PE/005637-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005637-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a diversos importes relacionados con distintos servicios en relación con el canon resultante del tercer reequilibrio del nuevo Hospital de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0005637, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las facturas del contrato de concesión del Hospital de Burgos.

En la tabla adjunta se relacionan las facturas abonadas hasta la fecha, desglosando fecha, concepto e importe, derivadas del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos.

En las facturas por las que se abona el canon ordinario figuran los detalles de las cantidades y precios facturados por el aprovechamiento de cada una de las obras accesorias (RAC) y por la utilización de la obra nuclear (RUI), así como los importes que se descuentan en concepto de contribución de las zonas comerciales (CZC), y por supuesto el IVA aplicado. En aquellas facturas correspondientes al mes de abril de 2015 y posteriores ya se recogen los precios y tarifas aprobados mediante la Resolución de 24 de marzo de 2015, por la que se aprobó el cuarto modificado del contrato de concesión (3° reequilibrio); las facturas anteriores fueron objeto de regularización, ya que las nuevas tarifas y precios se aplicaron retroactivamente desde el inicio de la explotación, mediante la factura de 4 de junio de 2016, rectificada mediante otra de 10 de julio.

También figura en la relación de facturas, en concreto en las correspondientes a septiembre de 2015 y marzo de 2016 los descuentos llevados a cabo para aplicar las penalidades impuestas hasta la fecha. Entre las facturas que se relacionan, se encuentran las correspondientes a los 2 primeros reequilibrios aprobados.

En cuanto a los costes ocasionados a la sociedad concesionaria como consecuencia de su cumplimiento de las obligaciones contenidas en los puntos 27 y 28 de la cláusula 23.2 del PCAP, no son objeto de facturas independientes sino que se incorpora a las facturas mensuales, a mes vencido y una vez liquidada, la diferencia entre, por un lado, el coste que debido a la obligación de respetar sus condiciones laborales de origen le está suponiendo tanto el personal por ella subrogado como el estatutario fijo cuya nómina les es abonada por la Administración y repercutida a la sociedad concesionaria, y por otro lado, el coste que le habría supuesto a la sociedad concesionaria si hubiera contratado a esos trabajadores como personal propio de acuerdo con las tablas salariales de los distintos convenios colectivos. Esta diferencia minora el importe que se descuenta de las facturas en concepto del coste del personal cuya nómina sigue abonando la Administración aunque depende funcionalmente de la sociedad concesionaria.

Valladolid, 10 de abril de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005637-2

CVE="BOCCL-09-018018"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 35382
BOCCL nº 286/9 del 12/6/2017
CVE: BOCCL-09-018018

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005637-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a diversos importes relacionados con distintos servicios en relación con el canon resultante del tercer reequilibrio del nuevo Hospital de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0005637, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las facturas del contrato de concesión del Hospital de Burgos.

En la tabla adjunta se relacionan las facturas abonadas hasta la fecha, desglosando fecha, concepto e importe, derivadas del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos.

En las facturas por las que se abona el canon ordinario figuran los detalles de las cantidades y precios facturados por el aprovechamiento de cada una de las obras accesorias (RAC) y por la utilización de la obra nuclear (RUI), así como los importes que se descuentan en concepto de contribución de las zonas comerciales (CZC), y por supuesto el IVA aplicado. En aquellas facturas correspondientes al mes de abril de 2015 y posteriores ya se recogen los precios y tarifas aprobados mediante la Resolución de 24 de marzo de 2015, por la que se aprobó el cuarto modificado del contrato de concesión (3° reequilibrio); las facturas anteriores fueron objeto de regularización, ya que las nuevas tarifas y precios se aplicaron retroactivamente desde el inicio de la explotación, mediante la factura de 4 de junio de 2016, rectificada mediante otra de 10 de julio.

También figura en la relación de facturas, en concreto en las correspondientes a septiembre de 2015 y marzo de 2016 los descuentos llevados a cabo para aplicar las penalidades impuestas hasta la fecha. Entre las facturas que se relacionan, se encuentran las correspondientes a los 2 primeros reequilibrios aprobados.

En cuanto a los costes ocasionados a la sociedad concesionaria como consecuencia de su cumplimiento de las obligaciones contenidas en los puntos 27 y 28 de la cláusula 23.2 del PCAP, no son objeto de facturas independientes sino que se incorpora a las facturas mensuales, a mes vencido y una vez liquidada, la diferencia entre, por un lado, el coste que debido a la obligación de respetar sus condiciones laborales de origen le está suponiendo tanto el personal por ella subrogado como el estatutario fijo cuya nómina les es abonada por la Administración y repercutida a la sociedad concesionaria, y por otro lado, el coste que le habría supuesto a la sociedad concesionaria si hubiera contratado a esos trabajadores como personal propio de acuerdo con las tablas salariales de los distintos convenios colectivos. Esta diferencia minora el importe que se descuenta de las facturas en concepto del coste del personal cuya nómina sigue abonando la Administración aunque depende funcionalmente de la sociedad concesionaria.

Valladolid, 10 de abril de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005637-2

CVE="BOCCL-09-018018"



Sede de las Cortes de Castilla y León