PNL/001483-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001483-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a garantías financieras de la actividad de acumulación y depósito de residuos para la puesta en marcha de la mina de uranio por la empresa Berkeley Energía, S. L.; sobre la cesión de derechos de explotación de las Reservas Definitivas a favor del Estado para minerales de uranio, Salamanca 28 y 29, n.º 6362 y n.º 6363 del catastro minero, y sobre la existencia de un consorcio con el Estado por una empresa privada, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001454 a PNL/001484.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

La minería como actividad proveedora de los recursos necesarios para el desarrollo humano (metales, energía, fertilizantes, productos de base para la industria química, farmacéutica y de tecnología, la cerámica, el vidrio y la construcción) es una actividad imprescindible y potencialmente generadora de riqueza y empleo. La explotación de los mencionados materiales se ha venido desarrollando en la Península Ibérica por todas las civilizaciones. Sin embargo, dicha actividad debe ser realizada de una manera sostenible, es decir, que el espacio natural afectado por la minería se vea recuperado a sus previos estándares ambientales cuidando en todo momento de no provocar daños irreversibles a los diferentes ecosistemas.

Como actividad que goza del Derecho de Utilidad Pública es necesario también analizar cuidadosamente si el impacto positivo que pueda generar (cuando las externalidades positivas son superiores a las negativas) es mayor que otros derechos preexistentes o futuros y por tanto es aconsejable el desplazamiento temporal de otras actividades y/o soportar el impacto ambiental generado que deber ser absolutamente temporal y recuperable. Para todo ello se establecen los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental así como la obligación de constituir Avales de Restauración instrumentos todos ellos previstos en la Normativa Europea y Nacional.

En este contexto se produce desde hace más de 12 años el intento de reactivar la minería del uranio en el Oeste de Salamanca cerrada en 2001 y que se operó por la empresa pública JEN. y Enusa.

Los yacimientos que se quieren explotar (fundamentalmente antiguas Reservas del Estado) están en algunos casos a escasos kilómetros de la frontera con Portugal y también se sitúan en la provincia de Cáceres. La promotora es una empresa de capital Australiano cotizada en la Bolsa de Australia y en Londres (Reino Unido), cuya única actividad es el mencionado proyecto de reactivar la minería de uranio en España sin haber tenido tampoco experiencia previa en este tipo de minería o en ninguna otra.

El período que ya lleva en fase de exploración (12 años) y los capitales invertidos (que se pueden aproximar a los 70 M€) sin haber obtenido aún ningún ingreso lo constituyen como un proyecto cuando menos extraño por el largo periodo de exploración y cuantiosos capitales invertidos para las reservas existentes.

La empresa y su proyecto han pasado por diferentes vicisitudes como la adjudicación de las Reservas del Estado de uranio con gobiernos del PSOE tras un bloqueo por parte de Enusa y el Estado a la ejecución de un Acuerdo privado no público firmado anteriormente, la denuncia ante la Cámara Arbitral de París del Reino de España para hacer valer sus derechos sobre las Reservas del Estado, la llegada de potenciales inversores incluyendo la formulación de OPAS luego retiradas, sucesivas ampliaciones de capital seguidas de caídas significativas de su cotización. La contratación reconocida de lobistas como Manuel Lámela, exconsejero de Sanidad de Madrid para hacer presión ante el Comisario Europeo de Acción por el Clima y Energía Miguel Arias Cañete. Acusaciones e investigaciones judiciales por tráfico de influencias con Alcaldes. Actualmente cuenta con el apoyo decidido de la Junta de Castilla y León para impulsar sus actividades.

También sorprende el traspaso a Berkeley de Reservas del Estado de Uranio sin previo Concurso Público efectuadas de facto en 2009 como se analizará posteriormente en este documento.

En los antecedentes de esta Proposición de ley pretendemos analizar los factores que podrían originar significativas pérdidas económicas para los contribuyentes españoles por la generación de pasivos ambientales no cubiertos o la ocurrencia de accidentes ambientales por falta de previsión y análisis de los potenciales riesgos que podrán suponer altos costes de rehabilitación, así como y los costes de vigilancia a largo plazo de los residuos radioactivos del material a concentrar.

También pretendemos dejar constancia de las pérdidas ya sufridas por el traspaso a muy bajo precio de las Reservas del Estado de Uranio y los potenciales peligros de salud ocupacional y riegos sanitarios para la población cercana.

Desde un análisis técnico se podría clasificar al proyecto como marginal por la baja ley de mineral contenida (% de mineral en la mena, como comparativa algunas minas de Canadá, el principal productor mundial, tiene leyes de hasta el 19,13 % de contenido en uranio y unas 600.000 t de uranio, mientras que las de Berkeley anunciadas son unas 36.000 t de recursos inferidos y con una media del 0,047 % de contenido en mineral, es decir el proyecto de Berkeley es un 5 %, contando con las Reservas del Estado, de los conocidos sólo en Canadá y con leyes hasta 400 veces mayores), pequeño en términos de reservas y de dudosa rentabilidad pues las reservas están dispersas por diferentes localizaciones formando lentejones alejados entre sí.

No es menos cierto que el precio del uranio se encuentra en precios muy bajos desde 2009 debido al desastre de Fukushima y al cierre de centrales nucleares en muchos países (Japón, Alemania, Suiza, España, etc.) existiendo dudas sobre si los países en desarrollo principalmente China pero también EE. UU. y Francia seguirán apostando por la tecnología nuclear o ralentizarán/empezarán a clausurar plantas termonucleares de generación eléctrica.

Sin embargo Berkeley sigue vendiendo su proyecto anunciando un coste de puesta en marcha muy bajo de sólo 97 MUS$ y coste de producción de 13 US$/libra, lo que según sus cálculos arrojaría un valor presente neto de 531 MUS$ de beneficios para el potencial accionista que con su actual capitalización de 141 MUS$ en bolsa aparentan ser una buena inversión.

Sin embargo del informe de fiscalización de la Empresa Nacional del Uranio publicado en el BOE de 10-febrero de 2008 se puede observar que el coste de producción de Enusa para el mismo tipo de yacimiento y misma localización en el año 1993 ascendía a aproximadamente 31 US$/libra (55 US$/libra a precios actuales teniendo en cuenta la inflación acumulada) y eso contando con una tecnología más moderna, respetuosa ambientalmente y eficiente para la explotación como era la planta de lixiviación dinámica Quercus que costó unos 71 MUS$ en precios de los años 90.

De todo ello se deduce que si Berkeley va a utilizar una tecnología menos eficiente (lixiviación en eras), explotando yacimientos dispersos, es de dudosa credibilidad que vaya a conseguir unos costes de explotación tres veces menores que Enusa veinte años después.

En este sentido cabe tener en cuenta que el uso de la tecnología de lixiviación dinámica suponía la posibilidad de beneficiar la fracción más fina de los minerales de uranio de la zona, es decir, aquellas fracciones de mena en los que debido al reducido tamaño de grano no se podía obtener el uranio con lixiviación estática. Por tanto, si no se usa esta tecnología, es de esperar que la recuperación de uranio de los minerales de la zona vaya a ser baja lo cual impactará en los costes finales de explotación, pues estos son costes por tonelada de uranio producida.

A nivel ambiental sorprende que se haya podido autorizar una Mina de Uranio a cielo abierto con una concentración en balsas de lixiviación estática en una zona declarada como Red Natura 2000 (el principal instrumento para la conservación de la naturaleza de la Unión Europea) y también ZEPA, obviando además muchos análisis críticos sobre riesgo ambiental.

El estudio de impacto ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental tienen numerosas deficiencias o incongruencias, entre ellas:

• No contar con un escenario de comparación de base que sería el de no realizar el proyecto de la mina.

• Se establece como alternativa la lixiviación en pilas sin que en realidad se hayan propuesto o analizado otras alternativas.

• No se exige garantía financiera para el cumplimiento de lo previsto en la Declaración de Impacto Ambiental, se apunta a que la garantía será la misma que el aval de restauración, sin embargo son conceptos diferentes. Esta situación ha permitido que la empresa haya realizado una carretera de 4 km para acceso a la mina sin haber depositado ninguna fianza para la restitución del terreno (reforestación, eliminación del firme etc.) una vez terminada la explotación. También ha realizado una excavación de unos 200x200 m y la tala de unas 1.000 encinas sin haber depositado aún aval alguno, como se explicará en el siguiente punto.

• Las extracciones de agua previstas del Río Yeltes son muy elevadas superando las que permitirían el mantenimiento del caudal mínimo exigible.

• Ausencia de obligación de construcción anti-sísmica en las balsas de lixiviación.

• No se responde a ninguna de las alegaciones presentadas de manera fundamentada.

• Se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental y el otorgamiento de la Concesión minera sin contar con el Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre disponibilidad del agua, que se emite en marzo de 2016 aunque de forma favorable al promotor. Esta supondría una irregularidad prohibida por la Jurisprudencia del T.S. que podría derivar en la nulidad de tales resoluciones.

Cálculo del aval de restauración.

La Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Junta de Castilla y León no ha fijado ningún aval para la protección del medio ambiente. Con respecto al aval de restauración previsto por el RD 975/2009 de Restauración del Espacio Natural afectado por la actividad minera, se ha fijado una cantidad de 2.757.283 € para la mina, balsas de estériles y planta de tratamiento, por la Junta de Castilla y León debiéndose abonar sólo cuando empiece la construcción de la planta de tratamiento.

El presupuesto contemplado para el Plan de Restauración asciende a 13.345.375 €.

Habiéndose establecido un sistema de avales por fases o diferido en el tiempo con una carencia de tiempo que permite a la empresa operar sin aval alguno hasta que comience la producción de su planta de tratamiento. Todo ello constituye una irregularidad, puesto que la Directiva Europea 2006/21/CE de la que emana el mencionado RD 975/2009 establece en su artículo 14 que:

• La garantía financiera deberá exigirse antes del comienzo de cualquier actividad de acumulación o depósito de residuos.

• El cálculo de la garantía financiera debe prever que se cumplan todas las obligaciones incluidas las de cierre sin perjuicio de poder ir disminuyéndose a medida que se va acometiendo la restauración.

El importe de aval de restauración exigido por la Junta de Castilla y León parece inusualmente bajo puesto que la propia Enusa anuncia en su página web que el coste acumulado de restauración de la Mina Fe de Salamanca e instalaciones anexas asciende a unos 150 M€ (es decir, aproximadamente 54 veces más que lo solicitado por la Junta de Castilla y León a Berkeley).

Analizada la legislación podemos concluir que la forma de aplicar el aval por parte de la Junta es irregular. La directiva de la que emana la legislación española especifica claramente que se tiene que exigir el aval por su totalidad antes de los costes de restauración y depósito de estériles antes de iniciar la actividad.

Cuando se otorga una concesión, esta misma ya no se puede retirar, es por ello que la validez del otorgamiento está supeditado al abono del aval en tres meses desde la publicación de la concesión Entendemos que permitir pagar los plazos del aval fraccionadamente en dinero y en tiempo es una irregularidad ya que si no se paga un plazo, en cualquier caso, el otorgamiento es válido por treinta años.

Debemos poner de manifiesto también que valorar año a año lo que se está explotando es un trabajo arduo que requiere cartografía y mediciones de campo, trabajo muy costoso que difícilmente la Junta pueda abordar con la perenne escasez de medios y técnicos, en la actualidad no hay Técnicos de Minas en Salamanca, provincia con actualmente tres minas abiertas, numerosas canteras plantas de beneficio, plantas de beneficio, explotaciones de aguas termales, sondeos de captación de aguas, voladuras, exámenes de maquinaria, etcétera.

Según nuestros cálculos y con la legislación vigente, esto es inviable sin por lo menos cuatro técnicos de Minas, aparte de mayor personal administrativo. No olvidemos que son tres avales, el de restauración, el vertedero de residuos radiactivos y el del impacto ambiental.

El Grupo Parlamentario Ciudadanos quiere evitar que la rentabilidad de este proyecto sea en base a no asumir los costes de restauración, ni del depósito radioactivo de estériles, ni posibles afecciones medioambientales.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Exigir la totalidad de las garantías financieras antes del comienzo de la actividad de acumulación o depósito de residuos para la puesta en marcha de la mina de uranio por la empresa Berkeley Energía, S. L.

2. Que en el cálculo de las garantías financieras se cumplan absolutamente todas las obligaciones incluidas la de cierre, sin perjuicio de poder ir disminuyéndose a medida que se vaya acometiendo la restauración.

3. Instar al Gobierno de España a clarificar y explicar el procedimiento jurídico seguido para la cesión de los derechos de explotación de las Reservas Definitivas a favor del Estado para minerales de uranio denominadas Salamanca 28 y 29 N.º 6362 y 6363 del catastro minero de Salamanca.

4. Instar al Gobierno de España a, ya que la figura legal de "Consorcio" está prevista para la asociación de entes públicos en la consecución de unos fines de interés general o para la prestación de un servicio público, esclarecer si una empresa privada puede alegar mantener un consorcio con el Estado.

En Valladolid, a 28 de abril de 2017.

EL PROCURADOR,

Fdo.: David Castaño Sequeros

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001483-01

CVE="BOCCL-09-017038"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 32743-32748
BOCCL nº 274/9 del 16/5/2017
CVE: BOCCL-09-017038

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001483-01
Proposición No de Ley presentada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a garantías financieras de la actividad de acumulación y depósito de residuos para la puesta en marcha de la mina de uranio por la empresa Berkeley Energía, S. L.; sobre la cesión de derechos de explotación de las Reservas Definitivas a favor del Estado para minerales de uranio, Salamanca 28 y 29, n.º 6362 y n.º 6363 del catastro minero, y sobre la existencia de un consorcio con el Estado por una empresa privada, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001454 a PNL/001484.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

La minería como actividad proveedora de los recursos necesarios para el desarrollo humano (metales, energía, fertilizantes, productos de base para la industria química, farmacéutica y de tecnología, la cerámica, el vidrio y la construcción) es una actividad imprescindible y potencialmente generadora de riqueza y empleo. La explotación de los mencionados materiales se ha venido desarrollando en la Península Ibérica por todas las civilizaciones. Sin embargo, dicha actividad debe ser realizada de una manera sostenible, es decir, que el espacio natural afectado por la minería se vea recuperado a sus previos estándares ambientales cuidando en todo momento de no provocar daños irreversibles a los diferentes ecosistemas.

Como actividad que goza del Derecho de Utilidad Pública es necesario también analizar cuidadosamente si el impacto positivo que pueda generar (cuando las externalidades positivas son superiores a las negativas) es mayor que otros derechos preexistentes o futuros y por tanto es aconsejable el desplazamiento temporal de otras actividades y/o soportar el impacto ambiental generado que deber ser absolutamente temporal y recuperable. Para todo ello se establecen los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental así como la obligación de constituir Avales de Restauración instrumentos todos ellos previstos en la Normativa Europea y Nacional.

En este contexto se produce desde hace más de 12 años el intento de reactivar la minería del uranio en el Oeste de Salamanca cerrada en 2001 y que se operó por la empresa pública JEN. y Enusa.

Los yacimientos que se quieren explotar (fundamentalmente antiguas Reservas del Estado) están en algunos casos a escasos kilómetros de la frontera con Portugal y también se sitúan en la provincia de Cáceres. La promotora es una empresa de capital Australiano cotizada en la Bolsa de Australia y en Londres (Reino Unido), cuya única actividad es el mencionado proyecto de reactivar la minería de uranio en España sin haber tenido tampoco experiencia previa en este tipo de minería o en ninguna otra.

El período que ya lleva en fase de exploración (12 años) y los capitales invertidos (que se pueden aproximar a los 70 M€) sin haber obtenido aún ningún ingreso lo constituyen como un proyecto cuando menos extraño por el largo periodo de exploración y cuantiosos capitales invertidos para las reservas existentes.

La empresa y su proyecto han pasado por diferentes vicisitudes como la adjudicación de las Reservas del Estado de uranio con gobiernos del PSOE tras un bloqueo por parte de Enusa y el Estado a la ejecución de un Acuerdo privado no público firmado anteriormente, la denuncia ante la Cámara Arbitral de París del Reino de España para hacer valer sus derechos sobre las Reservas del Estado, la llegada de potenciales inversores incluyendo la formulación de OPAS luego retiradas, sucesivas ampliaciones de capital seguidas de caídas significativas de su cotización. La contratación reconocida de lobistas como Manuel Lámela, exconsejero de Sanidad de Madrid para hacer presión ante el Comisario Europeo de Acción por el Clima y Energía Miguel Arias Cañete. Acusaciones e investigaciones judiciales por tráfico de influencias con Alcaldes. Actualmente cuenta con el apoyo decidido de la Junta de Castilla y León para impulsar sus actividades.

También sorprende el traspaso a Berkeley de Reservas del Estado de Uranio sin previo Concurso Público efectuadas de facto en 2009 como se analizará posteriormente en este documento.

En los antecedentes de esta Proposición de ley pretendemos analizar los factores que podrían originar significativas pérdidas económicas para los contribuyentes españoles por la generación de pasivos ambientales no cubiertos o la ocurrencia de accidentes ambientales por falta de previsión y análisis de los potenciales riesgos que podrán suponer altos costes de rehabilitación, así como y los costes de vigilancia a largo plazo de los residuos radioactivos del material a concentrar.

También pretendemos dejar constancia de las pérdidas ya sufridas por el traspaso a muy bajo precio de las Reservas del Estado de Uranio y los potenciales peligros de salud ocupacional y riegos sanitarios para la población cercana.

Desde un análisis técnico se podría clasificar al proyecto como marginal por la baja ley de mineral contenida (% de mineral en la mena, como comparativa algunas minas de Canadá, el principal productor mundial, tiene leyes de hasta el 19,13 % de contenido en uranio y unas 600.000 t de uranio, mientras que las de Berkeley anunciadas son unas 36.000 t de recursos inferidos y con una media del 0,047 % de contenido en mineral, es decir el proyecto de Berkeley es un 5 %, contando con las Reservas del Estado, de los conocidos sólo en Canadá y con leyes hasta 400 veces mayores), pequeño en términos de reservas y de dudosa rentabilidad pues las reservas están dispersas por diferentes localizaciones formando lentejones alejados entre sí.

No es menos cierto que el precio del uranio se encuentra en precios muy bajos desde 2009 debido al desastre de Fukushima y al cierre de centrales nucleares en muchos países (Japón, Alemania, Suiza, España, etc.) existiendo dudas sobre si los países en desarrollo principalmente China pero también EE. UU. y Francia seguirán apostando por la tecnología nuclear o ralentizarán/empezarán a clausurar plantas termonucleares de generación eléctrica.

Sin embargo Berkeley sigue vendiendo su proyecto anunciando un coste de puesta en marcha muy bajo de sólo 97 MUS$ y coste de producción de 13 US$/libra, lo que según sus cálculos arrojaría un valor presente neto de 531 MUS$ de beneficios para el potencial accionista que con su actual capitalización de 141 MUS$ en bolsa aparentan ser una buena inversión.

Sin embargo del informe de fiscalización de la Empresa Nacional del Uranio publicado en el BOE de 10-febrero de 2008 se puede observar que el coste de producción de Enusa para el mismo tipo de yacimiento y misma localización en el año 1993 ascendía a aproximadamente 31 US$/libra (55 US$/libra a precios actuales teniendo en cuenta la inflación acumulada) y eso contando con una tecnología más moderna, respetuosa ambientalmente y eficiente para la explotación como era la planta de lixiviación dinámica Quercus que costó unos 71 MUS$ en precios de los años 90.

De todo ello se deduce que si Berkeley va a utilizar una tecnología menos eficiente (lixiviación en eras), explotando yacimientos dispersos, es de dudosa credibilidad que vaya a conseguir unos costes de explotación tres veces menores que Enusa veinte años después.

En este sentido cabe tener en cuenta que el uso de la tecnología de lixiviación dinámica suponía la posibilidad de beneficiar la fracción más fina de los minerales de uranio de la zona, es decir, aquellas fracciones de mena en los que debido al reducido tamaño de grano no se podía obtener el uranio con lixiviación estática. Por tanto, si no se usa esta tecnología, es de esperar que la recuperación de uranio de los minerales de la zona vaya a ser baja lo cual impactará en los costes finales de explotación, pues estos son costes por tonelada de uranio producida.

A nivel ambiental sorprende que se haya podido autorizar una Mina de Uranio a cielo abierto con una concentración en balsas de lixiviación estática en una zona declarada como Red Natura 2000 (el principal instrumento para la conservación de la naturaleza de la Unión Europea) y también ZEPA, obviando además muchos análisis críticos sobre riesgo ambiental.

El estudio de impacto ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental tienen numerosas deficiencias o incongruencias, entre ellas:

• No contar con un escenario de comparación de base que sería el de no realizar el proyecto de la mina.

• Se establece como alternativa la lixiviación en pilas sin que en realidad se hayan propuesto o analizado otras alternativas.

• No se exige garantía financiera para el cumplimiento de lo previsto en la Declaración de Impacto Ambiental, se apunta a que la garantía será la misma que el aval de restauración, sin embargo son conceptos diferentes. Esta situación ha permitido que la empresa haya realizado una carretera de 4 km para acceso a la mina sin haber depositado ninguna fianza para la restitución del terreno (reforestación, eliminación del firme etc.) una vez terminada la explotación. También ha realizado una excavación de unos 200x200 m y la tala de unas 1.000 encinas sin haber depositado aún aval alguno, como se explicará en el siguiente punto.

• Las extracciones de agua previstas del Río Yeltes son muy elevadas superando las que permitirían el mantenimiento del caudal mínimo exigible.

• Ausencia de obligación de construcción anti-sísmica en las balsas de lixiviación.

• No se responde a ninguna de las alegaciones presentadas de manera fundamentada.

• Se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental y el otorgamiento de la Concesión minera sin contar con el Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre disponibilidad del agua, que se emite en marzo de 2016 aunque de forma favorable al promotor. Esta supondría una irregularidad prohibida por la Jurisprudencia del T.S. que podría derivar en la nulidad de tales resoluciones.

Cálculo del aval de restauración.

La Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Junta de Castilla y León no ha fijado ningún aval para la protección del medio ambiente. Con respecto al aval de restauración previsto por el RD 975/2009 de Restauración del Espacio Natural afectado por la actividad minera, se ha fijado una cantidad de 2.757.283 € para la mina, balsas de estériles y planta de tratamiento, por la Junta de Castilla y León debiéndose abonar sólo cuando empiece la construcción de la planta de tratamiento.

El presupuesto contemplado para el Plan de Restauración asciende a 13.345.375 €.

Habiéndose establecido un sistema de avales por fases o diferido en el tiempo con una carencia de tiempo que permite a la empresa operar sin aval alguno hasta que comience la producción de su planta de tratamiento. Todo ello constituye una irregularidad, puesto que la Directiva Europea 2006/21/CE de la que emana el mencionado RD 975/2009 establece en su artículo 14 que:

• La garantía financiera deberá exigirse antes del comienzo de cualquier actividad de acumulación o depósito de residuos.

• El cálculo de la garantía financiera debe prever que se cumplan todas las obligaciones incluidas las de cierre sin perjuicio de poder ir disminuyéndose a medida que se va acometiendo la restauración.

El importe de aval de restauración exigido por la Junta de Castilla y León parece inusualmente bajo puesto que la propia Enusa anuncia en su página web que el coste acumulado de restauración de la Mina Fe de Salamanca e instalaciones anexas asciende a unos 150 M€ (es decir, aproximadamente 54 veces más que lo solicitado por la Junta de Castilla y León a Berkeley).

Analizada la legislación podemos concluir que la forma de aplicar el aval por parte de la Junta es irregular. La directiva de la que emana la legislación española especifica claramente que se tiene que exigir el aval por su totalidad antes de los costes de restauración y depósito de estériles antes de iniciar la actividad.

Cuando se otorga una concesión, esta misma ya no se puede retirar, es por ello que la validez del otorgamiento está supeditado al abono del aval en tres meses desde la publicación de la concesión Entendemos que permitir pagar los plazos del aval fraccionadamente en dinero y en tiempo es una irregularidad ya que si no se paga un plazo, en cualquier caso, el otorgamiento es válido por treinta años.

Debemos poner de manifiesto también que valorar año a año lo que se está explotando es un trabajo arduo que requiere cartografía y mediciones de campo, trabajo muy costoso que difícilmente la Junta pueda abordar con la perenne escasez de medios y técnicos, en la actualidad no hay Técnicos de Minas en Salamanca, provincia con actualmente tres minas abiertas, numerosas canteras plantas de beneficio, plantas de beneficio, explotaciones de aguas termales, sondeos de captación de aguas, voladuras, exámenes de maquinaria, etcétera.

Según nuestros cálculos y con la legislación vigente, esto es inviable sin por lo menos cuatro técnicos de Minas, aparte de mayor personal administrativo. No olvidemos que son tres avales, el de restauración, el vertedero de residuos radiactivos y el del impacto ambiental.

El Grupo Parlamentario Ciudadanos quiere evitar que la rentabilidad de este proyecto sea en base a no asumir los costes de restauración, ni del depósito radioactivo de estériles, ni posibles afecciones medioambientales.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Exigir la totalidad de las garantías financieras antes del comienzo de la actividad de acumulación o depósito de residuos para la puesta en marcha de la mina de uranio por la empresa Berkeley Energía, S. L.

2. Que en el cálculo de las garantías financieras se cumplan absolutamente todas las obligaciones incluidas la de cierre, sin perjuicio de poder ir disminuyéndose a medida que se vaya acometiendo la restauración.

3. Instar al Gobierno de España a clarificar y explicar el procedimiento jurídico seguido para la cesión de los derechos de explotación de las Reservas Definitivas a favor del Estado para minerales de uranio denominadas Salamanca 28 y 29 N.º 6362 y 6363 del catastro minero de Salamanca.

4. Instar al Gobierno de España a, ya que la figura legal de "Consorcio" está prevista para la asociación de entes públicos en la consecución de unos fines de interés general o para la prestación de un servicio público, esclarecer si una empresa privada puede alegar mantener un consorcio con el Estado.

En Valladolid, a 28 de abril de 2017.

EL PROCURADOR,

Fdo.: David Castaño Sequeros

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001483-01

CVE="BOCCL-09-017038"



Sede de las Cortes de Castilla y León