PE/005208-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005208-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a medidas que exige la Junta de Castilla y León a las empresas concesionarias del servicio de transporte escolar en materia de seguridad y control de conductores, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 244, de 16 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905208, formulada a la Junta de Castilla y León por D. David Castaño Sequeros y D.ª María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las medidas que exige la Junta de Castilla y León a las empresas concesionarias del servicio de transporte escolar en materia de seguridad y control de conductores.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905208 se manifiesta lo siguiente:

En el curso 2016/2017 unos 35.000 alumnos utilizan a diario el transporte escolar para ir y volver del centro escolar en 1.874 rutas. Para mantener la seguridad en el sector de este tipo de transporte la Dirección General de Tráfico realiza todos los años campañas de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo al vehículo dedicado al transporte escolar (entre otras cuestiones se comprueba que la antigüedad del vehículo no supere los 16 años, que lleve el distintivo de transporte escolar), al conductor (permiso de conducir clase D vigente), al trayecto que realiza (comprueban que la duración de la ruta no supere 1 hora; así como la velocidad a la que se realiza) y a los pasajeros (si es una ruta que debe llevar acompañante, si cada alumno ocupa una plaza o si se hace uso del cinturones de seguridad). Todo ello con el objeto de verificar que los vehículos y conductores cumplen los requisitos necesarios para llevar a cabo ese servicio y asegurar que los escolares viajan a los centros educativos en las máximas condiciones de seguridad.

Asimismo, a la Consejería de Educación no le consta que tras las inspecciones de la última campaña algún conductor del transporte escolar resultara sancionado por la comisión de infracciones según el Reglamento General de Conductores, lo que permite constatar la profesionalidad de los conductores del sector que cumplen las condiciones establecidas en la citada normativa, garantizando su seguridad y la del alumnado transportado puesto que son los responsables de los mismos durante el servicio. En todo caso cualquier incidencia al respecto es comunicada a la empresa propietaria del vehículo y de la que depende laboralmente el conductor pues ésta responde de las personas que de ella dependen siendo una de las mayores manifestaciones de esta responsabilidad la obligación de vigilar a sus trabajadores para evitar que actuaciones culposas de estos puedan causar daños a terceros.

En este sentido, la Consejería de Educación tiene relación contractual con la empresa adjudicataria del contrato de gestión del servicio público de transporte escolar pero no con el conductor que presta el servicio en la correspondiente ruta. En este sentido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato indica expresamente que: “el personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución del contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con la Administración contratante (...) por el contrario es el contratista el que respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio”.

No obstante, en dicho Pliego, se exige que la empresa licitadora acredite la solvencia técnica, entre otros medios, aportando los datos identificativos del conductor/es que presta su servicio en la ruta correspondiente junto con la documentación que acredite la relación laboral que vincula al conductor/es con ella y prevé como incumplimiento muy grave la prestación del servicio por personal no cualificado, que en caso de producirse, la empresa concesionaria sería sancionada con una minoración en los abonos, a determinar por el órgano de contratación, entre los 5.000 hasta los 12.000 euros. Por otro lado cabe recordar que la imposición de sanciones no excluye la responsabilidad por daños y perjuicios ni la posible resolución del contrato.

Valladolid, 10 de abril de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/005208-2

CVE="BOCCL-09-017663"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 33609
BOCCL nº 281/9 del 29/5/2017
CVE: BOCCL-09-017663

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005208-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a medidas que exige la Junta de Castilla y León a las empresas concesionarias del servicio de transporte escolar en materia de seguridad y control de conductores, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 244, de 16 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905208, formulada a la Junta de Castilla y León por D. David Castaño Sequeros y D.ª María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las medidas que exige la Junta de Castilla y León a las empresas concesionarias del servicio de transporte escolar en materia de seguridad y control de conductores.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905208 se manifiesta lo siguiente:

En el curso 2016/2017 unos 35.000 alumnos utilizan a diario el transporte escolar para ir y volver del centro escolar en 1.874 rutas. Para mantener la seguridad en el sector de este tipo de transporte la Dirección General de Tráfico realiza todos los años campañas de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo al vehículo dedicado al transporte escolar (entre otras cuestiones se comprueba que la antigüedad del vehículo no supere los 16 años, que lleve el distintivo de transporte escolar), al conductor (permiso de conducir clase D vigente), al trayecto que realiza (comprueban que la duración de la ruta no supere 1 hora; así como la velocidad a la que se realiza) y a los pasajeros (si es una ruta que debe llevar acompañante, si cada alumno ocupa una plaza o si se hace uso del cinturones de seguridad). Todo ello con el objeto de verificar que los vehículos y conductores cumplen los requisitos necesarios para llevar a cabo ese servicio y asegurar que los escolares viajan a los centros educativos en las máximas condiciones de seguridad.

Asimismo, a la Consejería de Educación no le consta que tras las inspecciones de la última campaña algún conductor del transporte escolar resultara sancionado por la comisión de infracciones según el Reglamento General de Conductores, lo que permite constatar la profesionalidad de los conductores del sector que cumplen las condiciones establecidas en la citada normativa, garantizando su seguridad y la del alumnado transportado puesto que son los responsables de los mismos durante el servicio. En todo caso cualquier incidencia al respecto es comunicada a la empresa propietaria del vehículo y de la que depende laboralmente el conductor pues ésta responde de las personas que de ella dependen siendo una de las mayores manifestaciones de esta responsabilidad la obligación de vigilar a sus trabajadores para evitar que actuaciones culposas de estos puedan causar daños a terceros.

En este sentido, la Consejería de Educación tiene relación contractual con la empresa adjudicataria del contrato de gestión del servicio público de transporte escolar pero no con el conductor que presta el servicio en la correspondiente ruta. En este sentido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato indica expresamente que: “el personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución del contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con la Administración contratante (...) por el contrario es el contratista el que respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio”.

No obstante, en dicho Pliego, se exige que la empresa licitadora acredite la solvencia técnica, entre otros medios, aportando los datos identificativos del conductor/es que presta su servicio en la ruta correspondiente junto con la documentación que acredite la relación laboral que vincula al conductor/es con ella y prevé como incumplimiento muy grave la prestación del servicio por personal no cualificado, que en caso de producirse, la empresa concesionaria sería sancionada con una minoración en los abonos, a determinar por el órgano de contratación, entre los 5.000 hasta los 12.000 euros. Por otro lado cabe recordar que la imposición de sanciones no excluye la responsabilidad por daños y perjuicios ni la posible resolución del contrato.

Valladolid, 10 de abril de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/005208-2

CVE="BOCCL-09-017663"



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