PL/000007-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-07


Sumario:

Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, calificada por la Mesa de la Comisión de la Presidencia como enmienda que suponía disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, sin que la Junta de Castilla y León se haya pronunciado sobre la misma.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León que la Mesa de la Comisión de la Presidencia, en su reunión del día 5 de mayo de 2017, acordó calificar como enmienda que suponía disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento de la Cámara sin que la Junta de Castilla y León se haya pronunciado sobre la misma.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo dos.

Enmienda de sustitución.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. A los efectos de lo establecido en esta ley, tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad alterar gravemente la paz.

Tendrán también dicha condición las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en organizaciones o grupos criminales.

2. También será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley a las víctimas de violencia de género, delitos de odio, agresiones sexuales, abuso sexual, abusos y agresiones a menores de 16 años, acoso sexual, relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores y trata de seres humanos, así como a los represaliados por el franquismo.

3. Se consideran también víctimas del terrorismo en lo que se refiere a lo previsto en los capítulos primero y segundo del Título II de esta ley y respecto de las personas comprendidas en los apartados anteriores, a sus hijos y a quienes, en el momento de sufrir los actos terroristas, fueran sus cónyuges o personas con quienes conviviesen de forma permanente con análoga relación de afectividad.

4. Respecto a lo previsto en los Títulos III y siguientes de esta ley, serán considerados como víctimas del terrorismo, además de los señalados en el apartado anterior, los nietos, padres, abuelos y hermanos de las personas comprendidas en el apartado 1 y 2.

5. A los efectos establecidos en el Título II de esta ley, las víctimas relacionadas en los artículos 1 y 2 de este artículo deberán residir en la Comunidad de Castilla y León cuando así lo establezca la normativa reguladora de cada medida con carácter general para sus destinatarios.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000007-07

CVE="BOCCL-09-018089"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 35535-35536
BOCCL nº 287/9 del 13/6/2017
CVE: BOCCL-09-018089

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-07
Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, calificada por la Mesa de la Comisión de la Presidencia como enmienda que suponía disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, sin que la Junta de Castilla y León se haya pronunciado sobre la misma.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León que la Mesa de la Comisión de la Presidencia, en su reunión del día 5 de mayo de 2017, acordó calificar como enmienda que suponía disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento de la Cámara sin que la Junta de Castilla y León se haya pronunciado sobre la misma.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo dos.

Enmienda de sustitución.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. A los efectos de lo establecido en esta ley, tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad alterar gravemente la paz.

Tendrán también dicha condición las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en organizaciones o grupos criminales.

2. También será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley a las víctimas de violencia de género, delitos de odio, agresiones sexuales, abuso sexual, abusos y agresiones a menores de 16 años, acoso sexual, relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores y trata de seres humanos, así como a los represaliados por el franquismo.

3. Se consideran también víctimas del terrorismo en lo que se refiere a lo previsto en los capítulos primero y segundo del Título II de esta ley y respecto de las personas comprendidas en los apartados anteriores, a sus hijos y a quienes, en el momento de sufrir los actos terroristas, fueran sus cónyuges o personas con quienes conviviesen de forma permanente con análoga relación de afectividad.

4. Respecto a lo previsto en los Títulos III y siguientes de esta ley, serán considerados como víctimas del terrorismo, además de los señalados en el apartado anterior, los nietos, padres, abuelos y hermanos de las personas comprendidas en el apartado 1 y 2.

5. A los efectos establecidos en el Título II de esta ley, las víctimas relacionadas en los artículos 1 y 2 de este artículo deberán residir en la Comunidad de Castilla y León cuando así lo establezca la normativa reguladora de cada medida con carácter general para sus destinatarios.

Valladolid, 5 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000007-07

CVE="BOCCL-09-018089"



Sede de las Cortes de Castilla y León