PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905451, formulada a la Junta de Castilla y León por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y D.ª María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al grado de cumplimiento en que se encuentra la Proposición No de Ley PNL/001059 aprobada por la Comisión de Educación.
Respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905451 se manifiesta lo siguiente:
La Consejería de Educación ha realizado los estudios correspondientes en cuanto a la impartición de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en colegios de educación infantil y primaria (CEIP), así como ha consultado las posibles alternativas con la comunidad educativa afectada, entre la que está la de Mayorga (Valladolid).
La solución se ha dado a través de la Orden EDU/67/2017, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Estar Orden señala en su disposición adicional, referida a los cursos de primero y segundo de educación secundaria obligatoria en colegios de educación infantil y primaria:
“1. Aquellos colegios públicos de educación infantil y primaria que en el curso escolar 2016-2017 están impartiendo primero y segundo de educación secundaria obligatoria, podrán seguir impartiendo las mencionadas enseñanzas hasta el curso 2020-2021 siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que cuenten con un mínimo 8 alumnos, tanto en primero como en segundo curso de educación secundaria obligatoria.
b) Que las familias del alumnado, con carácter previo a su escolarización en los colegios para cursar primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria, opten expresamente por ello en vez de acudir al instituto de enseñanza secundaria.
c) No computarán para alcanzar el mínimo de alumnado requerido aquellos alumnos que necesiten utilizar transporte para acudir al colegio, si cuentan con un instituto de educación secundaria a una distancia menor desde su localidad de residencia.
La consejería competente en materia de educación determinará la prórroga curso a curso para posibilitar impartir primero y segundo de educación secundaria obligatoria cuando se cumplan las condiciones señaladas.
2. Debido a las especiales situaciones de escolarización en las localidades de Riaño (León) y de Riaza (Segovia) por las dificultades orográficas de la zona en el primer caso y por el número de alumnos en el segundo, se realizarán los trámites oportunos para crear una sección de instituto de educación secundaria en los colegios de infantil y primaria que están impartiendo primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria.
3. Con independencia de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores el alumnado de estos colegios que desee cursar primero o segundo de educación secundaria obligatoria en el centro de educación secundaria al que se encuentre adscrito su colegio, podrá matricularse y cursar las enseñanzas en dicho centro pudiendo ser beneficiario de las ayudas correspondientes al transporte escolar o en su caso a la residencia escolar.”
Valladolid, 18 de abril de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/005451-2
CVE="BOCCL-09-017751"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004579, PE/004580, PE/004636 a PE/004651, PE/004661 a PE/004669, PE/004823, PE/004825, PE/004835, PE/004851, PE/004853, PE/004885, PE/004932, PE/004949, PE/004973, PE/004975, PE/004987, PE/004992, PE/005004, PE/005010, PE/005019, PE/005034, PE/005050, PE/005082, PE/005083, PE/005093, PE/005094, PE/005185 a PE/005187, PE/005196 a PE/005201, PE/005203 a PE/005206, PE/005208 a PE/005212, PE/005220 a PE/005228, PE/005240 a PE/005248, PE/005256 a PE/005258, PE/005260 a PE/005272, PE/005274, PE/005275, PE/005277 a PE/005282, PE/005284, PE/005287 a PE/005289, PE/005292 a PE/005303, PE/005305 a PE/005311, PE/005330, PE/005332 a PE/005338, PE/005340, PE/005341, PE/005347, PE/005350, PE/005351, PE/005360, PE/005361, PE/005366, PE/005367, PE/005449, PE/005451, PE/005656, PE/005704, PE/005705, PE/005709, PE/005716, PE/005823 y PE/005843, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905451, formulada a la Junta de Castilla y León por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y D.ª María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al grado de cumplimiento en que se encuentra la Proposición No de Ley PNL/001059 aprobada por la Comisión de Educación.
Respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905451 se manifiesta lo siguiente:
La Consejería de Educación ha realizado los estudios correspondientes en cuanto a la impartición de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en colegios de educación infantil y primaria (CEIP), así como ha consultado las posibles alternativas con la comunidad educativa afectada, entre la que está la de Mayorga (Valladolid).
La solución se ha dado a través de la Orden EDU/67/2017, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Estar Orden señala en su disposición adicional, referida a los cursos de primero y segundo de educación secundaria obligatoria en colegios de educación infantil y primaria:
“1. Aquellos colegios públicos de educación infantil y primaria que en el curso escolar 2016-2017 están impartiendo primero y segundo de educación secundaria obligatoria, podrán seguir impartiendo las mencionadas enseñanzas hasta el curso 2020-2021 siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que cuenten con un mínimo 8 alumnos, tanto en primero como en segundo curso de educación secundaria obligatoria.
b) Que las familias del alumnado, con carácter previo a su escolarización en los colegios para cursar primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria, opten expresamente por ello en vez de acudir al instituto de enseñanza secundaria.
c) No computarán para alcanzar el mínimo de alumnado requerido aquellos alumnos que necesiten utilizar transporte para acudir al colegio, si cuentan con un instituto de educación secundaria a una distancia menor desde su localidad de residencia.
La consejería competente en materia de educación determinará la prórroga curso a curso para posibilitar impartir primero y segundo de educación secundaria obligatoria cuando se cumplan las condiciones señaladas.
2. Debido a las especiales situaciones de escolarización en las localidades de Riaño (León) y de Riaza (Segovia) por las dificultades orográficas de la zona en el primer caso y por el número de alumnos en el segundo, se realizarán los trámites oportunos para crear una sección de instituto de educación secundaria en los colegios de infantil y primaria que están impartiendo primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria.
3. Con independencia de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores el alumnado de estos colegios que desee cursar primero o segundo de educación secundaria obligatoria en el centro de educación secundaria al que se encuentre adscrito su colegio, podrá matricularse y cursar las enseñanzas en dicho centro pudiendo ser beneficiario de las ayudas correspondientes al transporte escolar o en su caso a la residencia escolar.”
Valladolid, 18 de abril de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/005451-2
CVE="BOCCL-09-017751"