PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0904827 formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D.ª Ana M.ª Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al expediente sancionador C-SG-21/2013 iniciado contra el Ayuntamiento de Maderuelo.
De acuerdo con la documentación enviada en contestación a la PD 0901039 y con la contestación enviada a la PE 0904570, el expediente sancionador C-SG-21/2013 iniciado al Ayuntamiento de Maderuelo por la construcción de edificación sin que la línea de edificación guardase las distancias con respecto a la carretera autonómica SG-945 fue resuelto por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, con fecha 10 de enero de 2014, imponiéndole una sanción de 1.001 euros por infracción grave y la obligación de restablecer la situación legal demoliendo parte de la edificación. El recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Maderuelo el 7 de febrero de 2014, fue desestimado mediante Resolución de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de 3 de marzo de 2015, sin que se tenga constancia de la interposición de recurso contencioso administrativo alguno.
El Ayuntamiento de Maderuelo, con fecha 12 de enero de 2016, ingresó 1.001 euros correspondientes a la liquidación n° 604-000004-14, derivada del citado expediente sancionador C- SG-21/2013.
Valladolid, 27 de marzo de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/004827-3
CVE="BOCCL-09-016772"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0904827 formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D.ª Ana M.ª Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al expediente sancionador C-SG-21/2013 iniciado contra el Ayuntamiento de Maderuelo.
De acuerdo con la documentación enviada en contestación a la PD 0901039 y con la contestación enviada a la PE 0904570, el expediente sancionador C-SG-21/2013 iniciado al Ayuntamiento de Maderuelo por la construcción de edificación sin que la línea de edificación guardase las distancias con respecto a la carretera autonómica SG-945 fue resuelto por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, con fecha 10 de enero de 2014, imponiéndole una sanción de 1.001 euros por infracción grave y la obligación de restablecer la situación legal demoliendo parte de la edificación. El recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Maderuelo el 7 de febrero de 2014, fue desestimado mediante Resolución de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de 3 de marzo de 2015, sin que se tenga constancia de la interposición de recurso contencioso administrativo alguno.
El Ayuntamiento de Maderuelo, con fecha 12 de enero de 2016, ingresó 1.001 euros correspondientes a la liquidación n° 604-000004-14, derivada del citado expediente sancionador C- SG-21/2013.
Valladolid, 27 de marzo de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/004827-3
CVE="BOCCL-09-016772"