PNL/001505-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001505-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez, Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios y D. Luis Fuentes Rodríguez, instando a la Junta a regular y desarrollar la figura del enfermero escolar, implantándose, de forma progresiva, en los centros escolares de la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001496 a PNL/001506.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, M.ª Belén Rosado Diago, David Castaño Sequeros, José Ignacio Delgado Palacios y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

El buen funcionamiento de un sistema educativo no solo pasa por el desarrollo de las habilidades y competencias del alumno, también de la prestación de los servicios que atiendan sus necesidades, en una etapa clave de su crecimiento. Para ello, la figura del enfermero escolar juega un papel relevante, sobre todo, para los jóvenes con problemas de salud.

Actualmente, en relación a la presencia dentro de la escuela del enfermero escolar, se constatan diferencias entre colegios públicos, privados o concertados. Dependiendo de los recursos económicos y humanos con los que cuente la institución, nada garantiza que se trate de una persona que, en el caso de formar parte del centro, esté titulada y tenga una jornada laboral continua en vez de puntual.

Según la Asociación Madrileña de Enfermería en Centros Educativos (AMECE), este profesional, dentro del Centro Educativo y, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro (PEC), tiene la responsabilidad de proporcionar los cuidados propios de su competencia a los alumnos de modo directo, integral o individualizado.

En este sentido, el enfermero escolar tiene las siguientes actuaciones y funciones:

- Función Asistencial: relacionada con la prestación de los cuidados a la comunidad escolar.

- Función Docente: la realización de actividades formativas o educativas dirigidas a alumnos, padres y madres, junto al resto de profesionales y trabajadores que forman parte de la institución.

- Función Investigadora: vinculada con la ampliación y profundización en el conocimiento enfermero (revisión de publicaciones sobre la investigación de enfermedades, patologías, impacto de tratamientos, extrapolación al ámbito escolar).

- Función Administrativa: estructuración de horarios, registro de actividad, asesoramiento informativo, control de material, etc.

El Grupo Parlamentario de Ciudadanos es consciente de que, en cualquier etapa de la escolarización de un joven, pueden surgir accidentes o patologías que requieren de un profesional sanitario para poder abordarse y, de esta manera, atajarlas a tiempo. Al mismo tiempo, la educación siempre puede ser enriquecida con actividades complementarias a las que asistan a formación relacionada con el mantenimiento de una vida sana y equilibrada en todos los ámbitos de su desarrollo tanto físico como emocional.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a regular y desarrollar la figura del enfermero escolar, implantándose, de forma progresiva, en los Centros escolares de la Comunidad.

En Valladolid, a 19 de mayo de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,

María Belén Rosado Diago

David Castaño Sequeros y

José Ignacio Delgado Palacios

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001505-01

CVE="BOCCL-09-017792"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 35074-35075
BOCCL nº 283/9 del 7/6/2017
CVE: BOCCL-09-017792

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001505-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez, Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios y D. Luis Fuentes Rodríguez, instando a la Junta a regular y desarrollar la figura del enfermero escolar, implantándose, de forma progresiva, en los centros escolares de la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de mayo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001496 a PNL/001506.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de mayo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, M.ª Belén Rosado Diago, David Castaño Sequeros, José Ignacio Delgado Palacios y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

El buen funcionamiento de un sistema educativo no solo pasa por el desarrollo de las habilidades y competencias del alumno, también de la prestación de los servicios que atiendan sus necesidades, en una etapa clave de su crecimiento. Para ello, la figura del enfermero escolar juega un papel relevante, sobre todo, para los jóvenes con problemas de salud.

Actualmente, en relación a la presencia dentro de la escuela del enfermero escolar, se constatan diferencias entre colegios públicos, privados o concertados. Dependiendo de los recursos económicos y humanos con los que cuente la institución, nada garantiza que se trate de una persona que, en el caso de formar parte del centro, esté titulada y tenga una jornada laboral continua en vez de puntual.

Según la Asociación Madrileña de Enfermería en Centros Educativos (AMECE), este profesional, dentro del Centro Educativo y, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro (PEC), tiene la responsabilidad de proporcionar los cuidados propios de su competencia a los alumnos de modo directo, integral o individualizado.

En este sentido, el enfermero escolar tiene las siguientes actuaciones y funciones:

- Función Asistencial: relacionada con la prestación de los cuidados a la comunidad escolar.

- Función Docente: la realización de actividades formativas o educativas dirigidas a alumnos, padres y madres, junto al resto de profesionales y trabajadores que forman parte de la institución.

- Función Investigadora: vinculada con la ampliación y profundización en el conocimiento enfermero (revisión de publicaciones sobre la investigación de enfermedades, patologías, impacto de tratamientos, extrapolación al ámbito escolar).

- Función Administrativa: estructuración de horarios, registro de actividad, asesoramiento informativo, control de material, etc.

El Grupo Parlamentario de Ciudadanos es consciente de que, en cualquier etapa de la escolarización de un joven, pueden surgir accidentes o patologías que requieren de un profesional sanitario para poder abordarse y, de esta manera, atajarlas a tiempo. Al mismo tiempo, la educación siempre puede ser enriquecida con actividades complementarias a las que asistan a formación relacionada con el mantenimiento de una vida sana y equilibrada en todos los ámbitos de su desarrollo tanto físico como emocional.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a regular y desarrollar la figura del enfermero escolar, implantándose, de forma progresiva, en los Centros escolares de la Comunidad.

En Valladolid, a 19 de mayo de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,

María Belén Rosado Diago

David Castaño Sequeros y

José Ignacio Delgado Palacios

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001505-01

CVE="BOCCL-09-017792"



Sede de las Cortes de Castilla y León