PE/005184-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005184-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con las ayudas a la empresa Bach Composite en Villadangos del Páramo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 244, de 16 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0905184, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “Cuestiones relacionadas con las ayudas a la empresa Bach Composite en Villadangos del Páramo”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de informar a V.E. que:

Consultados los archivos obrantes en las Consejerías, así como en los entes del sector público de ellas dependientes, no consta que, desde el inicio de la anterior legislatura y hasta la fecha actual, se hayan concedido subvenciones o ayudas a favor de la planta que la sociedad Bach Composites posee en Villadangos (León); salvo en lo que se refiere a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo, cuya información se adjunta como ANEXO.

•ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO II: Consejería de Empleo

Valladolid, 10 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./005184

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, atendiendo al ámbito competencial de esta Consejería se informa lo siguiente:

1°.- Esta Consejería mantiene con la empresa los contactos habituales en estas ocasiones, y ha informado que los motivos de su posible salida tienen que ver con el negocio de su principal cliente; ese negocio estaría garantizado por parte de otra empresa de León que incrementaría su empleo caso de que la referida sociedad decida cerrar.

2°.- Las ayudas concedidas a la referida sociedad son las siguientes:

Los dos expedientes de ayuda indicados, con financiación de Fondos FEDER, tenían un compromiso de mantenimiento del empleo y de la inversión subvencionada hasta el 18/11/2016 (expte 02/08/LE/0012) y el 30/07/2016 (expte 02/09/LE/0008).

3°.- Respecto de los tributos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tiene competencia y que pueden afectar al conjunto de las sociedades mercantiles, solamente cabe el supuesto de aplicación de tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de sedes sociales o centros de trabajo. En el caso en que la empresa objeto de la pregunta se hubiera aplicado alguno de estos tipos reducidos, esta información tendría carácter tributario y, por lo tanto, estaría sometida al principio del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./005184

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León SICCAL, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, consta el pago a la Sociedad BACH COMPOSITES ESPAÑA S.L.U., desde el año 2000 a 2017, de las siguientes subvenciones:

Las ayudas concedidas en estas subvenciones se encuentran sometidas a los requisitos previstos en las bases y la convocatoria para cada ejercicio. Así, los requisitos de las contrataciones para el ejercicio 2010 y 2011, se establecen en la base 18° de la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero y en la Orden EYE/211/2011, de 4 de marzo, en las que se dispone:

El número de trabajadores fijos debe mantenerse durante periodo mínimo de 1 año a partir de la formalización del contrato. En el caso de que no se mantuviera el número de trabajadores fijos en los términos expuestos, se procederá a la cancelación y reintegro de la subvención percibida, por tantas contrataciones subvencionadas corno trabajadores fijos causen baja.

En relación con el contrato subvencionado se garantiza la estabilidad del contrato por un periodo mínimo de 3 años. En caso de baja debe sustituirse el trabajador por otro que pertenezca a alguno de los colectivos señalados como destinatarios.

En el año 2016, estas subvenciones exigen respecto al índice de temporalidad que las empresas o entidades solicitantes tengan un índice de temporalidad inferior al 20%, exigencia que no se aplica a empresas o entidades con una plantilla inferior a 10 trabajadores.

Además, entre los requisitos de las contrataciones figura que el contrato, una vez formalizado, deberá mantenerse durante al menos 2 años.


PE/005184-3

CVE="BOCCL-09-018364"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 36304
BOCCL nº 296/9 del 28/6/2017
CVE: BOCCL-09-018364

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005184-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con las ayudas a la empresa Bach Composite en Villadangos del Páramo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 244, de 16 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0905184, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “Cuestiones relacionadas con las ayudas a la empresa Bach Composite en Villadangos del Páramo”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de informar a V.E. que:

Consultados los archivos obrantes en las Consejerías, así como en los entes del sector público de ellas dependientes, no consta que, desde el inicio de la anterior legislatura y hasta la fecha actual, se hayan concedido subvenciones o ayudas a favor de la planta que la sociedad Bach Composites posee en Villadangos (León); salvo en lo que se refiere a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo, cuya información se adjunta como ANEXO.

•ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO II: Consejería de Empleo

Valladolid, 10 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./005184

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, atendiendo al ámbito competencial de esta Consejería se informa lo siguiente:

1°.- Esta Consejería mantiene con la empresa los contactos habituales en estas ocasiones, y ha informado que los motivos de su posible salida tienen que ver con el negocio de su principal cliente; ese negocio estaría garantizado por parte de otra empresa de León que incrementaría su empleo caso de que la referida sociedad decida cerrar.

2°.- Las ayudas concedidas a la referida sociedad son las siguientes:

Los dos expedientes de ayuda indicados, con financiación de Fondos FEDER, tenían un compromiso de mantenimiento del empleo y de la inversión subvencionada hasta el 18/11/2016 (expte 02/08/LE/0012) y el 30/07/2016 (expte 02/09/LE/0008).

3°.- Respecto de los tributos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tiene competencia y que pueden afectar al conjunto de las sociedades mercantiles, solamente cabe el supuesto de aplicación de tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de sedes sociales o centros de trabajo. En el caso en que la empresa objeto de la pregunta se hubiera aplicado alguno de estos tipos reducidos, esta información tendría carácter tributario y, por lo tanto, estaría sometida al principio del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./005184

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León SICCAL, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, consta el pago a la Sociedad BACH COMPOSITES ESPAÑA S.L.U., desde el año 2000 a 2017, de las siguientes subvenciones:

Las ayudas concedidas en estas subvenciones se encuentran sometidas a los requisitos previstos en las bases y la convocatoria para cada ejercicio. Así, los requisitos de las contrataciones para el ejercicio 2010 y 2011, se establecen en la base 18° de la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero y en la Orden EYE/211/2011, de 4 de marzo, en las que se dispone:

El número de trabajadores fijos debe mantenerse durante periodo mínimo de 1 año a partir de la formalización del contrato. En el caso de que no se mantuviera el número de trabajadores fijos en los términos expuestos, se procederá a la cancelación y reintegro de la subvención percibida, por tantas contrataciones subvencionadas corno trabajadores fijos causen baja.

En relación con el contrato subvencionado se garantiza la estabilidad del contrato por un periodo mínimo de 3 años. En caso de baja debe sustituirse el trabajador por otro que pertenezca a alguno de los colectivos señalados como destinatarios.

En el año 2016, estas subvenciones exigen respecto al índice de temporalidad que las empresas o entidades solicitantes tengan un índice de temporalidad inferior al 20%, exigencia que no se aplica a empresas o entidades con una plantilla inferior a 10 trabajadores.

Además, entre los requisitos de las contrataciones figura que el contrato, una vez formalizado, deberá mantenerse durante al menos 2 años.


PE/005184-3

CVE="BOCCL-09-018364"



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