PE/005460-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005460-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000060 aprobada por la Comisión de Educación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905460, formulada a la Junta de Castilla y León por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000060 aprobada por la Comisión de Educación.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905460 se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación ha publicado en el nuevo marco de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), la Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

Dicha norma continúa la línea iniciada con la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León e incorpora como novedades más destacables la posibilidad de que los centros de titularidad privada con bachillerato concertado puedan solicitar la autorización para su impartición y el establecimiento de un procedimiento de solicitud y autorización el cual permite, con criterios objetivos y transparentes, concretar la red de centros que imparten este bachillerato con garantías de calidad.

En este sentido, dicha orden establece en el artículo 14 la solicitud y documentación adjunta a la misma, como condición previa para que los centros puedan ser autorizados en su caso:

Proyecto [...]

Acta de la reunión de cada departamento didáctico implicado en la que figure la aprobación por parte del profesorado, como paso previo a la aprobación del claustro de profesores.

En el caso de centros públicos, actas del claustro de profesores y del consejo escolar en las que se aprueba por mayoría absoluta la solicitud de autorización. En el caso de los centros privados con bachillerato concertado, acta del claustro de profesores por la que se aprueba la solicitud de autorización y acreditación de que el consejo escolar ha sido informado de dicha solicitud.

Asimismo, en su artículo 15, establece el procedimiento de autorización en el cual el área de inspección educativa emitirá un informe motivado favorable o desfavorable a la solicitud considerando la oferta educativa de la provincia, la viabilidad del proyecto en relación con los objetivos del mismo y la valoración de al menos los siguientes apartados:

a) Grado de implicación del equipo directivo.

b) Grado de compromiso del profesorado de los departamentos implicados.

c) Propuesta organizativa.

El artículo 16 establece los criterios para la autorización:

a) Distribución geográfica de los centros solicitantes, de forma que se garantice una oferta educativa equilibrada en la zona, en relación con el número de alumnos escolarizados en la misma.

b) Mantenimiento de una oferta específica en la línea investigadora/excelente sin que se convierta en una oferta generalista y generalizada.

c) Implementación gradual, permitiendo analizar resultados y extraer conclusiones.

d) Trayectoria del centro que permita asegurar, en principio, la continuidad en el tiempo de este bachillerato, tanto en lo relativo al número de alumnos como en los recursos con los que cuente.

e) Posibilidad de coexistir el bachillerato de investigación/excelencia con el ordinario.

f) Ratio con la que se autoriza el funcionamiento: no inferior a la establecida o, en caso contrario, sin que haya un decremento sustancial de la misma. Ello considerando la economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

g) Participación y colaboración con la Universidad.

Con el objeto de que los centros autorizados para impartir el BIE lo hagan en condiciones de calidad en el tiempo, la orden prevé y regula en su artículo 17 criterios de revocación, entre los que se encuentran la detección de anomalías o incumplimiento de la normativa vigente y resultados negativos “continuados” a la finalización de la etapa, tanto en las calificaciones de las materias como en la evaluación final.

Por último, en relación sobre las iniciativas implementadas para explicar, publicitar y promocionar dichas enseñanzas indicar que desde el inicio de la implantación del BIE, la Consejería de Educación ha publicitado este bachillerato especialmente a través de los medios de comunicación y del Portal educativo. Asimismo, las Direcciones Provinciales de Educación y los centros autorizados para su impartición, cada uno en el marco de sus competencias.

Valladolid, 4 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/005460-2

CVE="BOCCL-09-018428"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 36432
BOCCL nº 296/9 del 28/6/2017
CVE: BOCCL-09-018428

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005460-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000060 aprobada por la Comisión de Educación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905460, formulada a la Junta de Castilla y León por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000060 aprobada por la Comisión de Educación.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905460 se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación ha publicado en el nuevo marco de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), la Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

Dicha norma continúa la línea iniciada con la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León e incorpora como novedades más destacables la posibilidad de que los centros de titularidad privada con bachillerato concertado puedan solicitar la autorización para su impartición y el establecimiento de un procedimiento de solicitud y autorización el cual permite, con criterios objetivos y transparentes, concretar la red de centros que imparten este bachillerato con garantías de calidad.

En este sentido, dicha orden establece en el artículo 14 la solicitud y documentación adjunta a la misma, como condición previa para que los centros puedan ser autorizados en su caso:

Proyecto [...]

Acta de la reunión de cada departamento didáctico implicado en la que figure la aprobación por parte del profesorado, como paso previo a la aprobación del claustro de profesores.

En el caso de centros públicos, actas del claustro de profesores y del consejo escolar en las que se aprueba por mayoría absoluta la solicitud de autorización. En el caso de los centros privados con bachillerato concertado, acta del claustro de profesores por la que se aprueba la solicitud de autorización y acreditación de que el consejo escolar ha sido informado de dicha solicitud.

Asimismo, en su artículo 15, establece el procedimiento de autorización en el cual el área de inspección educativa emitirá un informe motivado favorable o desfavorable a la solicitud considerando la oferta educativa de la provincia, la viabilidad del proyecto en relación con los objetivos del mismo y la valoración de al menos los siguientes apartados:

a) Grado de implicación del equipo directivo.

b) Grado de compromiso del profesorado de los departamentos implicados.

c) Propuesta organizativa.

El artículo 16 establece los criterios para la autorización:

a) Distribución geográfica de los centros solicitantes, de forma que se garantice una oferta educativa equilibrada en la zona, en relación con el número de alumnos escolarizados en la misma.

b) Mantenimiento de una oferta específica en la línea investigadora/excelente sin que se convierta en una oferta generalista y generalizada.

c) Implementación gradual, permitiendo analizar resultados y extraer conclusiones.

d) Trayectoria del centro que permita asegurar, en principio, la continuidad en el tiempo de este bachillerato, tanto en lo relativo al número de alumnos como en los recursos con los que cuente.

e) Posibilidad de coexistir el bachillerato de investigación/excelencia con el ordinario.

f) Ratio con la que se autoriza el funcionamiento: no inferior a la establecida o, en caso contrario, sin que haya un decremento sustancial de la misma. Ello considerando la economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

g) Participación y colaboración con la Universidad.

Con el objeto de que los centros autorizados para impartir el BIE lo hagan en condiciones de calidad en el tiempo, la orden prevé y regula en su artículo 17 criterios de revocación, entre los que se encuentran la detección de anomalías o incumplimiento de la normativa vigente y resultados negativos “continuados” a la finalización de la etapa, tanto en las calificaciones de las materias como en la evaluación final.

Por último, en relación sobre las iniciativas implementadas para explicar, publicitar y promocionar dichas enseñanzas indicar que desde el inicio de la implantación del BIE, la Consejería de Educación ha publicitado este bachillerato especialmente a través de los medios de comunicación y del Portal educativo. Asimismo, las Direcciones Provinciales de Educación y los centros autorizados para su impartición, cada uno en el marco de sus competencias.

Valladolid, 4 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/005460-2

CVE="BOCCL-09-018428"



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