionaron en la Comunidad, además de los RAEE de otras Comunidades Autónomas.

El 15 % de las cantidades recogidas con origen doméstico en Castilla y León han sido tratados en otras Comunidades Autónomas, principalmente en la Comunidad de Madrid, en la que se ubican las mayores plataformas logísticas para almacenar AEE.

El marco normativo del traslado de residuos, constituido por el artículo 25 de la Ley 22/2011, de residuos y Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, no establece la obligación de solicitar autorización para el traslado de residuos, sino únicamente la de efectuar una notificación previa al traslado en todos los casos para los residuos peligrosos y solo en algunos casos, dependiendo de su naturaleza y destino, en el caso de residuos no peligrosos. En el caso concreto de los RAEE, solo los residuos peligrosos requieren esta notificación previa y no los no peligrosos ya que su destino no puede ser eliminación, sino valorización.

Los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) de RAEE deben justificar las cantidades enviadas fuera de la Comunidad, habiéndose justificado el traslado fuera de la Comunidad de 373 toneladas en el año 2015 y 216 toneladas en el año 2016.

Dado que la legislación específica de RAEE y la legislación de traslados refuerzan la trazabilidad de los residuos desde el origen hasta el destino final a gestor autorizado, incluyendo el Plan de inspecciones 20017-2019 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental un programa específico relativo a inspecciones en el transporte de residuos, no se considera necesario establecer medidas especiales.

En los años 2013 y 2014 no se han iniciado expedientes sancionadores por traslado de RAEE fuera de Castilla y León, habiéndose tipificado la actuación en los expedientes sancionadores tramitados en los años 2015 y 2016 con base en el artículo 34.3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, aplicable en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siendo sancionadas las infracciones graves con multa desde 601,02 hasta 30.050,61 euros y desde 6.010,13 hasta 300.506,05 euros para los residuos peligrosos, iniciándose los expedientes con base en los correspondientes informes del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

En la tabla siguiente, se concretan los expedientes sancionadores tramitados contra SIG en los años 2015 y 2016 y las sanciones impuestas, habiendo caducado los señalados con (1) y habiéndose imputado además otra infracción en el señalado con (2):

En la tabla siguiente, se concretan los datos relativos a sanciones impuestas y denuncias formuladas en los años 2013 a 2016 en materia de RAEE:

Todas las instalaciones de gestión de RAEE han solicitado la revisión de su autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 37 conforme a la disposición transitoria quinta del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, habiendo adaptado todas a dicho Real Decreto, salvo las sometidas al régimen de autorización ambiental que se encuentran aún en tramitación.

Valladolid, 23 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004591-2

CVE="BOCCL-09-016667"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 32145
BOCCL nº 270/9 del 4/5/2017
CVE: BOCCL-09-016667

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004591-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a cuestiones relacionadas con plantas de tratamiento de residuos autorizados para tratar algún tipo de RAEE y en qué cantidad de Códigos LER, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0904591 formulada por D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Chávez Muñoz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, relativa a plantas de tratamiento de residuos autorizadas para tratar algún tipo de RAEE.

De las 6 instalaciones de tratamiento específico de RAEE existentes en la Comunidad, 2 de ellas, tienen tratamiento de RAEE desde desmontaje hasta obtener fracciones valorizables como metales, plásticos, etc., de todos los RAEE tanto peligrosos como no peligrosos, sin contar con autorización para el tratamiento de lámparas de descarga, fluorescentes y paneles fotovoltaicos, 1 cuenta con autorización para todo tipo de tratamiento de RAEE excepto aparatos de fijo, lámparas de descarga y fluorescentes y paneles fotovoltaicos, y las otras 3 plantas autorizadas para residuos no peligrosos desmontan, separan los componentes y almacenan, compactando además una de ellas los residuos para facilitar su transporte.

Todo ello conforme a la siguiente tabla en la que se indica la clasificación de los RAEE por grupos de tratamiento y código LER-RAEE para las instalaciones con operaciones en materia de RAEE y procedimiento de tratamiento de RAEE:

RD 110/2015, de 20 de febrero, Anexo XVI lista indicativa de operaciones y anexo XIII parte G Procedimientos específicos para el tratamiento de RAEE. Anexo XVI. Operaciones de valorización. En materia de RAEE las operaciones más comunes se codificarán como: R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE. R1202. Desmontaje de los RAEE; R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el anexo XIII. R1205. Tratamiento mecánico o fragmentación para adaptar el tamaño o volumetría de los residuos para otros tratamientos posteriores. R1210. Compactación para optimizar el tamaño y forma de los residuos para facilitar su transporte, una vez extraídos los componentes, sustancias y mezclas previstos en el anexo XIII. R1212. Tratamiento físico químico de residuos para su preparación como combustible. R1213. Procesos de obtención de fracciones valorizables de materiales de los RAEE, destinados al reciclado o valorización. R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia. R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento. R1400 Preparación para la reutilización de RAEE.

La capacidad de tratamiento en las instalaciones de valorización de Castilla y León asciende a una cantidad de 60.780 toneladas de RAEE, de las cuales 26.180 toneladas corresponden a RAEE con componentes peligrosos y 34.600 toneladas a RAEE sin componentes peligrosos.

Conforme al Anexo XIV de objetivos mínimos de valorización del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a partir del 1 de enero de 2017 se reutilizará como mínimo un 2 % de los grandes aparatos no peligrosos y los aparatos informáticos sin los monitores, lo que está incrementando las autorizaciones para la reutilización habiendo en la actualidad 4 instalaciones: 1 para equipos informáticos y 3 de inserción social para grandes aparatos no peligrosos.

Todas las autorizaciones otorgadas a las plantas de tratamiento, se conceden tras un riguroso estudio de la documentación técnica aportada en el marco de la solicitud de autorización y tras visita de inspección técnica en la que se comprueba la realidad de la instalación previamente a su funcionamiento. Tras la publicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se realiza una inspección previa de todas las instalaciones para comprobar que cumplen con los requisitos técnicos del Anexo VIII, IX o X que corresponda del citado Real Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 37.5 del mismo, y anualmente las instalaciones remiten una memoria resumen conforme al contenido mínimo fijado en el Anexo XII del citado Real Decreto.

Los cambios legislativos habidos en los últimos años han obligado a realizar adaptaciones de las autorizaciones que han requerido la realización de visitas de inspección por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que se ubica la instalación y de forma conjunta con el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental en el caso de plantas sometidas al régimen de autorización ambiental, habiéndose realizado, entre finales de 2015 y el año 2016, inspecciones a 81 instalaciones de tratamiento y/o almacenamiento de RAEE. Por otra parte, el Plan de inspecciones 20017-2019 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, incluye como medida específica la realización de programas anuales de inspección a las instalaciones de gestión de residuos y también a las de autorización ambiental, dependiendo la periodicidad de dichas inspecciones de la Evaluación de Riesgos que se realiza en cada una de las instalaciones, si bien se establece con carácter general una periodicidad entre una inspección anual hasta una inspección cada tres años, en función de los resultados del citado Análisis de Riesgos. Dichas inspecciones forman parte del expediente correspondiente a cada instalación, sin que exista un registro específico de las mismas.

No existiendo una metodología para determinar la cantidad de RAEE generados, no se pueden estimar los RAEE generados ni los previstos para el año 2017, siendo las cantidades recogidas en Castilla y León en los años 2013, 2014 y 2015, respectivamente, 7.577, 9.024 y 9.712 toneladas de origen doméstico por los SIG de RAEE, de las que en torno al 85 % se gestionaron en la Comunidad, además de los RAEE de otras Comunidades Autónomas.

El 15 % de las cantidades recogidas con origen doméstico en Castilla y León han sido tratados en otras Comunidades Autónomas, principalmente en la Comunidad de Madrid, en la que se ubican las mayores plataformas logísticas para almacenar AEE.

El marco normativo del traslado de residuos, constituido por el artículo 25 de la Ley 22/2011, de residuos y Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, no establece la obligación de solicitar autorización para el traslado de residuos, sino únicamente la de efectuar una notificación previa al traslado en todos los casos para los residuos peligrosos y solo en algunos casos, dependiendo de su naturaleza y destino, en el caso de residuos no peligrosos. En el caso concreto de los RAEE, solo los residuos peligrosos requieren esta notificación previa y no los no peligrosos ya que su destino no puede ser eliminación, sino valorización.

Los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) de RAEE deben justificar las cantidades enviadas fuera de la Comunidad, habiéndose justificado el traslado fuera de la Comunidad de 373 toneladas en el año 2015 y 216 toneladas en el año 2016.

Dado que la legislación específica de RAEE y la legislación de traslados refuerzan la trazabilidad de los residuos desde el origen hasta el destino final a gestor autorizado, incluyendo el Plan de inspecciones 20017-2019 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental un programa específico relativo a inspecciones en el transporte de residuos, no se considera necesario establecer medidas especiales.

En los años 2013 y 2014 no se han iniciado expedientes sancionadores por traslado de RAEE fuera de Castilla y León, habiéndose tipificado la actuación en los expedientes sancionadores tramitados en los años 2015 y 2016 con base en el artículo 34.3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, aplicable en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siendo sancionadas las infracciones graves con multa desde 601,02 hasta 30.050,61 euros y desde 6.010,13 hasta 300.506,05 euros para los residuos peligrosos, iniciándose los expedientes con base en los correspondientes informes del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

En la tabla siguiente, se concretan los expedientes sancionadores tramitados contra SIG en los años 2015 y 2016 y las sanciones impuestas, habiendo caducado los señalados con (1) y habiéndose imputado además otra infracción en el señalado con (2):

En la tabla siguiente, se concretan los datos relativos a sanciones impuestas y denuncias formuladas en los años 2013 a 2016 en materia de RAEE:

Todas las instalaciones de gestión de RAEE han solicitado la revisión de su autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 37 conforme a la disposición transitoria quinta del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, habiendo adaptado todas a dicho Real Decreto, salvo las sometidas al régimen de autorización ambiental que se encuentran aún en tramitación.

Valladolid, 23 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004591-2

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