PNL/001480-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001480-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago, D. José Ignacio Delgado Palacios y D. Luis Fuentes Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León para que inste al Gobierno de la Nación a adoptar determinadas medidas en materia de dependencia, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001454 a PNL/001484.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, David Castaño Sequeros, M.ª Belén Rosado Diago, José Ignacio Delgado Palacios y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

La estructura familiar como soporte y marco de atención y cuidados encuentra reconocimiento jurídico en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LPAAD). Esta norma reconoce entre las prestaciones económicas del catálogo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Pese a tratarse de una figura excepcional, se ha previsto, por vez primera en nuestra legislación, una protección específica de estos cuidados. Este reconocimiento contrasta a priori con lo que parece ser el objetivo final de la ley, que no es otro que el de establecer un modelo profesionalizado de prestación de servicios mediante su encomienda a una red de servicios públicos o concertados, tal y como recoge su exposición de motivos.

Ahora bien, sin negar que sea esta su finalidad, la LPAAD tampoco ha olvidado la importancia que en la actualidad representa el cuidado del sujeto dependiente en el entorno familiar, que se convierte, en un buen número de situaciones, en una de las soluciones más demandadas por los potenciales beneficiarios de las prestaciones del sistema (menores, ancianos).

La incorporación de los cuidadores no profesionales a la Seguridad Social, así como las reglas sobre afiliación, alta y cotización (anunciados en el artículo 18.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley de dependencia) se produjo a través de un reglamento de desarrollo: el RD 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Estos cuidadores informales o no profesionales se habían de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social y quedaron incorporados al mismo a través de la suscripción del correspondiente convenio especial (artículo 2.1 RD), siendo la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modificaba la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, la que vino a desarrollar el convenio especial para los cuidadores no profesionales.

Sin embargo, como medida de ajuste, el Real decreto ley 20/2012 dispuso que el convenio especial regulado en el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, tendría, para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y las cotizaciones a la Seguridad Social por dicho convenio especial serían a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo a partir del 01.01.2013, con un régimen transitorio para los ya existentes desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los efectos han sido devastadores. Según datos de la TGSS se pasó de 179.829 cuidadores con cobertura a 31 de julio de 2012 a 23.933 a fecha 31 de diciembre de 2012.

El gobierno defendió la medida cifrando su impacto en un ahorro de 439 millones de euros, según la referencia contenida en el epígrafe de racionalización del sistema de la dependencia, incluida en el programa de estabilidad remitido a Bruselas (Informe observatorio febrero 2016).

En la actualidad, según los últimos datos publicados por el IMSERSO, a fecha 31 de marzo de 2017, el número de cuidadores que tienen suscrito el convenio especial a su exclusivo cargo es de 9.816.

En Castilla y León, a fecha 31 de marzo de 2017, la estadística del IMSERSO muestra un total de 23.744 prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, en tanto que únicamente constan suscritos en la TGSS, en la misma fecha, 619 convenios.

Las asépticas estadísticas oficiales no pueden hacernos olvidar que el cambio normativo que permitió el acceso de los cuidadores informales o no profesionales a la acción protectora de la Seguridad Social tuvo un efecto altamente positivo en la concepción y percepción del sistema de atención.

La abrupta «expulsión» de esta cobertura, convirtiendo el convenio especial con la Seguridad Social de suscripción obligatoria (salvo las excepciones regladas) en voluntaria, supuso uno de los puntos de retroceso en la aplicación de la LPAAD más controvertido, por lo que debe replantearse retomar dicha obligatoriedad y el abono de las cotizaciones a cargo del Estado, partiendo de un doble enfoque: de contenido material (recuperación de derechos ya conquistados) y de contenido económico-social (de retorno), habida cuenta que la relación entre la persona dependiente y su cuidador es bidireccional y sustituye a otros servicios del catálogo y asimismo porque la suscripción del convenio:

1. Supone reconocer con efectos prácticos la función de los cuidadores y cuidadoras (libre elección) y constituye una «merecida contraprestación a la gratuidad de su prestación».

2. Aunque sea por la base mínima, para algunos cuidadores y cuidadoras puede llegar a constituir la única forma de acceder a algún tipo de prestación contributiva (jubilación, incapacidad permanente, etc.).

3. En otros casos en que la ausencia del mercado laboral es continuada, permite completar la cotización para acceder a la cobertura por jubilación o incapacidad o para integrar lagunas.

4. El impacto de género es altamente positivo en el caso de las mujeres, que tradicionalmente han venido asumiendo el rol de cuidadora en las sociedades mediterráneas y latinas.

5. Elimina un potencial efecto disuasorio (parte de la prestación económica se destina a sufragar el coste de cotización) en la elección del cuidado en el entorno familiar que, en ocasiones, resulta el recurso más idóneo para una atención integral y adecuada de la persona dependiente.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de la Nación:

1- Restablecer, dando para ello el impulso normativo necesario, la obligatoria suscripción, con las excepciones regladas, del convenio especial de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (sistema de autonomía y atención a la dependencia), así como el ingreso de su correspondiente cotización a cargo exclusivo del Estado.

2- A promover la recuperación de los niveles de financiación a la Ley de la Dependencia, por parte de los presupuestos generales del Estado, previos a los recortes del 2012.

3- Aumentar la financiación a la Ley de la Dependencia en 440 millones € anuales.

4- Promover un Pacto de estado por la Ley de la Dependencia y los Servicios Sociales con las CC. AA., las organizaciones del Tercer Sector y todos los Grupos Políticos, para actualizar, fortalecer y mejorar, las prestaciones y servicios de manera equitativa y sostenible, en todo el territorio nacional.

En Valladolid, a 28 de abril de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,

David Castaño Sequeros,

María Belén Rosado Diago y

José Ignacio Delgado Palacios

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001480-01

CVE="BOCCL-09-017035"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 32735-32737
BOCCL nº 274/9 del 16/5/2017
CVE: BOCCL-09-017035

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001480-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago, D. José Ignacio Delgado Palacios y D. Luis Fuentes Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León para que inste al Gobierno de la Nación a adoptar determinadas medidas en materia de dependencia, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001454 a PNL/001484.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, David Castaño Sequeros, M.ª Belén Rosado Diago, José Ignacio Delgado Palacios y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

La estructura familiar como soporte y marco de atención y cuidados encuentra reconocimiento jurídico en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LPAAD). Esta norma reconoce entre las prestaciones económicas del catálogo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Pese a tratarse de una figura excepcional, se ha previsto, por vez primera en nuestra legislación, una protección específica de estos cuidados. Este reconocimiento contrasta a priori con lo que parece ser el objetivo final de la ley, que no es otro que el de establecer un modelo profesionalizado de prestación de servicios mediante su encomienda a una red de servicios públicos o concertados, tal y como recoge su exposición de motivos.

Ahora bien, sin negar que sea esta su finalidad, la LPAAD tampoco ha olvidado la importancia que en la actualidad representa el cuidado del sujeto dependiente en el entorno familiar, que se convierte, en un buen número de situaciones, en una de las soluciones más demandadas por los potenciales beneficiarios de las prestaciones del sistema (menores, ancianos).

La incorporación de los cuidadores no profesionales a la Seguridad Social, así como las reglas sobre afiliación, alta y cotización (anunciados en el artículo 18.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley de dependencia) se produjo a través de un reglamento de desarrollo: el RD 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Estos cuidadores informales o no profesionales se habían de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social y quedaron incorporados al mismo a través de la suscripción del correspondiente convenio especial (artículo 2.1 RD), siendo la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modificaba la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, la que vino a desarrollar el convenio especial para los cuidadores no profesionales.

Sin embargo, como medida de ajuste, el Real decreto ley 20/2012 dispuso que el convenio especial regulado en el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, tendría, para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y las cotizaciones a la Seguridad Social por dicho convenio especial serían a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo a partir del 01.01.2013, con un régimen transitorio para los ya existentes desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los efectos han sido devastadores. Según datos de la TGSS se pasó de 179.829 cuidadores con cobertura a 31 de julio de 2012 a 23.933 a fecha 31 de diciembre de 2012.

El gobierno defendió la medida cifrando su impacto en un ahorro de 439 millones de euros, según la referencia contenida en el epígrafe de racionalización del sistema de la dependencia, incluida en el programa de estabilidad remitido a Bruselas (Informe observatorio febrero 2016).

En la actualidad, según los últimos datos publicados por el IMSERSO, a fecha 31 de marzo de 2017, el número de cuidadores que tienen suscrito el convenio especial a su exclusivo cargo es de 9.816.

En Castilla y León, a fecha 31 de marzo de 2017, la estadística del IMSERSO muestra un total de 23.744 prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, en tanto que únicamente constan suscritos en la TGSS, en la misma fecha, 619 convenios.

Las asépticas estadísticas oficiales no pueden hacernos olvidar que el cambio normativo que permitió el acceso de los cuidadores informales o no profesionales a la acción protectora de la Seguridad Social tuvo un efecto altamente positivo en la concepción y percepción del sistema de atención.

La abrupta «expulsión» de esta cobertura, convirtiendo el convenio especial con la Seguridad Social de suscripción obligatoria (salvo las excepciones regladas) en voluntaria, supuso uno de los puntos de retroceso en la aplicación de la LPAAD más controvertido, por lo que debe replantearse retomar dicha obligatoriedad y el abono de las cotizaciones a cargo del Estado, partiendo de un doble enfoque: de contenido material (recuperación de derechos ya conquistados) y de contenido económico-social (de retorno), habida cuenta que la relación entre la persona dependiente y su cuidador es bidireccional y sustituye a otros servicios del catálogo y asimismo porque la suscripción del convenio:

1. Supone reconocer con efectos prácticos la función de los cuidadores y cuidadoras (libre elección) y constituye una «merecida contraprestación a la gratuidad de su prestación».

2. Aunque sea por la base mínima, para algunos cuidadores y cuidadoras puede llegar a constituir la única forma de acceder a algún tipo de prestación contributiva (jubilación, incapacidad permanente, etc.).

3. En otros casos en que la ausencia del mercado laboral es continuada, permite completar la cotización para acceder a la cobertura por jubilación o incapacidad o para integrar lagunas.

4. El impacto de género es altamente positivo en el caso de las mujeres, que tradicionalmente han venido asumiendo el rol de cuidadora en las sociedades mediterráneas y latinas.

5. Elimina un potencial efecto disuasorio (parte de la prestación económica se destina a sufragar el coste de cotización) en la elección del cuidado en el entorno familiar que, en ocasiones, resulta el recurso más idóneo para una atención integral y adecuada de la persona dependiente.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de la Nación:

1- Restablecer, dando para ello el impulso normativo necesario, la obligatoria suscripción, con las excepciones regladas, del convenio especial de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (sistema de autonomía y atención a la dependencia), así como el ingreso de su correspondiente cotización a cargo exclusivo del Estado.

2- A promover la recuperación de los niveles de financiación a la Ley de la Dependencia, por parte de los presupuestos generales del Estado, previos a los recortes del 2012.

3- Aumentar la financiación a la Ley de la Dependencia en 440 millones € anuales.

4- Promover un Pacto de estado por la Ley de la Dependencia y los Servicios Sociales con las CC. AA., las organizaciones del Tercer Sector y todos los Grupos Políticos, para actualizar, fortalecer y mejorar, las prestaciones y servicios de manera equitativa y sostenible, en todo el territorio nacional.

En Valladolid, a 28 de abril de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,

David Castaño Sequeros,

María Belén Rosado Diago y

José Ignacio Delgado Palacios

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001480-01

CVE="BOCCL-09-017035"



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