PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./005308, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista relativa a información pública y publicidad de Convenio Urbanístico Gesturcal.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilitada por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) se comunica lo siguiente:
1°.- En el expediente obrante en los archivos de la ADE no existe documentación que acredite que dicho convenio fuera sometido a información pública y fuera publicado por quien era competente para ello.
2º.- El artículo 94.3.a) de la Ley de Urbanismo en vigor en el momento de la firma del citado convenio señalaba lo siguiente respecto a los convenios urbanísticos: “3. Las normas para la negociación, tramitación, celebración, cumplimiento y vigencia de los convenios urbanísticos se establecerán reglamentariamente, ajustándose a los principios de transparencia y publicidad, e incluyendo entre ellas las siguientes: a) El Ayuntamiento publicará los convenios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de un mes desde su celebración, y los mantendrá en régimen de consulta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 144.”
Por otro lado, el Reglamento de urbanismo de Castilla y León, vigente a la fecha de firma del convenio, indicaba en su artículo 440 respecto a la eficacia y publicidad de los convenios urbanísticos lo siguiente:
“1.- Los convenios urbanísticos se perfeccionan y obligan desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública.
2.- El contenido de los convenios urbanísticos tiene acceso al Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en su normativa específica. En particular, los compromisos adquiridos en convenios urbanísticos por los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles vinculan a los terceros adquirentes de dichos bienes, cuando tales compromisos hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en su normativa específica.
3.- A efectos de la publicidad de los convenios urbanísticos, las Administraciones públicas que los suscriban deben publicarlos en el “Boletín Oficial de la Provincia” dentro del mes siguiente a su firma y remitir un ejemplar de los mismos al Registro de Urbanismo de Castilla y León. Asimismo deben aplicar las normas del artículo 425 sobre publicidad de los instrumentos urbanísticos.”
De lo anteriormente expuesto y según la propia Ley, art. 94.3 a), es al Ayuntamiento a quien se exigía su publicación. De igual forma, la publicación no era un requisito de eficacia sino de publicidad por lo que el Convenio firmado era válido y eficaz entre las partes.
Valladolid, 17 de abril de 2017.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/005308-2
CVE="BOCCL-09-017729"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./005308, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista relativa a información pública y publicidad de Convenio Urbanístico Gesturcal.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilitada por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) se comunica lo siguiente:
1°.- En el expediente obrante en los archivos de la ADE no existe documentación que acredite que dicho convenio fuera sometido a información pública y fuera publicado por quien era competente para ello.
2º.- El artículo 94.3.a) de la Ley de Urbanismo en vigor en el momento de la firma del citado convenio señalaba lo siguiente respecto a los convenios urbanísticos: “3. Las normas para la negociación, tramitación, celebración, cumplimiento y vigencia de los convenios urbanísticos se establecerán reglamentariamente, ajustándose a los principios de transparencia y publicidad, e incluyendo entre ellas las siguientes: a) El Ayuntamiento publicará los convenios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de un mes desde su celebración, y los mantendrá en régimen de consulta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 144.”
Por otro lado, el Reglamento de urbanismo de Castilla y León, vigente a la fecha de firma del convenio, indicaba en su artículo 440 respecto a la eficacia y publicidad de los convenios urbanísticos lo siguiente:
“1.- Los convenios urbanísticos se perfeccionan y obligan desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública.
2.- El contenido de los convenios urbanísticos tiene acceso al Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en su normativa específica. En particular, los compromisos adquiridos en convenios urbanísticos por los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles vinculan a los terceros adquirentes de dichos bienes, cuando tales compromisos hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en su normativa específica.
3.- A efectos de la publicidad de los convenios urbanísticos, las Administraciones públicas que los suscriban deben publicarlos en el “Boletín Oficial de la Provincia” dentro del mes siguiente a su firma y remitir un ejemplar de los mismos al Registro de Urbanismo de Castilla y León. Asimismo deben aplicar las normas del artículo 425 sobre publicidad de los instrumentos urbanísticos.”
De lo anteriormente expuesto y según la propia Ley, art. 94.3 a), es al Ayuntamiento a quien se exigía su publicación. De igual forma, la publicación no era un requisito de eficacia sino de publicidad por lo que el Convenio firmado era válido y eficaz entre las partes.
Valladolid, 17 de abril de 2017.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/005308-2
CVE="BOCCL-09-017729"