PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de junio de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001508 a PNL/001530.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
María Josefa Rodríguez Tobal, Natalia del Barrio Jiménez, Félix Díez Romero, Carlos Eduardo Chávez Muñoz y Ricardo López Prieto, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario PODEMOS CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.
ANTECEDENTES
La Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en su artículo 106, regula la Red de Centros de Recuperación de Animales Silvestres. Se crea la Red de Centros de Recuperación de Animales Silvestres de Castilla y León (CRAS) como el conjunto de instalaciones dependientes de la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural que tiene por finalidad la recepción y recuperación de ejemplares de la fauna silvestre de la Comunidad que no estén en condiciones de subsistir por sí mismos en el medio natural. Su principal objetivo es su reintegración al medio natural, o si esto no fuera posible, su integración en programas de conservación «ex situ» o de educación ambiental.
Aquellos ejemplares de la fauna silvestre para los que no sea posible conseguir su recuperación ni su incorporación a proyectos de cría en cautividad, de divulgación o de educación ambiental, podrán, en el marco de las oportunas decisiones técnicas, ser sacrificados con las oportunas garantías de bienestar animal.
La Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con centros análogos dependientes de otras administraciones públicas, organizaciones o entidades.
La investigación de las causas de la muerte de ejemplares de fauna silvestre y, en concreto, la realización de los análisis de necropsia corresponde a la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural que, sin perjuicio de la colaboración de profesionales o entidades externas, establecerá mediante su Red de CRAS los procedimientos y medios adecuados para que esta labor se desarrolle de forma efectiva, rápida y transparente.
En la mayoría de las ocasiones son personas particulares quienes encuentran al animal herido y son ellas las que se encargarse de trasladarlo al CRAS más próximo o de referencia.
Una vez en el centro, en ocasiones, la recogida no la efectúa ningún profesional, sino que la persona que lleva el animal debe depositarlo en un cajón metálico en el que pueden encontrarse varios animales, incluso de un día para otro. Esto implica un riesgo para los animales y la no atención durante un número indeterminado de horas, a veces días, si se trata de fin de semana, hablamos de animales heridos.
Faltan además campañas de información sobre cómo se puede colaborar con los CRAS y qué se puede esperar en ellos.
Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1- Vigilar que se cumpla la Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León, inspeccionando y emitiendo un informe en el primer trimestre de 2018, sobre las condiciones y funcionamiento de los Centros de Recuperación y Recepción y Centros de Recepción de Animales Silvestres de la Junta de Castilla y León.
2- Incluir en la próxima renovación de la encomienda de gestión las siguientes obligaciones:
- Que desde los CRAS se reubique, en lugar de sacrificar, a los animales recogidos que no estén incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, o en el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León.
- Hacer campañas publicitarias para informar a la población sobre cómo se puede colaborar con los Centros de Recepción y Recuperación de Animales Silvestres, qué hacer cuando aparece un animal herido y qué clase de atención recibirá una vez recibido en el Centro.
- Imponer la obligación a la empresa subcontratada, encargada de la gestión final de los Centros, de que los animales sean recepcionados por personal del mismo y el espacio para depositar a los animales heridos o enfermos sea individual.
- Imponer la obligación a la empresa subcontratada, encargada de la gestión del Centro, de dotarlo del servicio veterinario diario que precisan los animales heridos".
Valladolid, 6 de junio de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: María Josefa Rodríguez Tobal,
Natalia del Barrio Jiménez,
Félix Díez Romero,
Carlos Eduardo Chávez Muñoz y
Ricardo López Prieto
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PNL/001525-01
CVE="BOCCL-09-018115"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de junio de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001508 a PNL/001530.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
María Josefa Rodríguez Tobal, Natalia del Barrio Jiménez, Félix Díez Romero, Carlos Eduardo Chávez Muñoz y Ricardo López Prieto, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario PODEMOS CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.
ANTECEDENTES
La Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en su artículo 106, regula la Red de Centros de Recuperación de Animales Silvestres. Se crea la Red de Centros de Recuperación de Animales Silvestres de Castilla y León (CRAS) como el conjunto de instalaciones dependientes de la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural que tiene por finalidad la recepción y recuperación de ejemplares de la fauna silvestre de la Comunidad que no estén en condiciones de subsistir por sí mismos en el medio natural. Su principal objetivo es su reintegración al medio natural, o si esto no fuera posible, su integración en programas de conservación «ex situ» o de educación ambiental.
Aquellos ejemplares de la fauna silvestre para los que no sea posible conseguir su recuperación ni su incorporación a proyectos de cría en cautividad, de divulgación o de educación ambiental, podrán, en el marco de las oportunas decisiones técnicas, ser sacrificados con las oportunas garantías de bienestar animal.
La Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con centros análogos dependientes de otras administraciones públicas, organizaciones o entidades.
La investigación de las causas de la muerte de ejemplares de fauna silvestre y, en concreto, la realización de los análisis de necropsia corresponde a la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural que, sin perjuicio de la colaboración de profesionales o entidades externas, establecerá mediante su Red de CRAS los procedimientos y medios adecuados para que esta labor se desarrolle de forma efectiva, rápida y transparente.
En la mayoría de las ocasiones son personas particulares quienes encuentran al animal herido y son ellas las que se encargarse de trasladarlo al CRAS más próximo o de referencia.
Una vez en el centro, en ocasiones, la recogida no la efectúa ningún profesional, sino que la persona que lleva el animal debe depositarlo en un cajón metálico en el que pueden encontrarse varios animales, incluso de un día para otro. Esto implica un riesgo para los animales y la no atención durante un número indeterminado de horas, a veces días, si se trata de fin de semana, hablamos de animales heridos.
Faltan además campañas de información sobre cómo se puede colaborar con los CRAS y qué se puede esperar en ellos.
Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1- Vigilar que se cumpla la Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León, inspeccionando y emitiendo un informe en el primer trimestre de 2018, sobre las condiciones y funcionamiento de los Centros de Recuperación y Recepción y Centros de Recepción de Animales Silvestres de la Junta de Castilla y León.
2- Incluir en la próxima renovación de la encomienda de gestión las siguientes obligaciones:
- Que desde los CRAS se reubique, en lugar de sacrificar, a los animales recogidos que no estén incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, o en el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León.
- Hacer campañas publicitarias para informar a la población sobre cómo se puede colaborar con los Centros de Recepción y Recuperación de Animales Silvestres, qué hacer cuando aparece un animal herido y qué clase de atención recibirá una vez recibido en el Centro.
- Imponer la obligación a la empresa subcontratada, encargada de la gestión final de los Centros, de que los animales sean recepcionados por personal del mismo y el espacio para depositar a los animales heridos o enfermos sea individual.
- Imponer la obligación a la empresa subcontratada, encargada de la gestión del Centro, de dotarlo del servicio veterinario diario que precisan los animales heridos".
Valladolid, 6 de junio de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: María Josefa Rodríguez Tobal,
Natalia del Barrio Jiménez,
Félix Díez Romero,
Carlos Eduardo Chávez Muñoz y
Ricardo López Prieto
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PNL/001525-01
CVE="BOCCL-09-018115"