PLE/000001-01











1. Procedimientos Legislativos

150. Procedimientos legislativos especiales
PLE/000001-01


Sumario:

Propuesta de Proposición de reforma de los artículos 43.2 y 53.2 de la Constitución Española, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 9 de junio de 2017, acordó admitir a trámite la Propuesta de Proposición de reforma de los artículos 43.2 y 53.2 de la Constitución Española, PLE/000001, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para su elaboración en las Cortes de Castilla y León y la posterior presentación, en su caso, a la Mesa del Congreso de los Diputados, y ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la iniciativa.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo del artículo 24.8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y del artículo 166 de la Constitución Española, presenta la siguiente proposición de reforma de los artículos 43.2 y 53.2 de la Constitución española, en base a la exposición de motivos de la misma, para su debate en el Pleno.

PROPOSICIÓN DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43.2 Y 53.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de los servicios necesarios.

Los derechos económicos y sociales, entendidos desde una perspectiva clásica, se han interpretado como la contraposición a los derechos de libertad y se les ha dado un carácter secundario. Sin embargo, son el núcleo de nuestro Estado social y la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos, y unos y otros derechos no difieren en su fundamento, dado que los derechos sociales están directamente imbricados con la igualdad, pero también con otros derechos, como la vida o la dignidad, algo imprescindible en un Estado democrático. Autores de reconocido prestigio, como Noberto Bobbio, ya defendieron que estos derechos prestacionales estaban suficientemente justificados, pero que el problema real era el de su protección.

El artículo 148.1.21.ª determina que la competencia de sanidad, en su caso, la podrán asumir las Comunidades Autónomas. El Real Decreto Ley 1480/2001, de 27 de diciembre de 2001, traspasó las funciones y servicios del INSALUD a Castilla y León; y el actual Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de sanidad y salud pública en su artículo 74.

Las Comunidades Autónomas son las responsables de la gestión de la sanidad, lo que supone la mayor inversión de sus presupuestos en esta competencia, además de la educación. Dos derechos prestacionales, uno reconocido como fundamental en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, la educación. Sin embargo, el derecho a la salud no está dentro de los que mayor protección otorga la Constitución, los integrados en la sección primera del Capítulo segundo del Título I; sino que simplemente se le reconoce como principio rector de la política social y económica de nuestro país.

Ambas materias, sanidad y educación, son las que sostienen nuestro Estado del bienestar y las que más han sufrido los recortes. Hablar de sanidad en Castilla y León significa hablar de un servicio público inexcusable para favorecer la calidad de vida de la ciudadanía. Sin embargo, es la ciudadanía la que demanda una mejor sanidad para evitar comportamientos que han tenido lugar en los últimos años: listas de espera, cierres de pisos en hospitales, gestión privada de hospitales públicos, desigualdad en la atención sanitaria dependiendo del lugar de residencia, interinidad y precariedad en los profesionales y un largo etcétera.

Por estos motivos, es necesario dotar de la máxima protección constitucional al derecho a la salud.

II

Nuestra Constitución es de las denominadas como rígidas, debido a su dificultad para poder reformar el texto. El constituyente de 1978 logró una de las Constituciones en España, junto con la de 1931, más avanzadas en cuanto a derechos democráticos se refiere, y logró implantar, tras una larga dictadura, un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.

Sin embargo, el contexto de 1978 no tiene nada que ver con el actual y la Carta Magna precisa de numerosos cambios en su texto, entre ellos los que tienen que ver con una mayor protección de los derechos sociales.

El Título X de la Constitución prevé dos procedimientos de reforma. Por un lado, el más complejo, el establecido en el artículo 168, para los casos de revisión total de la Constitución y aquellas reformas parciales que afecten al Título preliminar, a la sección 1.ª del Capítulo II del Título I (los derechos fundamentales de mayor protección) y al Título II. El procedimiento menos agravado, el dispuesto en el artículo 167, está previsto para los demás casos, y es el que habría de seguirse para esta propuesta de reforma.

El constituyente, a través de los artículos 166 y 87, permitió que las Comunidades Autónomas tuvieran iniciativa para proponer una reforma constitucional, a través de sus Asambleas. Así, el artículo 24.8 de nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a las Cortes de Castilla y León ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución.

De esta manera, dada la división territorial del poder establecida en España, se permite que las Comunidades Autónomas participen en la toma de decisiones del Estado. Esta atribución nunca se ha ejercido en Castilla y León, hasta tal punto que ni siquiera el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, a diferencia de lo que sucede en otros Parlamentos autonómicos, regula el procedimiento a seguir para las propuestas de reforma constitucional.

El ejemplo más reciente lo tenemos con la propuesta de reforma constitucional que realizó la Junta General del Principado de Asturias, ejercido previamente, además, a través del derecho de petición de los ciudadanos. Esta propuesta de reforma, publicada en el Boletín de la Junta General del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2012, pretendía modificar los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución para favorecer el ejercicio de la democracia directa y participativa de la ciudadanía.

En este caso, se pretende que el derecho a la salud esté garantizado de la misma forma que lo están los derechos fundamentales de máxima protección, para lo que se propone la reforma de los artículos 43.2 y 53.2 de la Constitución española que, junto a las demás disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Título I, regula las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

Este Grupo Parlamentario proponente confía en que los demás parlamentarios apoyen dicha iniciativa para que, de esta manera, pueda ser debatida en las Cortes Generales. La ciudadanía se merece unas instituciones que funcionen y puedan proponer una mejora de la Carta Magna española dirigida a satisfacer un derecho tan básico y necesario como es el de la salud.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo único.

Uno. Modificación del artículo 43.2 de la Constitución, que queda redactado como sigue:

"2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Una ley orgánica establecerá los derechos y deberes de todos al respecto y garantizará, en todo caso, una sanidad universal, pública y gratuita".

Dos. Modificación del artículo 53.2 de la Constitución, que queda redactado como sigue:

"2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14, la Sección primera del Capítulo segundo y los apartados 1 y 2 del artículo 43 ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30".

Disposición final

La presente reforma de la Constitución entrará en vigor al día siguiente de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado posterior a la actual.

Valladolid, 25 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PLE/000001-01

CVE="BOCCL-09-018266"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 35773-35776
BOCCL nº 290/9 del 19/6/2017
CVE: BOCCL-09-018266

1. Procedimientos Legislativos
150. Procedimientos legislativos especiales
PLE/000001-01
Propuesta de Proposición de reforma de los artículos 43.2 y 53.2 de la Constitución Española, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 9 de junio de 2017, acordó admitir a trámite la Propuesta de Proposición de reforma de los artículos 43.2 y 53.2 de la Constitución Española, PLE/000001, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para su elaboración en las Cortes de Castilla y León y la posterior presentación, en su caso, a la Mesa del Congreso de los Diputados, y ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la iniciativa.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo del artículo 24.8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y del artículo 166 de la Constitución Española, presenta la siguiente proposición de reforma de los artículos 43.2 y 53.2 de la Constitución española, en base a la exposición de motivos de la misma, para su debate en el Pleno.

PROPOSICIÓN DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43.2 Y 53.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de los servicios necesarios.

Los derechos económicos y sociales, entendidos desde una perspectiva clásica, se han interpretado como la contraposición a los derechos de libertad y se les ha dado un carácter secundario. Sin embargo, son el núcleo de nuestro Estado social y la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos, y unos y otros derechos no difieren en su fundamento, dado que los derechos sociales están directamente imbricados con la igualdad, pero también con otros derechos, como la vida o la dignidad, algo imprescindible en un Estado democrático. Autores de reconocido prestigio, como Noberto Bobbio, ya defendieron que estos derechos prestacionales estaban suficientemente justificados, pero que el problema real era el de su protección.

El artículo 148.1.21.ª determina que la competencia de sanidad, en su caso, la podrán asumir las Comunidades Autónomas. El Real Decreto Ley 1480/2001, de 27 de diciembre de 2001, traspasó las funciones y servicios del INSALUD a Castilla y León; y el actual Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de sanidad y salud pública en su artículo 74.

Las Comunidades Autónomas son las responsables de la gestión de la sanidad, lo que supone la mayor inversión de sus presupuestos en esta competencia, además de la educación. Dos derechos prestacionales, uno reconocido como fundamental en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, la educación. Sin embargo, el derecho a la salud no está dentro de los que mayor protección otorga la Constitución, los integrados en la sección primera del Capítulo segundo del Título I; sino que simplemente se le reconoce como principio rector de la política social y económica de nuestro país.

Ambas materias, sanidad y educación, son las que sostienen nuestro Estado del bienestar y las que más han sufrido los recortes. Hablar de sanidad en Castilla y León significa hablar de un servicio público inexcusable para favorecer la calidad de vida de la ciudadanía. Sin embargo, es la ciudadanía la que demanda una mejor sanidad para evitar comportamientos que han tenido lugar en los últimos años: listas de espera, cierres de pisos en hospitales, gestión privada de hospitales públicos, desigualdad en la atención sanitaria dependiendo del lugar de residencia, interinidad y precariedad en los profesionales y un largo etcétera.

Por estos motivos, es necesario dotar de la máxima protección constitucional al derecho a la salud.

II

Nuestra Constitución es de las denominadas como rígidas, debido a su dificultad para poder reformar el texto. El constituyente de 1978 logró una de las Constituciones en España, junto con la de 1931, más avanzadas en cuanto a derechos democráticos se refiere, y logró implantar, tras una larga dictadura, un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.

Sin embargo, el contexto de 1978 no tiene nada que ver con el actual y la Carta Magna precisa de numerosos cambios en su texto, entre ellos los que tienen que ver con una mayor protección de los derechos sociales.

El Título X de la Constitución prevé dos procedimientos de reforma. Por un lado, el más complejo, el establecido en el artículo 168, para los casos de revisión total de la Constitución y aquellas reformas parciales que afecten al Título preliminar, a la sección 1.ª del Capítulo II del Título I (los derechos fundamentales de mayor protección) y al Título II. El procedimiento menos agravado, el dispuesto en el artículo 167, está previsto para los demás casos, y es el que habría de seguirse para esta propuesta de reforma.

El constituyente, a través de los artículos 166 y 87, permitió que las Comunidades Autónomas tuvieran iniciativa para proponer una reforma constitucional, a través de sus Asambleas. Así, el artículo 24.8 de nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a las Cortes de Castilla y León ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución.

De esta manera, dada la división territorial del poder establecida en España, se permite que las Comunidades Autónomas participen en la toma de decisiones del Estado. Esta atribución nunca se ha ejercido en Castilla y León, hasta tal punto que ni siquiera el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, a diferencia de lo que sucede en otros Parlamentos autonómicos, regula el procedimiento a seguir para las propuestas de reforma constitucional.

El ejemplo más reciente lo tenemos con la propuesta de reforma constitucional que realizó la Junta General del Principado de Asturias, ejercido previamente, además, a través del derecho de petición de los ciudadanos. Esta propuesta de reforma, publicada en el Boletín de la Junta General del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2012, pretendía modificar los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución para favorecer el ejercicio de la democracia directa y participativa de la ciudadanía.

En este caso, se pretende que el derecho a la salud esté garantizado de la misma forma que lo están los derechos fundamentales de máxima protección, para lo que se propone la reforma de los artículos 43.2 y 53.2 de la Constitución española que, junto a las demás disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Título I, regula las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

Este Grupo Parlamentario proponente confía en que los demás parlamentarios apoyen dicha iniciativa para que, de esta manera, pueda ser debatida en las Cortes Generales. La ciudadanía se merece unas instituciones que funcionen y puedan proponer una mejora de la Carta Magna española dirigida a satisfacer un derecho tan básico y necesario como es el de la salud.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo único.

Uno. Modificación del artículo 43.2 de la Constitución, que queda redactado como sigue:

"2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Una ley orgánica establecerá los derechos y deberes de todos al respecto y garantizará, en todo caso, una sanidad universal, pública y gratuita".

Dos. Modificación del artículo 53.2 de la Constitución, que queda redactado como sigue:

"2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14, la Sección primera del Capítulo segundo y los apartados 1 y 2 del artículo 43 ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30".

Disposición final

La presente reforma de la Constitución entrará en vigor al día siguiente de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado posterior a la actual.

Valladolid, 25 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PLE/000001-01

CVE="BOCCL-09-018266"



Sede de las Cortes de Castilla y León