PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904961, formulada por D. José Ignacio Delgado Palacios y D.ª Belén Rosado Diago, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al acceso a las técnicas de reproducción asistida en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid para parejas heterosexuales.
Las parejas, sean o no heterosexuales, son aceptadas siempre que cumplan los criterios generales para reproducción humana asistida y los criterios protocolizados específicos de la técnica solicitada, por lo que no se realiza un registro del total de parejas heterosexuales que solicitan esta técnica. Asimismo, y en caso de no cumplirlos, a menudo son ya informadas por su médico de atención primaria y el ginecólogo general, quienes conocen los protocolos, y no se derivan a la Unidad, por lo que se dificultaría el registro del total de solicitudes no aceptadas.
El número de pacientes nuevas atendidas cada año en la Unidad de Reproducción Humana Asistida es el indicado en la siguiente tabla:
Por último, y en relación con los motivos de exclusión, en el caso de que se deniegue algún tratamiento, siempre será motivado por no cumplir los criterios generales, que son: edad inferior a 40 años, ausencia de hijos previos, en caso de parejas sin hijo común previo y sano; así como los criterios médicos, técnicos y clínicos específicos de la técnica solicitada.
Valladolid, 24 de marzo de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004961-2
CVE="BOCCL-09-016836"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904961, formulada por D. José Ignacio Delgado Palacios y D.ª Belén Rosado Diago, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al acceso a las técnicas de reproducción asistida en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid para parejas heterosexuales.
Las parejas, sean o no heterosexuales, son aceptadas siempre que cumplan los criterios generales para reproducción humana asistida y los criterios protocolizados específicos de la técnica solicitada, por lo que no se realiza un registro del total de parejas heterosexuales que solicitan esta técnica. Asimismo, y en caso de no cumplirlos, a menudo son ya informadas por su médico de atención primaria y el ginecólogo general, quienes conocen los protocolos, y no se derivan a la Unidad, por lo que se dificultaría el registro del total de solicitudes no aceptadas.
El número de pacientes nuevas atendidas cada año en la Unidad de Reproducción Humana Asistida es el indicado en la siguiente tabla:
Por último, y en relación con los motivos de exclusión, en el caso de que se deniegue algún tratamiento, siempre será motivado por no cumplir los criterios generales, que son: edad inferior a 40 años, ausencia de hijos previos, en caso de parejas sin hijo común previo y sano; así como los criterios médicos, técnicos y clínicos específicos de la técnica solicitada.
Valladolid, 24 de marzo de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004961-2
CVE="BOCCL-09-016836"