PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0905361, formulada por D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, D.ª Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a simbología de las formaciones políticas.
La Comisión de la Presidencia, en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/000289, aprobó la siguiente Resolución: “Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que promueva las modificaciones normativas necesarias para evitar que en los procesos electorales las formaciones políticas puedan utilizar símbolos, denominaciones o siglas que puedan provocar confusión en los electores y pongan en cuestión el libre ejercicio del voto por los ciudadanos”.
En cumplimiento de dicha Resolución, la Junta de Castilla y León en el anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas para 2017 ha incluido una disposición final para modificar la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León para dar cumplimiento a esta Resolución, con el siguiente contenido:
Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Se modifica el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 3/1987, de 20 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan el emblema, la bandera o el pendón de Castilla y León, o los símbolos oficiales de sus municipios o provincias, o que induzcan a confusión con estos.
En todo caso, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al presentar sus candidaturas, habrán de respetar respecto de su denominación, siglas y símbolos lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y en Ios artículos 44.2 y 46.4 y 5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.”
Valladolid, 17 de abril de 2017.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.
PE/005361-2
CVE="BOCCL-09-017747"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0905361, formulada por D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, D.ª Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a simbología de las formaciones políticas.
La Comisión de la Presidencia, en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/000289, aprobó la siguiente Resolución: “Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que promueva las modificaciones normativas necesarias para evitar que en los procesos electorales las formaciones políticas puedan utilizar símbolos, denominaciones o siglas que puedan provocar confusión en los electores y pongan en cuestión el libre ejercicio del voto por los ciudadanos”.
En cumplimiento de dicha Resolución, la Junta de Castilla y León en el anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas para 2017 ha incluido una disposición final para modificar la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León para dar cumplimiento a esta Resolución, con el siguiente contenido:
Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Se modifica el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 3/1987, de 20 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan el emblema, la bandera o el pendón de Castilla y León, o los símbolos oficiales de sus municipios o provincias, o que induzcan a confusión con estos.
En todo caso, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al presentar sus candidaturas, habrán de respetar respecto de su denominación, siglas y símbolos lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y en Ios artículos 44.2 y 46.4 y 5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.”
Valladolid, 17 de abril de 2017.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.
PE/005361-2
CVE="BOCCL-09-017747"