PNL/001458-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001458-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, para instar a la Junta a realizar acciones necesarias para modificar el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, y adaptarlo a la realidad que se vive en nuestra Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001454 a PNL/001484.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

M.ª Belén Rosado Diago, procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

En nuestro sistema social, la familia ha ido cambiando y adaptándose a su entorno cultural e histórico. Las composiciones de una familia ya no son ni inmutables ni estáticas, la familia ha ido transformándose al curso de los diferentes cambios ideológicos, culturales, económicos, que la han englobado. La familia está viviendo en las últimas décadas modificaciones muy llamativas en su estructura o composición y la diversidad familiar esté dejando de ser la particularidad para constituirse cada vez más en la norma.

En Castilla y León es labor de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades promover esta progresiva aceptación de la diversidad familiar de forma que se contribuya a presentar la diversidad familiar desde la ausencia de prejuicios, y por tanto se facilite su percepción normalizada.

En este contexto, el Decreto 37/2005, 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, necesita una modificación en los criterios de selección del artículo 39. El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción y la selección de los adoptantes en aquellos supuestos en los que sean competencia de la Comunidad de Castilla y León como Entidad Pública de Protección de Menores los procedimientos para constatar, como Autoridad Central, la adecuación y aptitud para adoptar de los solicitantes de adopción internacional, y las actuaciones complementarias relativas a esta materia.

El Decreto 37/2005, de 12 de mayo, en el Capítulo VIl, contempla lo siguiente:

Artículo 39.- Criterios de selección.

2.- Cuando los menores tengan edades inferiores a los dieciocho meses se seguirá como norma general el orden cronológico de antigüedad de las solicitudes de adopción suscritas a quienes hayan sido declarados idóneos para la adopción en estos casos.

Sin embargo, en relación con la composición familiar, en igualdad de condiciones de idoneidad y atendida la conveniencia de que el menor tenga, siempre que sea posible y responda a su interés, figuras de referencia de apoyo plurales en su entorno de convivencia biparental, tendrán preferencia las solicitudes suscritas simultáneamente por ambos cónyuges o, en su caso, por dos integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal en los supuestos previstos en legislación civil, a las presentadas por una sola persona.

Según el Artículo 39 en criterios de selección del Capítulo VIl del procedimiento de la selección para la adopción de un menor en Castilla y León, la adopción biparental gozaría de un privilegio de adopción de niño (0 a 18 meses), frente a la posible adopción de forma monoparental, este hecho, aparte de discriminatorio, no atiende a ningún hecho objetivo de mejor capacitación y carece de objetividad. Consideramos que al menos el artículo debiera de ser modificado, para igualar la posibilidad en todo tipo de adopción como realizan otras comunidades autónomas sin discriminar.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las acciones necesarias para modificar el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, y adaptarlo a la realidad social que se vive en nuestra Comunidad Autónoma.

En Valladolid, a 10 de abril de 2017.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María Belén Rosado Diago

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001458-01

CVE="BOCCL-09-017013"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 32683-32684
BOCCL nº 274/9 del 16/5/2017
CVE: BOCCL-09-017013

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001458-01
Proposición No de Ley presentada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, para instar a la Junta a realizar acciones necesarias para modificar el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, y adaptarlo a la realidad que se vive en nuestra Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001454 a PNL/001484.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

M.ª Belén Rosado Diago, procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

En nuestro sistema social, la familia ha ido cambiando y adaptándose a su entorno cultural e histórico. Las composiciones de una familia ya no son ni inmutables ni estáticas, la familia ha ido transformándose al curso de los diferentes cambios ideológicos, culturales, económicos, que la han englobado. La familia está viviendo en las últimas décadas modificaciones muy llamativas en su estructura o composición y la diversidad familiar esté dejando de ser la particularidad para constituirse cada vez más en la norma.

En Castilla y León es labor de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades promover esta progresiva aceptación de la diversidad familiar de forma que se contribuya a presentar la diversidad familiar desde la ausencia de prejuicios, y por tanto se facilite su percepción normalizada.

En este contexto, el Decreto 37/2005, 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, necesita una modificación en los criterios de selección del artículo 39. El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción y la selección de los adoptantes en aquellos supuestos en los que sean competencia de la Comunidad de Castilla y León como Entidad Pública de Protección de Menores los procedimientos para constatar, como Autoridad Central, la adecuación y aptitud para adoptar de los solicitantes de adopción internacional, y las actuaciones complementarias relativas a esta materia.

El Decreto 37/2005, de 12 de mayo, en el Capítulo VIl, contempla lo siguiente:

Artículo 39.- Criterios de selección.

2.- Cuando los menores tengan edades inferiores a los dieciocho meses se seguirá como norma general el orden cronológico de antigüedad de las solicitudes de adopción suscritas a quienes hayan sido declarados idóneos para la adopción en estos casos.

Sin embargo, en relación con la composición familiar, en igualdad de condiciones de idoneidad y atendida la conveniencia de que el menor tenga, siempre que sea posible y responda a su interés, figuras de referencia de apoyo plurales en su entorno de convivencia biparental, tendrán preferencia las solicitudes suscritas simultáneamente por ambos cónyuges o, en su caso, por dos integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal en los supuestos previstos en legislación civil, a las presentadas por una sola persona.

Según el Artículo 39 en criterios de selección del Capítulo VIl del procedimiento de la selección para la adopción de un menor en Castilla y León, la adopción biparental gozaría de un privilegio de adopción de niño (0 a 18 meses), frente a la posible adopción de forma monoparental, este hecho, aparte de discriminatorio, no atiende a ningún hecho objetivo de mejor capacitación y carece de objetividad. Consideramos que al menos el artículo debiera de ser modificado, para igualar la posibilidad en todo tipo de adopción como realizan otras comunidades autónomas sin discriminar.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las acciones necesarias para modificar el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, y adaptarlo a la realidad social que se vive en nuestra Comunidad Autónoma.

En Valladolid, a 10 de abril de 2017.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María Belén Rosado Diago

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001458-01

CVE="BOCCL-09-017013"



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