PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/005950 a PE/006111.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Aceves Galindo, Procurador del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que "en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se creará el Fondo Forestal de Castilla y León, con la finalidad de mejorar y aumentar el patrimonio forestal de la Comunidad, cuya adscripción y características se determinarán reglamentariamente. Este Fondo se financiará con aportaciones de la Comunidad de Castilla y León, cuya cuantía será, al menos, equivalente al 50 % del importe de todos los aprovechamientos forestales y de los demás ingresos que se generen en los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Comunidad de Castilla y León, así como con aportaciones voluntarias de otras entidades o particulares".
Asimismo el número 8 de la disposición final sexta de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B. O. C. L.» 27 diciembre), establece con vigencia: 1 enero 2014, el citado plazo de puesta en marcha del Fondo Forestal de Castilla y León, en dos años.
Por todo lo expuesto:
• ¿Cuáles son los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León?
• ¿Cuál es el valor de todos los aprovechamientos forestales y demás ingresos que se generan en los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de forma anual desde 2010 hasta 2016?
• ¿Cuándo pretende crear el Fondo forestal de Castilla y León?
Valladolid, 11 de abril de 2017.
EL PROCURADOR,
Fdo.: José Luis Aceves Galindo
PE/005951-01
CVE="BOCCL-09-017229"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/005950 a PE/006111.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Aceves Galindo, Procurador del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que "en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se creará el Fondo Forestal de Castilla y León, con la finalidad de mejorar y aumentar el patrimonio forestal de la Comunidad, cuya adscripción y características se determinarán reglamentariamente. Este Fondo se financiará con aportaciones de la Comunidad de Castilla y León, cuya cuantía será, al menos, equivalente al 50 % del importe de todos los aprovechamientos forestales y de los demás ingresos que se generen en los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Comunidad de Castilla y León, así como con aportaciones voluntarias de otras entidades o particulares".
Asimismo el número 8 de la disposición final sexta de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B. O. C. L.» 27 diciembre), establece con vigencia: 1 enero 2014, el citado plazo de puesta en marcha del Fondo Forestal de Castilla y León, en dos años.
Por todo lo expuesto:
• ¿Cuáles son los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León?
• ¿Cuál es el valor de todos los aprovechamientos forestales y demás ingresos que se generan en los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de forma anual desde 2010 hasta 2016?
• ¿Cuándo pretende crear el Fondo forestal de Castilla y León?
Valladolid, 11 de abril de 2017.
EL PROCURADOR,
Fdo.: José Luis Aceves Galindo
PE/005951-01
CVE="BOCCL-09-017229"