PNL/001450-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001450-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a realizar diversas actuaciones en relación al testamento vital, a los cuidados paliativos y al derecho a una muerte digna, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001450 a PNL/001453.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 74.1 que son de competencia exclusiva de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, "las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada".

Asimismo, el Estatuto establece en su artículo 13.2 que "todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud, y los poderes públicos de la Comunidad velarán para que este derecho sea efectivo". El mismo artículo indica que se deberá establecer por Ley los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario, entre los que se encuentra el derecho a recibir tratamientos y cuidados paliativos adecuados.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, establece en su artículo 2 que uno de los principios rectores del Sistema de Salud de la Comunidad es la humanización de la asistencia sanitaria así como el pleno respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas.

A nivel comunitario e internacional, se extiende de manera progresiva el reconocimiento de la muerte digna y del derecho a recibir cuidados paliativos como un elemento inherente a la dignidad humana en tanto derecho fundamental reconocido en la Carta Europea de los Derechos Humanos. El primero de los derechos fundamentales recogidos en este texto es la dignidad, por delante incluido del derecho a la vida. En su artículo 1, la Carta establece que "La dignidad humana es inviolable y será respetada y protegida". El artículo 3 de la Carta reconoce el derecho a la integridad física y psíquica.

La Recomendación 1418/1999, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre «Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos», ya hace referencia al reconocimiento de esa muerte digna y esos cuidados paliativos. La Recomendación 24/2003, del Consejo de Europa, sobre «La organización de los cuidados paliativos», recomienda que se adopten medidas legislativas para establecer un marco coherente sobre cuidados paliativos.

El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio sobre los derechos humanos y la biomedicina) establece en su artículo 5 que una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento. De igual manera, la Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005, determina en su artículo 5 que se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones.

El derecho a una vida digna incluye también incluye el derecho a una buena muerte. Cuando la enfermedad no tiene solución médica demostrada o es gravemente incapacitante y la muerte es inevitable o el sufrimiento es muy gravoso, los servicios sanitarios públicos deberían garantizar unos últimos momentos de vida y una muerte digna y sin sufrimientos, utilizando todos los recursos de la ciencia, incluida la sedación terminal, y el acompañamiento. Por ello se han desarrollado los cuidados paliativos en el Estado y en nuestra Comunidad.

Pero el derecho a la disponibilidad de la propia vida en situación de grave enfermedad, discapacidad o sufrimiento intratable sigue en entredicho. Así, el Código Penal en su artículo 143 considera punibles los actos de ayuda a la muerte sin cuya concurrencia ésta no sería posible, desprotegiendo a las personas que están en peor situación vital y que necesitan esa colaboración para morir. Es decir, prohíbe la eutanasia, que es el acto que de una forma directa y necesaria produce la muerte a una persona que lo ha solicitado libre y reiteradamente a causa de un padecimiento incurable que considera insoportable.

La cuestión fundamental que la sociedad se plantea es si debe permitirse o no asumir el propio control del proceso de morir; si una sociedad respetuosa con los derechos humanos debe respetar también esa última parcela de la libertad individual.

En nuestra Comunidad no existe a día de hoy una Ley de muerte digna, solamente una regulación de Voluntades Previas y el registro correspondiente.

En base a todo ello, proponemos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Intensificar la difusión del derecho al ejercicio de un testamento vital, que continúa siendo en gran medida desconocido.

2. Potenciar los cuidados paliativos en nuestra Comunidad para garantizar todos los días del año y en toda nuestra geografía, una atención de calidad científica, técnica y humana, respetuosa con la biografía y la voluntad de cada persona, aumentado el número de Equipos de Soporte para Atención Domiciliaria (ESAD) que actualmente es muy escaso.

3. Poner en marcha un Programa de cuidados paliativos en la infancia y adolescencia.

4. Garantizar el pleno cumplimiento de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, para que nadie sea sometido a tratamientos médicos innecesarios contra su voluntad, respetando siempre la voluntad de las personas en su derecho a morir dignamente.

5. Programar una formación continuada específica sobre "la muerte digna y la enfermedad terminal" orientada a los profesionales sanitarios y no sanitarios del ámbito de la atención especializada, atención primaria, equipos de cuidados paliativos y de los comités de ética del Servicio de Salud de Castilla y León.

6. Elaborar un proyecto de Ley de muerte digna de Castilla y León.

7. Proponer al Gobierno de la Nación la realización de un proyecto de ley para la reforma del artículo 143.4 del Código Penal de forma que quede exento de pena quien mediante actos necesarios o de cooperación activa facilite la muerte digna y sin dolor a una persona que lo solicita de forma expresa, libre e inequívoca, en caso de enfermedad grave o padecimientos permanentes e insoportables.

8. Exhortar al Gobierno de la Nación a que elabore un proyecto de ley que regule la eutanasia, para reconocer el derecho a la libre disposición de la propia vida y de la dignidad en el proceso de morir y para hacer legal lo que ya es real en nuestra sociedad".

En Valladolid, a 17 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001450-01

CVE="BOCCL-09-017005"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 32664-32666
BOCCL nº 274/9 del 16/5/2017
CVE: BOCCL-09-017005

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001450-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a realizar diversas actuaciones en relación al testamento vital, a los cuidados paliativos y al derecho a una muerte digna, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001450 a PNL/001453.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 74.1 que son de competencia exclusiva de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, "las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada".

Asimismo, el Estatuto establece en su artículo 13.2 que "todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud, y los poderes públicos de la Comunidad velarán para que este derecho sea efectivo". El mismo artículo indica que se deberá establecer por Ley los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario, entre los que se encuentra el derecho a recibir tratamientos y cuidados paliativos adecuados.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, establece en su artículo 2 que uno de los principios rectores del Sistema de Salud de la Comunidad es la humanización de la asistencia sanitaria así como el pleno respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas.

A nivel comunitario e internacional, se extiende de manera progresiva el reconocimiento de la muerte digna y del derecho a recibir cuidados paliativos como un elemento inherente a la dignidad humana en tanto derecho fundamental reconocido en la Carta Europea de los Derechos Humanos. El primero de los derechos fundamentales recogidos en este texto es la dignidad, por delante incluido del derecho a la vida. En su artículo 1, la Carta establece que "La dignidad humana es inviolable y será respetada y protegida". El artículo 3 de la Carta reconoce el derecho a la integridad física y psíquica.

La Recomendación 1418/1999, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre «Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos», ya hace referencia al reconocimiento de esa muerte digna y esos cuidados paliativos. La Recomendación 24/2003, del Consejo de Europa, sobre «La organización de los cuidados paliativos», recomienda que se adopten medidas legislativas para establecer un marco coherente sobre cuidados paliativos.

El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio sobre los derechos humanos y la biomedicina) establece en su artículo 5 que una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento. De igual manera, la Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005, determina en su artículo 5 que se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones.

El derecho a una vida digna incluye también incluye el derecho a una buena muerte. Cuando la enfermedad no tiene solución médica demostrada o es gravemente incapacitante y la muerte es inevitable o el sufrimiento es muy gravoso, los servicios sanitarios públicos deberían garantizar unos últimos momentos de vida y una muerte digna y sin sufrimientos, utilizando todos los recursos de la ciencia, incluida la sedación terminal, y el acompañamiento. Por ello se han desarrollado los cuidados paliativos en el Estado y en nuestra Comunidad.

Pero el derecho a la disponibilidad de la propia vida en situación de grave enfermedad, discapacidad o sufrimiento intratable sigue en entredicho. Así, el Código Penal en su artículo 143 considera punibles los actos de ayuda a la muerte sin cuya concurrencia ésta no sería posible, desprotegiendo a las personas que están en peor situación vital y que necesitan esa colaboración para morir. Es decir, prohíbe la eutanasia, que es el acto que de una forma directa y necesaria produce la muerte a una persona que lo ha solicitado libre y reiteradamente a causa de un padecimiento incurable que considera insoportable.

La cuestión fundamental que la sociedad se plantea es si debe permitirse o no asumir el propio control del proceso de morir; si una sociedad respetuosa con los derechos humanos debe respetar también esa última parcela de la libertad individual.

En nuestra Comunidad no existe a día de hoy una Ley de muerte digna, solamente una regulación de Voluntades Previas y el registro correspondiente.

En base a todo ello, proponemos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Intensificar la difusión del derecho al ejercicio de un testamento vital, que continúa siendo en gran medida desconocido.

2. Potenciar los cuidados paliativos en nuestra Comunidad para garantizar todos los días del año y en toda nuestra geografía, una atención de calidad científica, técnica y humana, respetuosa con la biografía y la voluntad de cada persona, aumentado el número de Equipos de Soporte para Atención Domiciliaria (ESAD) que actualmente es muy escaso.

3. Poner en marcha un Programa de cuidados paliativos en la infancia y adolescencia.

4. Garantizar el pleno cumplimiento de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, para que nadie sea sometido a tratamientos médicos innecesarios contra su voluntad, respetando siempre la voluntad de las personas en su derecho a morir dignamente.

5. Programar una formación continuada específica sobre "la muerte digna y la enfermedad terminal" orientada a los profesionales sanitarios y no sanitarios del ámbito de la atención especializada, atención primaria, equipos de cuidados paliativos y de los comités de ética del Servicio de Salud de Castilla y León.

6. Elaborar un proyecto de Ley de muerte digna de Castilla y León.

7. Proponer al Gobierno de la Nación la realización de un proyecto de ley para la reforma del artículo 143.4 del Código Penal de forma que quede exento de pena quien mediante actos necesarios o de cooperación activa facilite la muerte digna y sin dolor a una persona que lo solicita de forma expresa, libre e inequívoca, en caso de enfermedad grave o padecimientos permanentes e insoportables.

8. Exhortar al Gobierno de la Nación a que elabore un proyecto de ley que regule la eutanasia, para reconocer el derecho a la libre disposición de la propia vida y de la dignidad en el proceso de morir y para hacer legal lo que ya es real en nuestra sociedad".

En Valladolid, a 17 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001450-01

CVE="BOCCL-09-017005"



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