PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0905522, formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D. Óscar Álvarez Domínguez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a los orientadores laborales.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que por Orden EMP/173/2016, de 7 de marzo, la Consejería de Empleo efectuó convocatoria pública para cubrir vacantes, mediante nombramiento de funcionario interino, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En el apartado 5, punto 3, de la citada Orden, se establecen los criterios de valoración del procedimiento selectivo, estableciéndose literalmente:
“Quinta.- El procedimiento de selección se realizará valorándose los méritos acreditados, de acuerdo con los criterios que la Comisión de Selección establezca, dentro de los siguientes márgenes:
1.- Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones que se hubieran celebrado en las Administraciones Públicas para el acceso a Cuerpos o Escalas similares a los del objeto de esta convocatoria, no pudiéndose computar más que una sola convocatoria, 1 punto por cada ejercicio aprobado, hasta un máximo de dos puntos.
2.- Por servicios prestados en puestos similares a los de esta convocatoria en cualquier Administración Pública, 0,02 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de dos puntos.
3.- Por servicios prestados en puestos similares a los de esta convocatoria en la Consejería con competencias en materia de empleo, y en el Servicio Público de Empleo 0,03 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
4.- Por experiencia en el sector privado en puestos similares a los de esta convocatoria, 0,01 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de un punto.
En caso de empate, éste se dirimirá, en primer lugar, por la puntuación obtenida en el apartado 3 del baremo, si éste subsistiera, por la puntuación obtenida en el apartado 1 y, a continuación, por la obtenida en los apartados 2 y 4 sucesivamente.
La acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas se realizará mediante las certificaciones oficiales correspondientes o, en su caso, con los contratos de trabajo acompañados de los certificados de vida laboral.
En el caso de la experiencia profesional en el sector privado sólo serán objeto de valoración las certificaciones expedidas por las empresas o entidades contratantes cuando sean acompañadas, además, por los contratos de trabajo suscritos y certificados de vida laboral.”
Consiguientemente, el Servicio Público de Empleo a través de la presente convocatoria, así como de las que en el futuro se convoquen, ha dado cumplimiento a la Resolución de las Cortes de Castilla y León, al valorar la experiencia de los orientadores laborales en los procesos selectivos convocados.
Finalmente, se informa que desde el 20 de abril de 2016, se han realizado cuatro sustituciones, utilizando el procedimiento de bolsa de empleo para la sustitución de estos empleados.
Valladolid, 27 de abril de 2017.
El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.
PE/005522-2
CVE="BOCCL-09-017943"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0905522, formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D. Óscar Álvarez Domínguez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a los orientadores laborales.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que por Orden EMP/173/2016, de 7 de marzo, la Consejería de Empleo efectuó convocatoria pública para cubrir vacantes, mediante nombramiento de funcionario interino, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En el apartado 5, punto 3, de la citada Orden, se establecen los criterios de valoración del procedimiento selectivo, estableciéndose literalmente:
“Quinta.- El procedimiento de selección se realizará valorándose los méritos acreditados, de acuerdo con los criterios que la Comisión de Selección establezca, dentro de los siguientes márgenes:
1.- Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones que se hubieran celebrado en las Administraciones Públicas para el acceso a Cuerpos o Escalas similares a los del objeto de esta convocatoria, no pudiéndose computar más que una sola convocatoria, 1 punto por cada ejercicio aprobado, hasta un máximo de dos puntos.
2.- Por servicios prestados en puestos similares a los de esta convocatoria en cualquier Administración Pública, 0,02 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de dos puntos.
3.- Por servicios prestados en puestos similares a los de esta convocatoria en la Consejería con competencias en materia de empleo, y en el Servicio Público de Empleo 0,03 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
4.- Por experiencia en el sector privado en puestos similares a los de esta convocatoria, 0,01 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de un punto.
En caso de empate, éste se dirimirá, en primer lugar, por la puntuación obtenida en el apartado 3 del baremo, si éste subsistiera, por la puntuación obtenida en el apartado 1 y, a continuación, por la obtenida en los apartados 2 y 4 sucesivamente.
La acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas se realizará mediante las certificaciones oficiales correspondientes o, en su caso, con los contratos de trabajo acompañados de los certificados de vida laboral.
En el caso de la experiencia profesional en el sector privado sólo serán objeto de valoración las certificaciones expedidas por las empresas o entidades contratantes cuando sean acompañadas, además, por los contratos de trabajo suscritos y certificados de vida laboral.”
Consiguientemente, el Servicio Público de Empleo a través de la presente convocatoria, así como de las que en el futuro se convoquen, ha dado cumplimiento a la Resolución de las Cortes de Castilla y León, al valorar la experiencia de los orientadores laborales en los procesos selectivos convocados.
Finalmente, se informa que desde el 20 de abril de 2016, se han realizado cuatro sustituciones, utilizando el procedimiento de bolsa de empleo para la sustitución de estos empleados.
Valladolid, 27 de abril de 2017.
El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.
PE/005522-2
CVE="BOCCL-09-017943"