PL/000007-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 1

Al artículo: uno.

Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 1:

"1. Esta ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención integral, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista, así como la justicia, el recuerdo, la memoria colectiva y el homenaje a todos aquellos que sufran terrorismo".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 2

Al artículo: dos.

Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 2:

"1. A los efectos de lo establecido en esta ley, tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones, grupos criminales, parapoliciales o paramilitares que tengan por finalidad o por objeto alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana. Será aplicable igualmente aun cuando los responsables de esas acciones no estén formalmente integrados en los grupos señalados, pero tengan el mismo propósito.

Tendrán también dicha condición las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en los colectivos señalados".

Motivación:

Mayor concreción del ámbito de aplicación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 3

Al artículo: dos.

Se propone la siguiente redacción del apartado 4 del artículo 2:

"4. A los efectos establecidos en el Título II de esta ley, las víctimas del terrorismo deberán residir en la Comunidad de Castilla y León. Las ayudas concedidas al amparo de esta Ley son subsidiarias e incompatibles con las establecidas por la legislación estatal. En los casos en los que el beneficiario cuente con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, está obligado a declararla para prever los posibles conflictos de normas o compatibilidades".

Motivación:

Mayor seguridad jurídica y evitar dos mismas ayudas por el mismo concepto.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 4

Al artículo: tres

Se propone la siguiente redacción del artículo 3:

"1. La condición prevista en el apartado 1 del artículo anterior se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictados por órganos de la Administración de Castilla y León. También se podrá acreditar mediante las resoluciones previstas en la legislación estatal.

2. Los documentos exigidos en la normativa estatal para la condición de víctima o titular de derechos y prestaciones por actos de terrorismo tendrá en la Administración de Castilla y León los efectos que les otorga la normativa estatal".

Motivación:

La definición dada de víctima de terrorismo propuesta en la enmienda al artículo 2.1 es distinta de la legislación estatal, está en coherencia con la misma.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 5

Al artículo: cuatro.

Se propone la siguiente redacción del artículo 4:

"1. Las víctimas del terrorismo tienen derecho a recibir, a través de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y con independencia del sistema de aseguramiento que les pudiera corresponder, los tratamientos médicos, quirúrgicos, ortoprotésicos y psicológicos necesarios, siempre que se acredite su necesidad actual y su vinculación con el atentado terrorista. Los tratamientos psicológicos tendrán carácter inmediato desde el momento del acto terrorista o desde que aparezcan las secuelas como consecuencia de dicho acto hasta el momento que sea necesario. Estos tratamientos no pueden haber sido cubiertos por otro sistema público o privado de aseguramiento o por un régimen de resarcimientos o ayudas a las víctimas de actos terroristas.

2. La Junta de Castilla y León realizará las medidas necesarias destinadas a ofrecer una formación especializada a los profesionales sanitarios que formen parte de los equipos multidisciplinares que aborden la atención y tratamiento de las víctimas".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 6

Al artículo: cinco.

Se propone la siguiente redacción del artículo 5:

"En el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas al alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, se establecerá un coeficiente corrector en el cálculo de la nota con el fin de ayudar al acceso a las víctimas del terrorismo".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 7

Al artículo: seis.

Se propone la siguiente redacción del artículo 6:

"El servicio público de comedor escolar será gratuito para las víctimas del terrorismo, cuando acrediten motivos de renta y sean usuarios de dicho servicio por su condición de alumnos de los centros escolares públicos de la Comunidad de Castilla y León".

Motivación:

Igualdad en la regulación. Puede ser que no se necesiten y tengan ingresos suficientes. Coherencia con otros artículos del proyecto de ley, como el 9.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 8

Al artículo: siete.

Se propone la siguiente redacción del artículo 7:

"Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos y las tasas que la legislación autonómica prevea".

Motivación:

Mayor seguridad jurídica y sistematización normativa.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 9

Al artículo: ocho.

Se propone la siguiente redacción del artículo 8:

"La administración educativa de la Junta de Castilla y León deberá establecer en los centros docentes de la Comunidad sostenidos con fondos públicos un sistema de atención específica a las víctimas del terrorismo, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos del terrorismo, en aras de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptación social que puedan sufrir sus víctimas.

La Junta de Castilla y León implementará las medidas necesarias para garantizar esta atención específica en aquellos centros que no dispongan de los recursos necesarios para llevar a cabo esta función".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: doce.

Se propone la siguiente redacción del artículo 12:

"Las víctimas del terrorismo tienen los derechos y ayudas en el acceso a la vivienda que determine la normativa autonómica específica, en concreto, en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León".

Motivación:

Mayor seguridad jurídica. En coherencia con la enmienda sobre el artículo 7.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 11

Al artículo: trece.

Se propone la inclusión de un nuevo apartado d) en el artículo 13:

"d) Tratamiento especial de las víctimas del terrorismo en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones".

Motivación:

Mayores garantías para las víctimas.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 12

Al artículo: quince.

Se propone la modificación del artículo, que pasa a estar redactado como sigue:

"Artículo 15. Beneficios fiscales

Las víctimas del terrorismo tendrán los beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones que establezca la normativa tributaria autonómica".

Motivación:

Mejor regulación y mayor seguridad jurídica.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 13

Al artículo: dieciséis.

Se propone la modificación del artículo, que pasa a estar redactado como sigue:

"Artículo 16. Ayudas para el gasto farmacéutico

Las víctimas del terrorismo que sean titulares de la Tarjeta Sanitaria Individual expedida por el Servicio de Salud de Castilla y León, con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad, que tengan la condición de pensionista o sean titulares de una pensión no contributiva, estarán incluidas entre los beneficiarios de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud".

Motivación:

Mejor regulación y mayor seguridad jurídica.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 14

Al artículo: diecisiete.

Se propone la siguiente redacción del artículo 17:

"Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos que correspondan por visitas a los museos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los de titularidad estatal gestionados por la Comunidad. A tal efecto, la Administración autonómica facilitará los medios necesarios para que puedan acreditar su condición de víctima".

Motivación:

Seguridad jurídica.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 15

Al artículo: dieciocho.

Se propone la supresión de este artículo.

Motivación:

La acción judicial a la que se refiere este artículo ya la realiza el Ministerio Fiscal y existen dudas jurídicas fundadas sobre la misma. Además, ello podría producir consecuencias desfavorables.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: diecinueve.

Se propone la siguiente redacción del artículo 19:

"Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas, evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos".

Motivación:

Seguridad jurídica.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 17

Al artículo: veinte.

Se propone la modificación de los apartados 1, 6 y 7:

El apartado 1 queda redactado como sigue:

"1. Las Cortes de Castilla y León concederán distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas".

Los apartados 6 y 7 quedan redactados de la siguiente manera:

"6. Las condecoraciones se otorgarán por las Cortes de Castilla y León a propuesta de la Junta de Castilla y León, un Grupo Parlamentario, un Procurador o por las propias víctimas del terrorismo.

7. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones será el previsto en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León".

Motivación:

En las Cortes de Castilla y León está representado el pueblo castellano y leonés y revista mayor formalidad y participación democrática que sean las Cortes quienes otorguen estas condecoraciones.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 18

Al artículo: veintiuno.

Se propone la siguiente redacción del artículo 21:

"Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en Castilla y León en los actos institucionales de la Comunidad".

Motivación:

Mayor reconocimiento.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 19

Al artículo: veinticuatro.

Se propone la modificación del artículo, que pasa a estar redactado como sigue:

"Artículo 24. Educación basada en los derechos humanos y la paz

La administración educativa de la Junta de Castilla y León incluirá en el currículo educativo la formación en la defensa de los derechos humanos, los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los valores democráticos, como instrumento para combatir las actitudes que usan el terrorismo como forma de solucionar las diferencias".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: disposición transitoria.

Se propone la modificación de la disposición transitoria, que pasa a estar redactado como sigue:

"Disposición transitoria. Aplicación de carácter retroactivo

La presente ley será de aplicación a quienes con anterioridad a su entrada en vigor tengan la condición de víctimas del terrorismo a partir del uno de enero de 1960".

Motivación:

Mejor regulación, mayor seguridad jurídica y homogeneidad con la normativa estatal.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 21

Al artículo: disposiciones finales.

Se propone siguiente redacción de la disposición final segunda.

"La Junta de Castilla y León, antes de que finalice el año natural en el que entre en vigor la presente ley, remitirá a las Cortes de Castilla y León cuantos proyectos de ley sean necesarios para regular lo previsto en el Título II".

Motivación:

En coherencia con las enmiendas presentadas.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 22

Al artículo: disposiciones finales.

Se propone la inclusión de una nueva disposición final quinta:

"Quinta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Se añade un Título VI bis con el siguiente contenido: "Título VI. Adaptación de la vivienda.

Artículo 92 bis. Ayudas para la adaptación de la vivienda

La Junta de Castilla y León destinará las ayudas necesarias a los colectivos de especial protección definidos en el artículo 5 de esta Ley destinada a la adaptación de la vivienda para aquellas personas que así lo necesitaran".

Motivación:

Mayores garantías para las víctimas del terrorismo.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 23

Al artículo: disposiciones finales.

Se propone la inclusión de una nueva disposición final sexta (o con la numeración que corresponda en caso de aprobarse o no la anterior enmienda) con la siguiente redacción:

"Sexta. Adecuación del Reglamento de las Cortes de Castilla y León

En el plazo de un año las Cortes de Castilla y León adecuarán su Reglamento con el objeto de adecuar su redacción a las previsiones contenidas en esta ley".

Motivación:

Mejor regulación y mayor seguridad jurídica.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000007-04

CVE="BOCCL-09-016987"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 32588-32601
BOCCL nº 273/9 del 12/5/2017
CVE: BOCCL-09-016987

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 1

Al artículo: uno.

Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 1:

"1. Esta ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención integral, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista, así como la justicia, el recuerdo, la memoria colectiva y el homenaje a todos aquellos que sufran terrorismo".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 2

Al artículo: dos.

Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 2:

"1. A los efectos de lo establecido en esta ley, tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones, grupos criminales, parapoliciales o paramilitares que tengan por finalidad o por objeto alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana. Será aplicable igualmente aun cuando los responsables de esas acciones no estén formalmente integrados en los grupos señalados, pero tengan el mismo propósito.

Tendrán también dicha condición las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en los colectivos señalados".

Motivación:

Mayor concreción del ámbito de aplicación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 3

Al artículo: dos.

Se propone la siguiente redacción del apartado 4 del artículo 2:

"4. A los efectos establecidos en el Título II de esta ley, las víctimas del terrorismo deberán residir en la Comunidad de Castilla y León. Las ayudas concedidas al amparo de esta Ley son subsidiarias e incompatibles con las establecidas por la legislación estatal. En los casos en los que el beneficiario cuente con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, está obligado a declararla para prever los posibles conflictos de normas o compatibilidades".

Motivación:

Mayor seguridad jurídica y evitar dos mismas ayudas por el mismo concepto.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 4

Al artículo: tres

Se propone la siguiente redacción del artículo 3:

"1. La condición prevista en el apartado 1 del artículo anterior se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictados por órganos de la Administración de Castilla y León. También se podrá acreditar mediante las resoluciones previstas en la legislación estatal.

2. Los documentos exigidos en la normativa estatal para la condición de víctima o titular de derechos y prestaciones por actos de terrorismo tendrá en la Administración de Castilla y León los efectos que les otorga la normativa estatal".

Motivación:

La definición dada de víctima de terrorismo propuesta en la enmienda al artículo 2.1 es distinta de la legislación estatal, está en coherencia con la misma.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 5

Al artículo: cuatro.

Se propone la siguiente redacción del artículo 4:

"1. Las víctimas del terrorismo tienen derecho a recibir, a través de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y con independencia del sistema de aseguramiento que les pudiera corresponder, los tratamientos médicos, quirúrgicos, ortoprotésicos y psicológicos necesarios, siempre que se acredite su necesidad actual y su vinculación con el atentado terrorista. Los tratamientos psicológicos tendrán carácter inmediato desde el momento del acto terrorista o desde que aparezcan las secuelas como consecuencia de dicho acto hasta el momento que sea necesario. Estos tratamientos no pueden haber sido cubiertos por otro sistema público o privado de aseguramiento o por un régimen de resarcimientos o ayudas a las víctimas de actos terroristas.

2. La Junta de Castilla y León realizará las medidas necesarias destinadas a ofrecer una formación especializada a los profesionales sanitarios que formen parte de los equipos multidisciplinares que aborden la atención y tratamiento de las víctimas".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 6

Al artículo: cinco.

Se propone la siguiente redacción del artículo 5:

"En el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas al alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, se establecerá un coeficiente corrector en el cálculo de la nota con el fin de ayudar al acceso a las víctimas del terrorismo".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 7

Al artículo: seis.

Se propone la siguiente redacción del artículo 6:

"El servicio público de comedor escolar será gratuito para las víctimas del terrorismo, cuando acrediten motivos de renta y sean usuarios de dicho servicio por su condición de alumnos de los centros escolares públicos de la Comunidad de Castilla y León".

Motivación:

Igualdad en la regulación. Puede ser que no se necesiten y tengan ingresos suficientes. Coherencia con otros artículos del proyecto de ley, como el 9.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 8

Al artículo: siete.

Se propone la siguiente redacción del artículo 7:

"Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos y las tasas que la legislación autonómica prevea".

Motivación:

Mayor seguridad jurídica y sistematización normativa.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 9

Al artículo: ocho.

Se propone la siguiente redacción del artículo 8:

"La administración educativa de la Junta de Castilla y León deberá establecer en los centros docentes de la Comunidad sostenidos con fondos públicos un sistema de atención específica a las víctimas del terrorismo, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos del terrorismo, en aras de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptación social que puedan sufrir sus víctimas.

La Junta de Castilla y León implementará las medidas necesarias para garantizar esta atención específica en aquellos centros que no dispongan de los recursos necesarios para llevar a cabo esta función".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: doce.

Se propone la siguiente redacción del artículo 12:

"Las víctimas del terrorismo tienen los derechos y ayudas en el acceso a la vivienda que determine la normativa autonómica específica, en concreto, en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León".

Motivación:

Mayor seguridad jurídica. En coherencia con la enmienda sobre el artículo 7.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 11

Al artículo: trece.

Se propone la inclusión de un nuevo apartado d) en el artículo 13:

"d) Tratamiento especial de las víctimas del terrorismo en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones".

Motivación:

Mayores garantías para las víctimas.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 12

Al artículo: quince.

Se propone la modificación del artículo, que pasa a estar redactado como sigue:

"Artículo 15. Beneficios fiscales

Las víctimas del terrorismo tendrán los beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones que establezca la normativa tributaria autonómica".

Motivación:

Mejor regulación y mayor seguridad jurídica.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 13

Al artículo: dieciséis.

Se propone la modificación del artículo, que pasa a estar redactado como sigue:

"Artículo 16. Ayudas para el gasto farmacéutico

Las víctimas del terrorismo que sean titulares de la Tarjeta Sanitaria Individual expedida por el Servicio de Salud de Castilla y León, con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad, que tengan la condición de pensionista o sean titulares de una pensión no contributiva, estarán incluidas entre los beneficiarios de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud".

Motivación:

Mejor regulación y mayor seguridad jurídica.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 14

Al artículo: diecisiete.

Se propone la siguiente redacción del artículo 17:

"Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos que correspondan por visitas a los museos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los de titularidad estatal gestionados por la Comunidad. A tal efecto, la Administración autonómica facilitará los medios necesarios para que puedan acreditar su condición de víctima".

Motivación:

Seguridad jurídica.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 15

Al artículo: dieciocho.

Se propone la supresión de este artículo.

Motivación:

La acción judicial a la que se refiere este artículo ya la realiza el Ministerio Fiscal y existen dudas jurídicas fundadas sobre la misma. Además, ello podría producir consecuencias desfavorables.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: diecinueve.

Se propone la siguiente redacción del artículo 19:

"Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas, evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos".

Motivación:

Seguridad jurídica.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 17

Al artículo: veinte.

Se propone la modificación de los apartados 1, 6 y 7:

El apartado 1 queda redactado como sigue:

"1. Las Cortes de Castilla y León concederán distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas".

Los apartados 6 y 7 quedan redactados de la siguiente manera:

"6. Las condecoraciones se otorgarán por las Cortes de Castilla y León a propuesta de la Junta de Castilla y León, un Grupo Parlamentario, un Procurador o por las propias víctimas del terrorismo.

7. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones será el previsto en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León".

Motivación:

En las Cortes de Castilla y León está representado el pueblo castellano y leonés y revista mayor formalidad y participación democrática que sean las Cortes quienes otorguen estas condecoraciones.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 18

Al artículo: veintiuno.

Se propone la siguiente redacción del artículo 21:

"Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en Castilla y León en los actos institucionales de la Comunidad".

Motivación:

Mayor reconocimiento.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 19

Al artículo: veinticuatro.

Se propone la modificación del artículo, que pasa a estar redactado como sigue:

"Artículo 24. Educación basada en los derechos humanos y la paz

La administración educativa de la Junta de Castilla y León incluirá en el currículo educativo la formación en la defensa de los derechos humanos, los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los valores democráticos, como instrumento para combatir las actitudes que usan el terrorismo como forma de solucionar las diferencias".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: disposición transitoria.

Se propone la modificación de la disposición transitoria, que pasa a estar redactado como sigue:

"Disposición transitoria. Aplicación de carácter retroactivo

La presente ley será de aplicación a quienes con anterioridad a su entrada en vigor tengan la condición de víctimas del terrorismo a partir del uno de enero de 1960".

Motivación:

Mejor regulación, mayor seguridad jurídica y homogeneidad con la normativa estatal.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 21

Al artículo: disposiciones finales.

Se propone siguiente redacción de la disposición final segunda.

"La Junta de Castilla y León, antes de que finalice el año natural en el que entre en vigor la presente ley, remitirá a las Cortes de Castilla y León cuantos proyectos de ley sean necesarios para regular lo previsto en el Título II".

Motivación:

En coherencia con las enmiendas presentadas.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 22

Al artículo: disposiciones finales.

Se propone la inclusión de una nueva disposición final quinta:

"Quinta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Se añade un Título VI bis con el siguiente contenido: "Título VI. Adaptación de la vivienda.

Artículo 92 bis. Ayudas para la adaptación de la vivienda

La Junta de Castilla y León destinará las ayudas necesarias a los colectivos de especial protección definidos en el artículo 5 de esta Ley destinada a la adaptación de la vivienda para aquellas personas que así lo necesitaran".

Motivación:

Mayores garantías para las víctimas del terrorismo.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.° 23

Al artículo: disposiciones finales.

Se propone la inclusión de una nueva disposición final sexta (o con la numeración que corresponda en caso de aprobarse o no la anterior enmienda) con la siguiente redacción:

"Sexta. Adecuación del Reglamento de las Cortes de Castilla y León

En el plazo de un año las Cortes de Castilla y León adecuarán su Reglamento con el objeto de adecuar su redacción a las previsiones contenidas en esta ley".

Motivación:

Mejor regulación y mayor seguridad jurídica.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000007-04

CVE="BOCCL-09-016987"



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