PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905755, formulada por D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, D.ª Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a los métodos establecidos al limitar la acumulación de cupos como método de cobertura de ausencias de médicos o enfermeras.
Con carácter previo a la contestación a la pregunta PE/0905755, es preciso aclarar los términos de la misma. El punto que fue aprobado como n° 9 de la Moción 121 al que se hace referencia en los antecedentes de dicha pregunta es “La acumulación de cupos, como medio de cobertura de ausencia de médicos o enfermeras se limitará tanto en el número de consultas a realizar como en el tiempo de duración de la situación, procediendo a contratación en caso de mantenimiento de estas acumulaciones” y no el que figura en la formulación de la misma.
La cobertura de ausencias en el ámbito de atención primaria, están reguladas normativamente a través de la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Concretamente en su disposición adicional primera, bajo el título de cobertura de las ausencias del personal sanitario de Atención Primaria, se dispone que “en el ámbito de atención primaria cuando un profesional sanitario, excluido el personal del Servicio de urgencias de Atención Primaria y Médicos y Enfermeros de Área, asuma la actividad asistencial de otro por ausencia de éste, el tiempo dedicado a la realización de esa actividad le será computado a efectos del cumplimiento de su jornada ordinaria adicional”.
Asimismo, y de conformidad con lo recogido en la Instrucción sobre jornada dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, se computa dicha cobertura con el tiempo equivalente al de la agenda del profesional cubierto.
Dichas coberturas se realizan dentro de la jornada del profesional, esto es, no es necesario que prolongue su jornada para hacerla efectiva. De ser así, la cobertura dejaría de serlo y se convertiría en una acumulación con la correspondiente repercusión tanto en su jornada como económica, en los términos contenidos en la disposición adicional segunda de la Orden SAN/276/2012 citada, como en la Orden SAN/1231/2004, de 27 de julio.
Está en la organización de la asistencia sanitaria de cada gerencia, así como en las necesidades asistenciales existentes, el tener que recurrir en mayor o menor medida a la utilización de la cobertura de ausencias.
Valladolid, 25 de abril de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/005755-2
CVE="BOCCL-09-018062"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905755, formulada por D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, D.ª Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a los métodos establecidos al limitar la acumulación de cupos como método de cobertura de ausencias de médicos o enfermeras.
Con carácter previo a la contestación a la pregunta PE/0905755, es preciso aclarar los términos de la misma. El punto que fue aprobado como n° 9 de la Moción 121 al que se hace referencia en los antecedentes de dicha pregunta es “La acumulación de cupos, como medio de cobertura de ausencia de médicos o enfermeras se limitará tanto en el número de consultas a realizar como en el tiempo de duración de la situación, procediendo a contratación en caso de mantenimiento de estas acumulaciones” y no el que figura en la formulación de la misma.
La cobertura de ausencias en el ámbito de atención primaria, están reguladas normativamente a través de la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Concretamente en su disposición adicional primera, bajo el título de cobertura de las ausencias del personal sanitario de Atención Primaria, se dispone que “en el ámbito de atención primaria cuando un profesional sanitario, excluido el personal del Servicio de urgencias de Atención Primaria y Médicos y Enfermeros de Área, asuma la actividad asistencial de otro por ausencia de éste, el tiempo dedicado a la realización de esa actividad le será computado a efectos del cumplimiento de su jornada ordinaria adicional”.
Asimismo, y de conformidad con lo recogido en la Instrucción sobre jornada dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, se computa dicha cobertura con el tiempo equivalente al de la agenda del profesional cubierto.
Dichas coberturas se realizan dentro de la jornada del profesional, esto es, no es necesario que prolongue su jornada para hacerla efectiva. De ser así, la cobertura dejaría de serlo y se convertiría en una acumulación con la correspondiente repercusión tanto en su jornada como económica, en los términos contenidos en la disposición adicional segunda de la Orden SAN/276/2012 citada, como en la Orden SAN/1231/2004, de 27 de julio.
Está en la organización de la asistencia sanitaria de cada gerencia, así como en las necesidades asistenciales existentes, el tener que recurrir en mayor o menor medida a la utilización de la cobertura de ausencias.
Valladolid, 25 de abril de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/005755-2
CVE="BOCCL-09-018062"