PE/004942-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004942-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Luis Aceves Galindo, relativa a cuáles son los motivos para que un menor con autismo no haya sido admitido en el Aula Amapola del CEIP Santa Eulalia y sobre medidas de apoyo con las que cuenta dicho alumno, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004418, PE/004589, PE/004603, PE/004672, PE/004678, PE/004683, PE/004749, PE/004762, PE/004765, PE/004791, PE/004794, PE/004809, PE/004831 a PE/004833, PE/004836, PE/004841, PE/004844, PE/004855, PE/004858, PE/004861, PE/004866, PE/004867, PE/004869, PE/004876, PE/004879, PE/004886, PE/004922, PE/004926, PE/004928, PE/004929, PE/004933, PE/004936 a PE/004938, PE/004942 a PE/004946, PE/004951, PE/004957, PE/004958, PE/004962, PE/004964, PE/004966, PE/004971, PE/004974, PE/004976, PE/004978, PE/004981, PE/004988, PE/004993, PE/005007, PE/005009, PE/005012, PE/005015, PE/005031, PE/005033, PE/005035, PE/005040 a PE/005047, PE/005049, PE/005052, PE/005056, PE/005084 a PE/005092, PE/005157, PE/005167, PE/005173 a PE/005183, PE/005190, PE/005192, PE/005193, PE/005195, PE/005253, PE/005254, PE/005291, PE/005316, PE/005321, PE/005323, PE/005324, PE/005343 a PE/005346, PE/005641, PE/005679 a PE/005681, PE/005686, PE/005687 y PE/005695 a PE/005703, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904942, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Luis Aceves Galindo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a cuáles son los motivos para que un menor con autismo no haya sido admitido en el Aula Amapola del CEIP Santa Eulalia y sobre medidas de apoyo con las que cuenta dicho alumno.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904942 se manifiesta lo siguiente:

En los antecedentes de esta Iniciativa Parlamentaria los únicos datos relativos al caso son las iniciales (F.E.) del padre del alumno sobre el cual se pregunta. Tras contrastar los datos obrantes en la Consejería de Educación, se ha comprobado que se refiere al padre del alumno R.E.C., que se encuentra escolarizado en el CRA “Sangracia”, de Sangracia.

Hecha esta aclaración, y en respuesta a la primera de las cuestiones, para ser admitido en el Aula de Comunicación y Lenguaje del CEIP “Santa Eulalia”, el menor tiene que estar escolarizado en dicho centro. Según informe de la Directora Provincial de Segovia con fecha 14 de marzo de 2017, los padres del menor solicitan plaza para 4° EP en periodo ordinario de escolarización para el CEIP “Santa Eulalia”, pero el centro no dispone de plaza vacante para dicho curso. Por ello al menor se le adjudica el CEIP “Diego de Colmenares”, centro solicitado por los padres como segunda opción. Sin embargo, la familia decidió no matricular a su hijo en dicho centro educativo, renunciando a la plaza adjudicada.

En este sentido, la admisión a las aulas de comunicación y lenguaje especializadas para el alumnado con trastorno del espectro autista, de la comunicación y del lenguaje muy significativos y/u otros trastornos con grave afectación de la comunicación y lenguaje en centros, se rige por los principios de normalización, inclusión y no discriminación.

No obstante, el apoyo educativo en estas aulas se lleva a cabo siempre y cuando ninguna otra medida de carácter ordinario pueda favorecer el proceso educativo del alumnado.

De igual manera, la adscripción del alumnado a estas aulas se realiza una vez efectuada la evaluación psicopedagógica y el correspondiente Dictamen de Escolarización, en el que se contempla este recurso como respuesta educativa más ajustada a sus necesidades, como condición para poder acceder a él.

Con carácter general, las aulas de comunicación y lenguaje tienen una ratio de 1/6-8 alumnos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria por periodo lectivo y son atendidas por un maestro especialista en Audición y Lenguaje y un Auxiliar Técnico Educativo, cuya función es favorecer la autonomía y el apoyo a la formación e inclusión social del alumnado.

Estas aulas de comunicación y lenguaje están en fase experimental en la Comunidad y es necesario realizar un mayor análisis sobre el funcionamiento y organización de estas aulas experimentales y, a partir de estas evidencias, seguir trabajando en la elaboración de la normativa que las regulará.

En otro orden de cosas, según el artículo 4 g) la Orden EDU/178/2013, de 25 de Marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013 de 14 de Marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, las comisiones de escolarización facilitaran la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos más adecuados para su atención específica y efectiva integración.

Según informe de la Directora Provincial de Segovia con fecha 14 de marzo de 2017, y como se apuntó anteriormente, los padres del menor solicitaron plaza para 4° EP en periodo ordinario de escolarización para el CEIP “Santa Eulalia”, pero el centro no disponía de plaza vacante para dicho curso. Por ello al menor se le adjudicó el CEIP “Diego de Colmenares”, centro solicitado por los padres como segunda opción. Sin embargo, la familia decidió no matricular a su hijo en dicho centro educativo, renunciando a la plaza adjudicada. Como consecuencia de ello, finalmente fue escolarizado en el CRA “Sangracia”, de Sangracia.

A este respecto, el alumno R.E.C. permanece durante la jornada escolar de 25 horas semanales en el centro educativo, distribuidas en 5 períodos lectivos diarios recibiendo los apoyos dentro del aula, dispone de maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Por otra parte, el tutor del alumno, en este curso escolar, tiene un doble perfil profesional, maestro de educación primaria y a su vez maestro especialista de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

Asimismo, los apoyos que recibe son diarios dentro del aula por parte del tutor del grupo (especialista en PT y AL), 4 horas semanales con una maestra especialista en Pedagogía Terapéutica y 5 horas semanales con su maestro tutor especialista en Audición y Lenguaje. Por lo tanto, este alumno recibe una atención diaria y total en todo su horario lectivo por especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

En cualquier caso, la escuela es, per se, un agente socializador junto con la familia y entornos comunitarios de los menores, y dentro de la organización de la actividad lectiva el recreo es un tiempo de descanso necesario que está directamente asociado con el juego, las relaciones interpersonales, actividades cooperativas, gestión del tiempo, de higiene, aprendizaje de normas, valores... por lo que supone un tiempo que favorece posibilidades de interacción entre iguales y aprendizajes socioculturales que promueven las relaciones intrapersonales.

Por ello, el recreo es un tiempo educativo, donde el juego tiene un espacio propio. La actividad en el recreo es horario lectivo, no es tiempo libre o muerto, por lo que se continua educando a las niñas y niños para que sus capacidades relacionales se desarrollen, convirtiendo el patio en un lugar de aventura y disfrute donde se potencia la convivencia, evitando actitudes agresivas, suprimiendo el exceso de competitividad y reduciendo o eliminando el riesgo de disputas o riñas.

Por otra parte, en el comedor escolar la empresa concesionaria dispone de ayudantes de cocina y monitores de comedor para la atención de los alumnos. Sin embargo, el personal denominado “Ayudante Técnico Educativo” es un perfil profesional asociado a alumnos gravemente afectados y cuya asistencia viene determinada en el informe psicopedagógico de cada alumno. Consultada la aplicación ATDI se comprueba que el alumno no precisa el apoyo de un ATE durante la jornada lectiva.

Valladolid, 28 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/004942-2

CVE="BOCCL-09-017514"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 33317
BOCCL nº 280/9 del 25/5/2017
CVE: BOCCL-09-017514

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004942-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Luis Aceves Galindo, relativa a cuáles son los motivos para que un menor con autismo no haya sido admitido en el Aula Amapola del CEIP Santa Eulalia y sobre medidas de apoyo con las que cuenta dicho alumno, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 239, de 3 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004418, PE/004589, PE/004603, PE/004672, PE/004678, PE/004683, PE/004749, PE/004762, PE/004765, PE/004791, PE/004794, PE/004809, PE/004831 a PE/004833, PE/004836, PE/004841, PE/004844, PE/004855, PE/004858, PE/004861, PE/004866, PE/004867, PE/004869, PE/004876, PE/004879, PE/004886, PE/004922, PE/004926, PE/004928, PE/004929, PE/004933, PE/004936 a PE/004938, PE/004942 a PE/004946, PE/004951, PE/004957, PE/004958, PE/004962, PE/004964, PE/004966, PE/004971, PE/004974, PE/004976, PE/004978, PE/004981, PE/004988, PE/004993, PE/005007, PE/005009, PE/005012, PE/005015, PE/005031, PE/005033, PE/005035, PE/005040 a PE/005047, PE/005049, PE/005052, PE/005056, PE/005084 a PE/005092, PE/005157, PE/005167, PE/005173 a PE/005183, PE/005190, PE/005192, PE/005193, PE/005195, PE/005253, PE/005254, PE/005291, PE/005316, PE/005321, PE/005323, PE/005324, PE/005343 a PE/005346, PE/005641, PE/005679 a PE/005681, PE/005686, PE/005687 y PE/005695 a PE/005703, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904942, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Luis Aceves Galindo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a cuáles son los motivos para que un menor con autismo no haya sido admitido en el Aula Amapola del CEIP Santa Eulalia y sobre medidas de apoyo con las que cuenta dicho alumno.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904942 se manifiesta lo siguiente:

En los antecedentes de esta Iniciativa Parlamentaria los únicos datos relativos al caso son las iniciales (F.E.) del padre del alumno sobre el cual se pregunta. Tras contrastar los datos obrantes en la Consejería de Educación, se ha comprobado que se refiere al padre del alumno R.E.C., que se encuentra escolarizado en el CRA “Sangracia”, de Sangracia.

Hecha esta aclaración, y en respuesta a la primera de las cuestiones, para ser admitido en el Aula de Comunicación y Lenguaje del CEIP “Santa Eulalia”, el menor tiene que estar escolarizado en dicho centro. Según informe de la Directora Provincial de Segovia con fecha 14 de marzo de 2017, los padres del menor solicitan plaza para 4° EP en periodo ordinario de escolarización para el CEIP “Santa Eulalia”, pero el centro no dispone de plaza vacante para dicho curso. Por ello al menor se le adjudica el CEIP “Diego de Colmenares”, centro solicitado por los padres como segunda opción. Sin embargo, la familia decidió no matricular a su hijo en dicho centro educativo, renunciando a la plaza adjudicada.

En este sentido, la admisión a las aulas de comunicación y lenguaje especializadas para el alumnado con trastorno del espectro autista, de la comunicación y del lenguaje muy significativos y/u otros trastornos con grave afectación de la comunicación y lenguaje en centros, se rige por los principios de normalización, inclusión y no discriminación.

No obstante, el apoyo educativo en estas aulas se lleva a cabo siempre y cuando ninguna otra medida de carácter ordinario pueda favorecer el proceso educativo del alumnado.

De igual manera, la adscripción del alumnado a estas aulas se realiza una vez efectuada la evaluación psicopedagógica y el correspondiente Dictamen de Escolarización, en el que se contempla este recurso como respuesta educativa más ajustada a sus necesidades, como condición para poder acceder a él.

Con carácter general, las aulas de comunicación y lenguaje tienen una ratio de 1/6-8 alumnos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria por periodo lectivo y son atendidas por un maestro especialista en Audición y Lenguaje y un Auxiliar Técnico Educativo, cuya función es favorecer la autonomía y el apoyo a la formación e inclusión social del alumnado.

Estas aulas de comunicación y lenguaje están en fase experimental en la Comunidad y es necesario realizar un mayor análisis sobre el funcionamiento y organización de estas aulas experimentales y, a partir de estas evidencias, seguir trabajando en la elaboración de la normativa que las regulará.

En otro orden de cosas, según el artículo 4 g) la Orden EDU/178/2013, de 25 de Marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013 de 14 de Marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, las comisiones de escolarización facilitaran la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos más adecuados para su atención específica y efectiva integración.

Según informe de la Directora Provincial de Segovia con fecha 14 de marzo de 2017, y como se apuntó anteriormente, los padres del menor solicitaron plaza para 4° EP en periodo ordinario de escolarización para el CEIP “Santa Eulalia”, pero el centro no disponía de plaza vacante para dicho curso. Por ello al menor se le adjudicó el CEIP “Diego de Colmenares”, centro solicitado por los padres como segunda opción. Sin embargo, la familia decidió no matricular a su hijo en dicho centro educativo, renunciando a la plaza adjudicada. Como consecuencia de ello, finalmente fue escolarizado en el CRA “Sangracia”, de Sangracia.

A este respecto, el alumno R.E.C. permanece durante la jornada escolar de 25 horas semanales en el centro educativo, distribuidas en 5 períodos lectivos diarios recibiendo los apoyos dentro del aula, dispone de maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Por otra parte, el tutor del alumno, en este curso escolar, tiene un doble perfil profesional, maestro de educación primaria y a su vez maestro especialista de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

Asimismo, los apoyos que recibe son diarios dentro del aula por parte del tutor del grupo (especialista en PT y AL), 4 horas semanales con una maestra especialista en Pedagogía Terapéutica y 5 horas semanales con su maestro tutor especialista en Audición y Lenguaje. Por lo tanto, este alumno recibe una atención diaria y total en todo su horario lectivo por especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

En cualquier caso, la escuela es, per se, un agente socializador junto con la familia y entornos comunitarios de los menores, y dentro de la organización de la actividad lectiva el recreo es un tiempo de descanso necesario que está directamente asociado con el juego, las relaciones interpersonales, actividades cooperativas, gestión del tiempo, de higiene, aprendizaje de normas, valores... por lo que supone un tiempo que favorece posibilidades de interacción entre iguales y aprendizajes socioculturales que promueven las relaciones intrapersonales.

Por ello, el recreo es un tiempo educativo, donde el juego tiene un espacio propio. La actividad en el recreo es horario lectivo, no es tiempo libre o muerto, por lo que se continua educando a las niñas y niños para que sus capacidades relacionales se desarrollen, convirtiendo el patio en un lugar de aventura y disfrute donde se potencia la convivencia, evitando actitudes agresivas, suprimiendo el exceso de competitividad y reduciendo o eliminando el riesgo de disputas o riñas.

Por otra parte, en el comedor escolar la empresa concesionaria dispone de ayudantes de cocina y monitores de comedor para la atención de los alumnos. Sin embargo, el personal denominado “Ayudante Técnico Educativo” es un perfil profesional asociado a alumnos gravemente afectados y cuya asistencia viene determinada en el informe psicopedagógico de cada alumno. Consultada la aplicación ATDI se comprueba que el alumno no precisa el apoyo de un ATE durante la jornada lectiva.

Valladolid, 28 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/004942-2

CVE="BOCCL-09-017514"



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