PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ RELATIVA A
005350 Expedientes sancionadores por la venta de viajes combinados sin haber realizado la declaración de agencias de viajes desde el año 2015 y resultado de los mismos.
005351 Consideración de las asociaciones culturales y de todo tipo a efecto de la comercialización de servicios turísticos.
Contestación a las Preguntas con respuesta Escrita P.E./0905350 y P.E./0905351, formuladas a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª María Josefa Rodríguez Tobal, del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativas a expedientes sancionadores por la venta de viajes combinados sin haber realizado la declaración de agencias de viajes desde el año 2015 y consideración de las asociaciones culturales y de todo tipo a efecto de la comercialización de servicios turísticos.
Conforme establece el artículo 3.2 del Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, “podrán organizarse directamente viajes por personas jurídicas en los casos en que concurran todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que la organización de los viajes se efectúe sin ánimo de lucro.
b) Que no se realicen bajo la modalidad de viajes combinados.
c) Que vayan dirigidos única y exclusivamente a sus miembros y no al público en general.
d) Que no utilicen medios publicitarios para su promoción.
e) Que se realicen de forma ocasional y esporádica.
f) Que se organicen sin apoyo de personal específico para la organización de tales viajes.”
Desde el año 2015, los expedientes sancionadores incoados por infracción del artículo 83.a) de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, por el ejercicio de la actividad de intermediación turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable, han sido los siguientes:
El importe total de estas sanciones ha sido de 64.809 €.
Valladolid, 5 de abril de 2017.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/005350-2
CVE="BOCCL-09-017744"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ RELATIVA A
005350 Expedientes sancionadores por la venta de viajes combinados sin haber realizado la declaración de agencias de viajes desde el año 2015 y resultado de los mismos.
005351 Consideración de las asociaciones culturales y de todo tipo a efecto de la comercialización de servicios turísticos.
Contestación a las Preguntas con respuesta Escrita P.E./0905350 y P.E./0905351, formuladas a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª María Josefa Rodríguez Tobal, del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativas a expedientes sancionadores por la venta de viajes combinados sin haber realizado la declaración de agencias de viajes desde el año 2015 y consideración de las asociaciones culturales y de todo tipo a efecto de la comercialización de servicios turísticos.
Conforme establece el artículo 3.2 del Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, “podrán organizarse directamente viajes por personas jurídicas en los casos en que concurran todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que la organización de los viajes se efectúe sin ánimo de lucro.
b) Que no se realicen bajo la modalidad de viajes combinados.
c) Que vayan dirigidos única y exclusivamente a sus miembros y no al público en general.
d) Que no utilicen medios publicitarios para su promoción.
e) Que se realicen de forma ocasional y esporádica.
f) Que se organicen sin apoyo de personal específico para la organización de tales viajes.”
Desde el año 2015, los expedientes sancionadores incoados por infracción del artículo 83.a) de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, por el ejercicio de la actividad de intermediación turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable, han sido los siguientes:
El importe total de estas sanciones ha sido de 64.809 €.
Valladolid, 5 de abril de 2017.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/005350-2
CVE="BOCCL-09-017744"