PNL/001475-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001475-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz, Dña. María Mercedes Martín Juárez y D. Celestino Rodríguez Rubio, para instar a la Junta a poner en marcha una cuadrilla de tratamientos selvícolas preventivos de incendios en el valle del Tiétar y a iniciar los trámites con la Diputación de Ávila para la puesta en marcha de una dotación de bomberos profesionales, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001454 a PNL/001484.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Juan Carlos Montero Muñoz, Mercedes Martín Juárez y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Los incendios forestales son una grave amenaza para uno de los mejores patrimonios de Castilla y León, como es su patrimonio natural. Podemos observar que año tras año en menor o mayor medida son cientos de hectáreas las que arden, bien por causas naturales o bien por la mano del hombre. La protección de este bien conlleva la protección de nuestro entorno, de la forma de vida de muchos de nuestros ciudadanos, de una fuente de empleo interesante en el medio rural, de la flora y la fauna y de los bienes de las personas que viven en este medio.

El Artículo 45 de la Constitución española consagra el derecho de los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encargando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo para aquellos que violen lo anterior, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El artículo 148.8 de dicho texto constitucional indica que las Comunidades Autónomas podrán asumir las competencias en cuanto a montes y aprovechamientos forestales y el artículo 148.9, la gestión en materia de protección del medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 71.1.8 de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos". Asimismo el artículo 71.1.16 indica las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de "Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios".

El artículo 43 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, indica que corresponde a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.

El artículo 86 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, indica que "corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias de las entidades locales".

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, establece el marco normativo de protección ciudadana en nuestra Comunidad Autónoma, ordenando y regulando las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales.

Además en su Disposición Final Tercera, establece que la Junta promoverá la creación de un Consorcio Regional para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como un ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en su propio nombre.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece, en su apartado F, el ejercicio como competencias propias de los municipios de los servicios de: Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

La citada Ley 7/1985, en su artículo 26.2, establece estas competencias para los municipios de más de 20.000 habitantes, y aunque no menciona a las Diputaciones Provinciales para la coordinación y prestación de servicios de protección civil en los municipios de menos de 20.000 habitantes, es cierto que en su artículo 36.1.C, modificado por la Ley 27/2013, sí lo manifiesta en los siguientes términos: La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación, por lo que claramente le compete.

Por todo ello, en la prestación del servicio de extinción de incendios es evidente la necesaria implicación de la Junta de Castilla y León y de la Diputación Provincial tanto en la coordinación como la puesta en marcha de un servicio de bomberos que ayude en el marco competencial relatado a la prestación de un servicio público básico para la protección de nuestras masas boscosas y el medio rural.

El territorio forestal en la provincia de Ávila supone uno de los principales y mejores patrimonios con los que contamos para el desarrollo de la misma. Los montes de la provincia aportan innegables beneficios económicos, sociales, ecológicos o medioambientales a nuestra sociedad.

Durante el pasado invierno y esta primavera estamos observando cómo los efectos del cambio climático y la prolongada sequía han repercutido de forma negativa en nuestro patrimonio natural, con episodios como los ocurridos en Mijares.

La mancomunidad abulense del Valle del Tiétar, formada por los municipios de Casavieja, Gavilanes, Lanzahíta, Mijares y Pedro Bernardo, ante la preocupación por la falta de medios para atajar la extinción de incendios forestales, en su reunión del 14 de febrero de 2017, acordó solicitar a la Junta de Castilla y León la presencia de una cuadrilla de trabajadores forestales para labores de vigilancia, desbroce, limpieza de caminos y todas aquellas que contribuyan a minimizar el riesgo de incendios y colabore en la extinción si se producen durante el invierno. Asimismo pedían a la Junta que permita a los Agentes Medioambientales la activación de camiones autobombas de la administración autonómica, en los periodos de no actividad, en el caso de que se produzcan siniestros.

Asimismo, dicha mancomunidad acordó solicitar a la Junta de Castilla y León y a la Diputación Provincial de Ávila el inicio inmediato de los trámites para la creación de una unidad de bomberos en el Valle del Tiétar, ofreciendo incluso una parcela propiedad del Ayuntamiento de Casavieja de 24.000 m2 para su utilización como sede de la citada unidad de bomberos profesionales públicos.

Es necesaria la aplicación de políticas activas de prevención y extinción de incendios forestales antes de que después lamentemos las consecuencias.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Poner en marcha una cuadrilla de tratamientos selvícolas preventivos de incendios en el Valle del Tiétar fuera del periodo de máximo peligro de incendios forestales.

2. Iniciar los trámites con la Diputación Provincial de Ávila para la puesta en marcha de una dotación de bomberos profesionales en el Valle del Tiétar".

Valladolid, 25 de abril de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Juan Carlos Montero Muñoz,

María Mercedes Martín Juárez y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001475-01

CVE="BOCCL-09-017030"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 32722-32725
BOCCL nº 274/9 del 16/5/2017
CVE: BOCCL-09-017030

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001475-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz, Dña. María Mercedes Martín Juárez y D. Celestino Rodríguez Rubio, para instar a la Junta a poner en marcha una cuadrilla de tratamientos selvícolas preventivos de incendios en el valle del Tiétar y a iniciar los trámites con la Diputación de Ávila para la puesta en marcha de una dotación de bomberos profesionales, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001454 a PNL/001484.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Juan Carlos Montero Muñoz, Mercedes Martín Juárez y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Los incendios forestales son una grave amenaza para uno de los mejores patrimonios de Castilla y León, como es su patrimonio natural. Podemos observar que año tras año en menor o mayor medida son cientos de hectáreas las que arden, bien por causas naturales o bien por la mano del hombre. La protección de este bien conlleva la protección de nuestro entorno, de la forma de vida de muchos de nuestros ciudadanos, de una fuente de empleo interesante en el medio rural, de la flora y la fauna y de los bienes de las personas que viven en este medio.

El Artículo 45 de la Constitución española consagra el derecho de los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encargando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo para aquellos que violen lo anterior, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El artículo 148.8 de dicho texto constitucional indica que las Comunidades Autónomas podrán asumir las competencias en cuanto a montes y aprovechamientos forestales y el artículo 148.9, la gestión en materia de protección del medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 71.1.8 de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos". Asimismo el artículo 71.1.16 indica las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de "Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios".

El artículo 43 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, indica que corresponde a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.

El artículo 86 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, indica que "corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias de las entidades locales".

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, establece el marco normativo de protección ciudadana en nuestra Comunidad Autónoma, ordenando y regulando las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales.

Además en su Disposición Final Tercera, establece que la Junta promoverá la creación de un Consorcio Regional para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como un ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en su propio nombre.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece, en su apartado F, el ejercicio como competencias propias de los municipios de los servicios de: Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

La citada Ley 7/1985, en su artículo 26.2, establece estas competencias para los municipios de más de 20.000 habitantes, y aunque no menciona a las Diputaciones Provinciales para la coordinación y prestación de servicios de protección civil en los municipios de menos de 20.000 habitantes, es cierto que en su artículo 36.1.C, modificado por la Ley 27/2013, sí lo manifiesta en los siguientes términos: La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación, por lo que claramente le compete.

Por todo ello, en la prestación del servicio de extinción de incendios es evidente la necesaria implicación de la Junta de Castilla y León y de la Diputación Provincial tanto en la coordinación como la puesta en marcha de un servicio de bomberos que ayude en el marco competencial relatado a la prestación de un servicio público básico para la protección de nuestras masas boscosas y el medio rural.

El territorio forestal en la provincia de Ávila supone uno de los principales y mejores patrimonios con los que contamos para el desarrollo de la misma. Los montes de la provincia aportan innegables beneficios económicos, sociales, ecológicos o medioambientales a nuestra sociedad.

Durante el pasado invierno y esta primavera estamos observando cómo los efectos del cambio climático y la prolongada sequía han repercutido de forma negativa en nuestro patrimonio natural, con episodios como los ocurridos en Mijares.

La mancomunidad abulense del Valle del Tiétar, formada por los municipios de Casavieja, Gavilanes, Lanzahíta, Mijares y Pedro Bernardo, ante la preocupación por la falta de medios para atajar la extinción de incendios forestales, en su reunión del 14 de febrero de 2017, acordó solicitar a la Junta de Castilla y León la presencia de una cuadrilla de trabajadores forestales para labores de vigilancia, desbroce, limpieza de caminos y todas aquellas que contribuyan a minimizar el riesgo de incendios y colabore en la extinción si se producen durante el invierno. Asimismo pedían a la Junta que permita a los Agentes Medioambientales la activación de camiones autobombas de la administración autonómica, en los periodos de no actividad, en el caso de que se produzcan siniestros.

Asimismo, dicha mancomunidad acordó solicitar a la Junta de Castilla y León y a la Diputación Provincial de Ávila el inicio inmediato de los trámites para la creación de una unidad de bomberos en el Valle del Tiétar, ofreciendo incluso una parcela propiedad del Ayuntamiento de Casavieja de 24.000 m2 para su utilización como sede de la citada unidad de bomberos profesionales públicos.

Es necesaria la aplicación de políticas activas de prevención y extinción de incendios forestales antes de que después lamentemos las consecuencias.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Poner en marcha una cuadrilla de tratamientos selvícolas preventivos de incendios en el Valle del Tiétar fuera del periodo de máximo peligro de incendios forestales.

2. Iniciar los trámites con la Diputación Provincial de Ávila para la puesta en marcha de una dotación de bomberos profesionales en el Valle del Tiétar".

Valladolid, 25 de abril de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Juan Carlos Montero Muñoz,

María Mercedes Martín Juárez y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001475-01

CVE="BOCCL-09-017030"



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