PE/005081-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005081-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a datos relacionados con farmacias y botiquines en el medio rural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905081, formulada por Dña. Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a farmacias y botiquines en el medio rural.

Con carácter previo a la contestación de las preguntas planteadas, procede aclarar que para encuadrar lo que se considera como medio rural para poder contestar a las diversas preguntas que se realizan, los datos que se piden se tomarán en cuenta con respecto a los establecimientos farmacéuticos ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, tal y como prescribe el artículo 17.1.c) de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

En Ávila existen 98 oficinas de farmacia, en Burgos 87, en León 155, en Palencia 45, en Salamanca 141, en Segovia 68, en Soria 45, en Valladolid 88 y en Zamora 124.

Respecto al número de botiquines en el medio rural desagregado por provincias: Ávila cuenta con 11, Burgos con 31, en León hay 17, en Palencia 8, en Salamanca 100, en Segovia 19, en Soria 21, en Valladolid 48 y en Zamora 35.

En relación a la ratio de farmacia por habitantes en el medio rural de Castilla y León, los datos dan un establecimiento farmacéutico por cada 726 habitantes. Y para la ratio de farmacias de guardia por habitantes en el medio rural en nuestra Comunidad, los datos dan una oficina de farmacia en servicio de urgencia por cada 3.371 habitantes.

Respecto al modo en que se articula la llegada de medicamentos a los pueblos donde no existen farmacias ni botiquines rurales, esta atención se presta a través de los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, a través, por lo tanto, de los centros de salud, tal y como prescribe el artículo 37.1 de la Ley 13/2001, y con los botiquines de urgencia del artículo 40.1 de la citada norma.

Para articular medidas específicas para la ordenación y funcionamiento de las farmacias y botiquines del medio rural durante la presente legislatura, la Consejería de Sanidad continuará profundizando en toda la implantación de las mejoras introducidas a través de medidas legislativas y reglamentarias, en las que cabe destacar:

a) La obligación de que en aquellos centros y servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias la atención farmacéutica se prestará a través de depósitos de medicamentos debidamente autorizados, vinculados a una oficina de farmacia ubicada en la misma zona farmacéutica, introducida por la Ley 10/2014, de 22 diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

b) La autorización de botiquines rurales a petición de los Ayuntamientos afectados.

c) La progresiva implantación de la Orden SAN/744/2015, de 7 de septiembre, por la que se determina la atención farmacéutica continuada de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que introduce novedades acordes con la realidad actual en materia demográfica, de infraestructuras, social y económica, para el mantenimiento del actual modelo farmacéutico, sobre todo en el ámbito rural, ayudando de esta manera a la viabilidad de los establecimientos farmacéuticos en las zonas menos pobladas de nuestra Comunidad Autónoma.

d) Continuar con la concesión de ayudas financieras en el marco de la ORDEN SAN/339/2013, de 9 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, que ha permitido la viabilidad económica de numerosas oficinas de farmacia con dificultades de supervivencia.

Valladolid, 16 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005081-2

CVE="BOCCL-09-016882"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 32482
BOCCL nº 270/9 del 4/5/2017
CVE: BOCCL-09-016882

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005081-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a datos relacionados con farmacias y botiquines en el medio rural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004569, PE/004570, PE/004586, PE/004591, PE/004593, PE/004598, PE/004605, PE/004608, PE/004610 a PE/004627, PE/004652 a PE/004660, PE/004691 a PE/004718, PE/004724, PE/004742, PE/004745 a PE/004747, PE/004750 a PE/004761, PE/004763, PE/004764, PE/004770 a PE/004774, PE/004776 a PE/004780, PE/004792, PE/004793, PE/004796 a PE/004798, PE/004801, PE/004804 a PE/004807, PE/004811 a PE/004813, PE/004820 a PE/004822, PE/004827 a PE/004830, PE/004838 a PE/004840, PE/004842, PE/004846, PE/004854, PE/004868, PE/004871, PE/004872, PE/004877, PE/004880, PE/004881, PE/004887 a PE/004894, PE/004896 a PE/004921, PE/004923, PE/004924, PE/004930, PE/004931, PE/004934, PE/004940, PE/004947, PE/004950, PE/004952, PE/004954, PE/004959 a PE/004961, PE/004970, PE/004972, PE/004977, PE/004982 a PE/004986, PE/004989 a PE/004991, PE/004996 a PE/004999, PE/005001, PE/005002, PE/005008, PE/005011, PE/005013, PE/005014, PE/005016 a PE/005018, PE/005020, PE/005030, PE/005036, PE/005048, PE/005051, PE/005057, PE/005059, PE/005061 a PE/005064, PE/005066 a PE/005075, PE/005077, PE/005080, PE/005081, PE/005096 a PE/005150, PE/005152 a PE/005156, PE/005158, PE/005159, PE/005168, PE/005171, PE/005172, PE/005189, PE/005191, PE/005194, PE/005285, PE/005286, PE/005304, PE/005312 a PE/005315, PE/005317 a PE/005320 y PE/005322, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905081, formulada por Dña. Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a farmacias y botiquines en el medio rural.

Con carácter previo a la contestación de las preguntas planteadas, procede aclarar que para encuadrar lo que se considera como medio rural para poder contestar a las diversas preguntas que se realizan, los datos que se piden se tomarán en cuenta con respecto a los establecimientos farmacéuticos ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, tal y como prescribe el artículo 17.1.c) de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

En Ávila existen 98 oficinas de farmacia, en Burgos 87, en León 155, en Palencia 45, en Salamanca 141, en Segovia 68, en Soria 45, en Valladolid 88 y en Zamora 124.

Respecto al número de botiquines en el medio rural desagregado por provincias: Ávila cuenta con 11, Burgos con 31, en León hay 17, en Palencia 8, en Salamanca 100, en Segovia 19, en Soria 21, en Valladolid 48 y en Zamora 35.

En relación a la ratio de farmacia por habitantes en el medio rural de Castilla y León, los datos dan un establecimiento farmacéutico por cada 726 habitantes. Y para la ratio de farmacias de guardia por habitantes en el medio rural en nuestra Comunidad, los datos dan una oficina de farmacia en servicio de urgencia por cada 3.371 habitantes.

Respecto al modo en que se articula la llegada de medicamentos a los pueblos donde no existen farmacias ni botiquines rurales, esta atención se presta a través de los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, a través, por lo tanto, de los centros de salud, tal y como prescribe el artículo 37.1 de la Ley 13/2001, y con los botiquines de urgencia del artículo 40.1 de la citada norma.

Para articular medidas específicas para la ordenación y funcionamiento de las farmacias y botiquines del medio rural durante la presente legislatura, la Consejería de Sanidad continuará profundizando en toda la implantación de las mejoras introducidas a través de medidas legislativas y reglamentarias, en las que cabe destacar:

a) La obligación de que en aquellos centros y servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias la atención farmacéutica se prestará a través de depósitos de medicamentos debidamente autorizados, vinculados a una oficina de farmacia ubicada en la misma zona farmacéutica, introducida por la Ley 10/2014, de 22 diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

b) La autorización de botiquines rurales a petición de los Ayuntamientos afectados.

c) La progresiva implantación de la Orden SAN/744/2015, de 7 de septiembre, por la que se determina la atención farmacéutica continuada de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que introduce novedades acordes con la realidad actual en materia demográfica, de infraestructuras, social y económica, para el mantenimiento del actual modelo farmacéutico, sobre todo en el ámbito rural, ayudando de esta manera a la viabilidad de los establecimientos farmacéuticos en las zonas menos pobladas de nuestra Comunidad Autónoma.

d) Continuar con la concesión de ayudas financieras en el marco de la ORDEN SAN/339/2013, de 9 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, que ha permitido la viabilidad económica de numerosas oficinas de farmacia con dificultades de supervivencia.

Valladolid, 16 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005081-2

CVE="BOCCL-09-016882"



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