PE/004921-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004921-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a asistencia sanitaria de un paciente en el Hospital de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0304921, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la carta hecha pública por D.ª Ana Sánchez Iglesias, hija de un paciente fallecido en el Hospital de Salamanca.

En el Complejo Asistencial de Salamanca como en el resto de Hospitales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la atención prestada a los pacientes se adecua a la patología, la situación clínica y la evolución del enfermo a lo largo del ingreso, siendo por tanto personalizada, adaptada y dinámica, a fin de mantener una atención ininterrumpida y apropiada a las necesidades que surjan en cada momento.

En el informe emitido por el Complejo Asistencial se señala que, la familia estuvo perfectamente informada sobre los hechos acaecidos, y cabe señalar que el acceso a la documentación clínica es un derecho de los usuarios, reconocido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En el ámbito de Castilla y León, el Decreto 101/2005, de 22 de diciembre, regula el desarrollo normativo de la historia clínica para todos los centros, servicios y establecimientos autonómicos, desarrollando en el capítulo III el “Procedimiento de acceso a la Historia Clínica” y concretamente en su artículo 16, se describe el acceso a la historia clínica del paciente fallecido, por las personas vinculadas al él debidamente autorizadas, como debe efectuarse y los requisitos que se deberán cumplir.

Los derechos de los pacientes se han configurado en nuestra Comunidad como el eje básico de las relaciones clínico-asistenciales, constituyendo gran parte del sustrato de las mismas y tiene un claro reflejo en la normativa sanitaria, tanto nacional como autonómica. El Sistema Público de Salud pone a disposición de los usuarios las reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario reguladas por el Decreto 40/2003, de 3 de abril, relativo a las Guías de información al usuario y a los procedimientos de reclamación y sugerencia en Castilla y León, que pueden presentar en la Gerencia del Hospital dónde se recibe la asistencia.

Del mismo modo es posible solicitar el inicio de una Reclamación Patrimonial, cuando los particulares entiendan que se han lesionado sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, según establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35, que pueden tramitar en la Gerencia de Área correspondiente, para que la Inspección Médica lleve a efecto la investigación exhaustiva del caso concreto.

El Sistema Público de Salud de Castilla y León contempla en el Reglamento de funcionamiento de los Centros de Atención Especializada, la adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares, estableciendo el equipo de guardia necesario para mantener la atención de los pacientes ingresados y las urgencias internas y externas. De manera que en todos los Hospitales a propuesta del Director Médico, se organizan las guardias médicas teniendo en cuenta los recursos y necesidades del Área de Salud, estableciendo los criterios funcionales que se consideren oportunos y utilizando las modalidades que se requieran de presencia física, localizada o mixta.

El Hospital Clínico de Salamanca por tanto como el resto de los Hospitales, localiza de manera inmediata al facultativo especialista en función de las necesidades de cada paciente, participando en la atención todos los profesionales de las distintas especialidades que de forma presencial precise cada caso, incluyendo como es obvio, aquellos que se encuentren localizados y que se requiera su presencia.

Esta Administración sanitaria tiene previsto la disponibilidad de habitación individual, cuando durante la hospitalización confluyan unas circunstancias especiales que le hagan acreedor de este derecho, en el Decreto 119/2004, de 25 de noviembre, por el que se regulan los criterios de utilización de habitación de uso individual en los Centros Hospitalarios del Sistema de Salud de Castilla y León, en su capítulo IV, supuestos de utilización de habitación de uso individual a petición de los pacientes, sus familias o personas vinculadas de hecho a los mismos, recoge en su artículo 8 el reconocimiento de este derecho para los pacientes en estado terminal durante el proceso previo a la muerte, sin que esto suponga menoscabo de los derechos a la asistencia sanitaria de otros usuarios y siempre atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

De manera que en el Hospital Clínico de Salamanca, en el Servicio de Cuidados Paliativos, se dispone de un “Protocolo de Funcionamiento” con enfermos en fase terminal, habitación individual, medicación, (protocolo de sedación), el trato con los familiares, ayuda psicólogos y trabajadores sociales.

No obstante, como corresponde a la particularidad de este tipo de pacientes, cada caso debe evaluarse de manera individual y personalizada, considerando la opinión o instrucciones previas del enfermo, de sus allegados y familiares y del estado clínico de cada paciente.

Valladolid, 22 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/004921-2

CVE="BOCCL-09-016823"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 32346
BOCCL nº 270/9 del 4/5/2017
CVE: BOCCL-09-016823

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004921-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a asistencia sanitaria de un paciente en el Hospital de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0304921, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la carta hecha pública por D.ª Ana Sánchez Iglesias, hija de un paciente fallecido en el Hospital de Salamanca.

En el Complejo Asistencial de Salamanca como en el resto de Hospitales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la atención prestada a los pacientes se adecua a la patología, la situación clínica y la evolución del enfermo a lo largo del ingreso, siendo por tanto personalizada, adaptada y dinámica, a fin de mantener una atención ininterrumpida y apropiada a las necesidades que surjan en cada momento.

En el informe emitido por el Complejo Asistencial se señala que, la familia estuvo perfectamente informada sobre los hechos acaecidos, y cabe señalar que el acceso a la documentación clínica es un derecho de los usuarios, reconocido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En el ámbito de Castilla y León, el Decreto 101/2005, de 22 de diciembre, regula el desarrollo normativo de la historia clínica para todos los centros, servicios y establecimientos autonómicos, desarrollando en el capítulo III el “Procedimiento de acceso a la Historia Clínica” y concretamente en su artículo 16, se describe el acceso a la historia clínica del paciente fallecido, por las personas vinculadas al él debidamente autorizadas, como debe efectuarse y los requisitos que se deberán cumplir.

Los derechos de los pacientes se han configurado en nuestra Comunidad como el eje básico de las relaciones clínico-asistenciales, constituyendo gran parte del sustrato de las mismas y tiene un claro reflejo en la normativa sanitaria, tanto nacional como autonómica. El Sistema Público de Salud pone a disposición de los usuarios las reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario reguladas por el Decreto 40/2003, de 3 de abril, relativo a las Guías de información al usuario y a los procedimientos de reclamación y sugerencia en Castilla y León, que pueden presentar en la Gerencia del Hospital dónde se recibe la asistencia.

Del mismo modo es posible solicitar el inicio de una Reclamación Patrimonial, cuando los particulares entiendan que se han lesionado sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, según establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35, que pueden tramitar en la Gerencia de Área correspondiente, para que la Inspección Médica lleve a efecto la investigación exhaustiva del caso concreto.

El Sistema Público de Salud de Castilla y León contempla en el Reglamento de funcionamiento de los Centros de Atención Especializada, la adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares, estableciendo el equipo de guardia necesario para mantener la atención de los pacientes ingresados y las urgencias internas y externas. De manera que en todos los Hospitales a propuesta del Director Médico, se organizan las guardias médicas teniendo en cuenta los recursos y necesidades del Área de Salud, estableciendo los criterios funcionales que se consideren oportunos y utilizando las modalidades que se requieran de presencia física, localizada o mixta.

El Hospital Clínico de Salamanca por tanto como el resto de los Hospitales, localiza de manera inmediata al facultativo especialista en función de las necesidades de cada paciente, participando en la atención todos los profesionales de las distintas especialidades que de forma presencial precise cada caso, incluyendo como es obvio, aquellos que se encuentren localizados y que se requiera su presencia.

Esta Administración sanitaria tiene previsto la disponibilidad de habitación individual, cuando durante la hospitalización confluyan unas circunstancias especiales que le hagan acreedor de este derecho, en el Decreto 119/2004, de 25 de noviembre, por el que se regulan los criterios de utilización de habitación de uso individual en los Centros Hospitalarios del Sistema de Salud de Castilla y León, en su capítulo IV, supuestos de utilización de habitación de uso individual a petición de los pacientes, sus familias o personas vinculadas de hecho a los mismos, recoge en su artículo 8 el reconocimiento de este derecho para los pacientes en estado terminal durante el proceso previo a la muerte, sin que esto suponga menoscabo de los derechos a la asistencia sanitaria de otros usuarios y siempre atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

De manera que en el Hospital Clínico de Salamanca, en el Servicio de Cuidados Paliativos, se dispone de un “Protocolo de Funcionamiento” con enfermos en fase terminal, habitación individual, medicación, (protocolo de sedación), el trato con los familiares, ayuda psicólogos y trabajadores sociales.

No obstante, como corresponde a la particularidad de este tipo de pacientes, cada caso debe evaluarse de manera individual y personalizada, considerando la opinión o instrucciones previas del enfermo, de sus allegados y familiares y del estado clínico de cada paciente.

Valladolid, 22 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/004921-2

CVE="BOCCL-09-016823"



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