PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0904845, formulada por D. José Ignacio Martín Benito, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la relación de lobos atropellados y cazados en la provincia de Zamora entre los años 2010 a 2016.
De acuerdo con los datos disponibles al día de la fecha en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la relación de lobos atropellados y cazados en la provincia de Zamora entre los años 2010 y 2016, se detalla en las siguientes tablas teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
– Se entienden por “lobos atropellados” aquellos ejemplares encontrados en las inmediaciones de las vías de comunicación con signos externos evidentes de contusiones o traumatismos. Se incluyen los ejemplares atropellados en vías férreas, que marcados con asterisco (*).
– Se entienden por “lobos abatidos de manera furtiva” aquellos ejemplares encontrados con disparos y que no han podido ser relacionados con una cacería legal.
– Se entienden por “lobos cazados” aquellos ejemplares que han sido abatidos por disparo autorizado, previa resolución de autorización por parte de la Dirección General del Medio Natural o del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, como aprovechamiento cinegético, en cotos privados o en Reserva Regionales de Caza. Los datos aportados incluyen los lobos cazados en las modalidades de batida y en espera/aguardo, correspondientes a las temporadas 2010/2011 hasta 2015/2016.
– La referencia en las tablas a “ND” refleja que no se dispone del dato oficial.
La Administración Autonómica para la correcta ejecución de sus funciones, entre el material necesario, dispone de arcones congeladores en los que se han conservado de forma regular ejemplares y muestras de lobos, ubicados en la Oficina de la Comarca Forestal de Benavente situada en Santibáñez de Vidriales, desde el año 2012-2013, y en la Oficina de la Reserva Regional de Caza en Villardeciervos, desde al menos hace 20 años, sin que se disponga de ninguno en la Comarca Forestal de Tábara.
Valladolid, 2 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/004845-3
CVE="BOCCL-09-017872"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0904845, formulada por D. José Ignacio Martín Benito, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la relación de lobos atropellados y cazados en la provincia de Zamora entre los años 2010 a 2016.
De acuerdo con los datos disponibles al día de la fecha en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la relación de lobos atropellados y cazados en la provincia de Zamora entre los años 2010 y 2016, se detalla en las siguientes tablas teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
– Se entienden por “lobos atropellados” aquellos ejemplares encontrados en las inmediaciones de las vías de comunicación con signos externos evidentes de contusiones o traumatismos. Se incluyen los ejemplares atropellados en vías férreas, que marcados con asterisco (*).
– Se entienden por “lobos abatidos de manera furtiva” aquellos ejemplares encontrados con disparos y que no han podido ser relacionados con una cacería legal.
– Se entienden por “lobos cazados” aquellos ejemplares que han sido abatidos por disparo autorizado, previa resolución de autorización por parte de la Dirección General del Medio Natural o del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, como aprovechamiento cinegético, en cotos privados o en Reserva Regionales de Caza. Los datos aportados incluyen los lobos cazados en las modalidades de batida y en espera/aguardo, correspondientes a las temporadas 2010/2011 hasta 2015/2016.
– La referencia en las tablas a “ND” refleja que no se dispone del dato oficial.
La Administración Autonómica para la correcta ejecución de sus funciones, entre el material necesario, dispone de arcones congeladores en los que se han conservado de forma regular ejemplares y muestras de lobos, ubicados en la Oficina de la Comarca Forestal de Benavente situada en Santibáñez de Vidriales, desde el año 2012-2013, y en la Oficina de la Reserva Regional de Caza en Villardeciervos, desde al menos hace 20 años, sin que se disponga de ninguno en la Comarca Forestal de Tábara.
Valladolid, 2 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/004845-3
CVE="BOCCL-09-017872"