PE/005858-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005858-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a aspectos del tratamiento de oxigenoterapia para el tratamiento de cefaleas en racimo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 265, de 26 de abril de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905858 formulada por D. Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa al oxígeno para el tratamiento de cefaleas en racimo.

La Guía Oficial de Práctica Clínica de la Sociedad Española de Neurología (SEN) es la utilizada por los profesionales en la mayoría de los Centros Asistencial de la Gerencia Regional de Salud para el tratamiento de cefaleas. Esta guía recoge el uso de la oxigenoterapia y las diferentes terapias farmacológicas, en el caso de la cefalea en racimo, en lo episodios agudos, está indicado el uso de oxigenoterapia a alto flujo.

La valoración, diagnóstico e indicación del tratamiento se realiza generalmente desde el Servicio de Neurología o por el facultativo del Servicio de Urgencias cuando el paciente acude en fase aguda a dicho Servicio donde está disponible la oxigenoterapia.

Las posibilidades de atención que se presta a estos pacientes se realizan según la situación, a través de los Servicios de Urgencias o mediante tratamiento domiciliario cuando es prescrito por el especialista.

En el caso de pacientes crónicos, el neurólogo realiza la prescripción y la prestación se lleva a cabo a través de las unidades de oxigenoterapia domiciliaria dependientes de los Servicios de Neumología y en coordinación con los médicos de los Centros de Salud.

Por tanto, la oxigenoterapia es una terapia susceptible de ser empleada por todos aquellos pacientes a quienes les sea prescrito como parte de su tratamiento. Es una prestación incluida por el Sistema Nacional de Salud en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y se gestiona mediante conciertos con entidades privadas.

Las empresas que prestan servicio de oxigenoterapia domiciliaria en el concierto vigente son, Linde Médica S.L.U en las provincias de Ávila, León y Segovia, Gasmedi 2000 S.A en Burgos, Salamanca, Soria y Zamora, Esteve Teijin en Palencia, y Oxigen Salud S.A. en Valladolid.

El valor estimado del contrato que se destina a oxigenoterapia domiciliaria, se muestra en la siguiente tabla:

No obstante es necesario aclarar que el consumo de recursos por el tratamiento de cefaleas en racimo es bajo, puesto que la prevalencia de este tipo de cefaleas es de 0.1%­-0.2% y la indicación es en la fase aguda como tratamiento de rescate o en fase de cronificación.

Valladolid, 11 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005858-2

CVE="BOCCL-09-018483"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 36550
BOCCL nº 296/9 del 28/6/2017
CVE: BOCCL-09-018483

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005858-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a aspectos del tratamiento de oxigenoterapia para el tratamiento de cefaleas en racimo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 265, de 26 de abril de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0905858 formulada por D. Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa al oxígeno para el tratamiento de cefaleas en racimo.

La Guía Oficial de Práctica Clínica de la Sociedad Española de Neurología (SEN) es la utilizada por los profesionales en la mayoría de los Centros Asistencial de la Gerencia Regional de Salud para el tratamiento de cefaleas. Esta guía recoge el uso de la oxigenoterapia y las diferentes terapias farmacológicas, en el caso de la cefalea en racimo, en lo episodios agudos, está indicado el uso de oxigenoterapia a alto flujo.

La valoración, diagnóstico e indicación del tratamiento se realiza generalmente desde el Servicio de Neurología o por el facultativo del Servicio de Urgencias cuando el paciente acude en fase aguda a dicho Servicio donde está disponible la oxigenoterapia.

Las posibilidades de atención que se presta a estos pacientes se realizan según la situación, a través de los Servicios de Urgencias o mediante tratamiento domiciliario cuando es prescrito por el especialista.

En el caso de pacientes crónicos, el neurólogo realiza la prescripción y la prestación se lleva a cabo a través de las unidades de oxigenoterapia domiciliaria dependientes de los Servicios de Neumología y en coordinación con los médicos de los Centros de Salud.

Por tanto, la oxigenoterapia es una terapia susceptible de ser empleada por todos aquellos pacientes a quienes les sea prescrito como parte de su tratamiento. Es una prestación incluida por el Sistema Nacional de Salud en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y se gestiona mediante conciertos con entidades privadas.

Las empresas que prestan servicio de oxigenoterapia domiciliaria en el concierto vigente son, Linde Médica S.L.U en las provincias de Ávila, León y Segovia, Gasmedi 2000 S.A en Burgos, Salamanca, Soria y Zamora, Esteve Teijin en Palencia, y Oxigen Salud S.A. en Valladolid.

El valor estimado del contrato que se destina a oxigenoterapia domiciliaria, se muestra en la siguiente tabla:

No obstante es necesario aclarar que el consumo de recursos por el tratamiento de cefaleas en racimo es bajo, puesto que la prevalencia de este tipo de cefaleas es de 0.1%­-0.2% y la indicación es en la fase aguda como tratamiento de rescate o en fase de cronificación.

Valladolid, 11 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005858-2

CVE="BOCCL-09-018483"



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