PE/005764-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005764-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a diversas cuestiones en relación con el punto decimoctavo de la Moción M/000121, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905764, formulada por D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a prolongación en el servicio activo de especialistas.

Con carácter previo a la contestación a la pregunta PE/0905764, es preciso aclarar los términos de la misma. El punto que fue aprobado como n° 18 de la Moción 121 al que se hace referencia en los antecedentes de dicha pregunta es “Para facilitar la prolongación en el servicio activo de aquellos facultativos especialistas que así los soliciten se deberá tomar en consideración en la Gestión del Plan de Recursos Humanos la situación de la demanda y la disponibilidad de especialistas en la especialidad correspondiente” y no el que figura en la formulación de la misma.

Respecto a las modificaciones normativas que se han implementado para la prolongación de la actividad de licenciados especialistas, los profesionales que prestan sus servicios en las centros e instituciones sanitarias pueden solicitar voluntariamente la prolongación de la permanencia en el servicio activo, más allá de la edad de jubilación forzosa en los términos que se señalan en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en concreto en su artículo 26.2 que indica que el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

En el mismo sentido se regula para el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León, en el artículo 52.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

También en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León, se ha probado un Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia y prórroga del servicio activo, mediante la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo. De acuerdo con él, todos aquellos profesionales que prestan sus servicios en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud que voluntariamente quieran prolongar su actividad más allá de la edad reglamentaria de jubilación forzosa, lo pueden hacer de acuerdo con los criterios contenidos en el mismo. Concretamente, los supuestos que permiten autorizar la prolongación de la permanencia en el servicio activo son, por un lado, la relevancia de las técnicas sanitarias que se realicen o la existencia de proyectos de investigación que se lideren y, por otro lado, la carencia de personal sustituto o que es lo mismo, el déficit o escasez de profesionales que puedan cubrir las jubilaciones forzosas, y que en ambos casos, den lugar a necesidades asistenciales y de organización. Se ha tenido en cuenta la escasez de especialistas a la hora de conceder las prolongaciones de permanencia en el servicio activo, hasta tal punto, que en alguna especialidad, como la de Medicina Familiar y Comunitaria, y ante la escasez de profesionales que permitan la reposición de efectivos, se ha adoptado el criterio de conceder con carácter general todas las prolongaciones que se soliciten.

Para tramitar las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo es necesario, de acuerdo con el citado plan de ordenación, el informe del Gerente del centro y informe del Servicio de Prevención correspondiente al ámbito en el que el interesado esté prestando servicios. Así mismo, existe una comisión central cuya función es analizar los expedientes y valorar todos los informes para finalmente elevar informe-propuesta a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.

La composición de esta Comisión Central garantiza la imparcialidad y objetividad en sus funciones, ya que además de Secretario y Presidente son miembros de la misma el jefe de servicio competente en materia de Salud Laboral y un médico de la lnspección Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud. Por todo ello, y atendiendo a lo señalado en el plan de ordenación, no es necesaria la intervención de ningún otro órgano para la tramitación de las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo.

Finalmente, hay que remarcar que no es necesario habilitar canales especiales para conocer las evaluaciones sobre la Comisión Mixta del hospital, ya que el Gerente es conocedor de ellas ya que el Director Médico del centro, que forma parte del equipo directivo, es el Presidente de la mencionada Comisión.

Valladolid, 20 de abril de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005764-2

CVE="BOCCL-09-018071"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 35497
BOCCL nº 286/9 del 12/6/2017
CVE: BOCCL-09-018071

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005764-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a diversas cuestiones en relación con el punto decimoctavo de la Moción M/000121, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004572, PE/004596, PE/004679, PE/004729, PE/004834, PE/004845, PE/004848, PE/004856, PE/004878, PE/004925, PE/004927, PE/004948, PE/004956, PE/004963, PE/004967 a PE/004969, PE/004994, PE/005006, PE/005021, PE/005022, PE/005025 a PE/005029, PE/005032, PE/005053, PE/005054, PE/005058, PE/005065, PE/005076, PE/005078, PE/005079, PE/005095, PE/005151, PE/005160 a PE/005162, PE/005166, PE/005169, PE/005170, PE/005331, PE/005354, PE/005357, PE/005359, PE/005369, PE/005371 a PE/005391, PE/005394, PE/005399, PE/005463 a PE/005466, PE/005470, PE/005471, PE/005522, PE/005557, PE/005631, PE/005632, PE/005634, PE/005637 a PE/005640, PE/005642 a PE/005650, PE/005660, PE/005662 a PE/005664, PE/005667, PE/005668, PE/005672, PE/005673, PE/005677, PE/005683, PE/005692, PE/005706, PE/005707, PE/005710, PE/005712 a PE/005715, PE/005717, PE/005718, PE/005720, PE/005721, PE/005735, PE/005747 a PE/005770, PE/005772, PE/005775, PE/005778 a PE/005781, PE/005783 a PE/005785 y PE/005789, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905764, formulada por D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a prolongación en el servicio activo de especialistas.

Con carácter previo a la contestación a la pregunta PE/0905764, es preciso aclarar los términos de la misma. El punto que fue aprobado como n° 18 de la Moción 121 al que se hace referencia en los antecedentes de dicha pregunta es “Para facilitar la prolongación en el servicio activo de aquellos facultativos especialistas que así los soliciten se deberá tomar en consideración en la Gestión del Plan de Recursos Humanos la situación de la demanda y la disponibilidad de especialistas en la especialidad correspondiente” y no el que figura en la formulación de la misma.

Respecto a las modificaciones normativas que se han implementado para la prolongación de la actividad de licenciados especialistas, los profesionales que prestan sus servicios en las centros e instituciones sanitarias pueden solicitar voluntariamente la prolongación de la permanencia en el servicio activo, más allá de la edad de jubilación forzosa en los términos que se señalan en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en concreto en su artículo 26.2 que indica que el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

En el mismo sentido se regula para el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León, en el artículo 52.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

También en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León, se ha probado un Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia y prórroga del servicio activo, mediante la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo. De acuerdo con él, todos aquellos profesionales que prestan sus servicios en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud que voluntariamente quieran prolongar su actividad más allá de la edad reglamentaria de jubilación forzosa, lo pueden hacer de acuerdo con los criterios contenidos en el mismo. Concretamente, los supuestos que permiten autorizar la prolongación de la permanencia en el servicio activo son, por un lado, la relevancia de las técnicas sanitarias que se realicen o la existencia de proyectos de investigación que se lideren y, por otro lado, la carencia de personal sustituto o que es lo mismo, el déficit o escasez de profesionales que puedan cubrir las jubilaciones forzosas, y que en ambos casos, den lugar a necesidades asistenciales y de organización. Se ha tenido en cuenta la escasez de especialistas a la hora de conceder las prolongaciones de permanencia en el servicio activo, hasta tal punto, que en alguna especialidad, como la de Medicina Familiar y Comunitaria, y ante la escasez de profesionales que permitan la reposición de efectivos, se ha adoptado el criterio de conceder con carácter general todas las prolongaciones que se soliciten.

Para tramitar las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo es necesario, de acuerdo con el citado plan de ordenación, el informe del Gerente del centro y informe del Servicio de Prevención correspondiente al ámbito en el que el interesado esté prestando servicios. Así mismo, existe una comisión central cuya función es analizar los expedientes y valorar todos los informes para finalmente elevar informe-propuesta a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.

La composición de esta Comisión Central garantiza la imparcialidad y objetividad en sus funciones, ya que además de Secretario y Presidente son miembros de la misma el jefe de servicio competente en materia de Salud Laboral y un médico de la lnspección Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud. Por todo ello, y atendiendo a lo señalado en el plan de ordenación, no es necesaria la intervención de ningún otro órgano para la tramitación de las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo.

Finalmente, hay que remarcar que no es necesario habilitar canales especiales para conocer las evaluaciones sobre la Comisión Mixta del hospital, ya que el Gerente es conocedor de ellas ya que el Director Médico del centro, que forma parte del equipo directivo, es el Presidente de la mencionada Comisión.

Valladolid, 20 de abril de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005764-2

CVE="BOCCL-09-018071"



Sede de las Cortes de Castilla y León