PE/005355-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005355-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Luis Briones Martínez, relativa a usurpación de vías pecuarias por particulares en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0905355, formulada por D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la posible usurpación de vías pecuarias por particulares en el municipio de Fuentecén (Burgos).

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuentecén fue aprobada por Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1974, incluyendo el Cordel de Valdemingüeles bajo la descripción de la vía pecuaria número 5 en la que, al parecer, se localiza la finca rústica número 25095 del polígono 503 coincidentes en una superficie de 1,76871 hectáreas.

Dado que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece que las vías pecuarias son bienes de dominio público propiedad de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, al estar determinada la existencia y características de la citada vía pecuaria desde 1974, se puede concluir que toda la superficie que ocupa la vía pecuaria, incluida la finca 25095 del polígono 503, es un bien de dominio público propiedad de la Junta de Castilla y León, y en consecuencia, inalienable, imprescriptible e inembargable.

La Asociación General de Ganaderos del Reino, de acuerdo con los datos disponibles, fue extinguida mediante Decreto de 28 de mayo de 1931.

Desde que las vías pecuarias fueron transferidas en el año 1984, la actuación de la Administración Regional se centra en la defensa de su integridad y adecuada conservación, así como en garantizar su finalidad primordial que es servir para facilitar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios con el mismo, por lo que continúa con su clasificación, en cuanto que es el principal instrumento que tiene la Administración Regional para garantizar su defensa y protección frente a posibles intrusiones.

Así, teniendo en cuenta que el objetivo primordial es la paulatina consolidación de estos bienes de dominio público utilizando los mecanismos previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es decir, las clasificaciones, deslindes y amojonamientos, y que se trata de una extensa red de más de 30.000 kms. diseminada por todo el territorio de la Comunidad en algunas de las cuales son necesarias cuantiosas inversiones, como en varias Cañadas Reales, ha sido necesaria la colaboración del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para llevarlas acabo, como ha sucedido con la Cañada Real Burgalesa a su paso por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid.

En concreto en la provincia de Burgos están clasificadas las vías pecuarias de 210 municipios de los 371 existentes, y dado que 59 municipios tienen acta declarada la inexistencia de vías pecuarias, el 72,5 % de los municipios tiene protegidas sus vías pecuarias.

Valladolid, 30 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005355-3

CVE="BOCCL-09-018841"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 37653
BOCCL nº 304/9 del 14/7/2017
CVE: BOCCL-09-018841

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005355-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Luis Briones Martínez, relativa a usurpación de vías pecuarias por particulares en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0905355, formulada por D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la posible usurpación de vías pecuarias por particulares en el municipio de Fuentecén (Burgos).

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuentecén fue aprobada por Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1974, incluyendo el Cordel de Valdemingüeles bajo la descripción de la vía pecuaria número 5 en la que, al parecer, se localiza la finca rústica número 25095 del polígono 503 coincidentes en una superficie de 1,76871 hectáreas.

Dado que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece que las vías pecuarias son bienes de dominio público propiedad de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, al estar determinada la existencia y características de la citada vía pecuaria desde 1974, se puede concluir que toda la superficie que ocupa la vía pecuaria, incluida la finca 25095 del polígono 503, es un bien de dominio público propiedad de la Junta de Castilla y León, y en consecuencia, inalienable, imprescriptible e inembargable.

La Asociación General de Ganaderos del Reino, de acuerdo con los datos disponibles, fue extinguida mediante Decreto de 28 de mayo de 1931.

Desde que las vías pecuarias fueron transferidas en el año 1984, la actuación de la Administración Regional se centra en la defensa de su integridad y adecuada conservación, así como en garantizar su finalidad primordial que es servir para facilitar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios con el mismo, por lo que continúa con su clasificación, en cuanto que es el principal instrumento que tiene la Administración Regional para garantizar su defensa y protección frente a posibles intrusiones.

Así, teniendo en cuenta que el objetivo primordial es la paulatina consolidación de estos bienes de dominio público utilizando los mecanismos previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es decir, las clasificaciones, deslindes y amojonamientos, y que se trata de una extensa red de más de 30.000 kms. diseminada por todo el territorio de la Comunidad en algunas de las cuales son necesarias cuantiosas inversiones, como en varias Cañadas Reales, ha sido necesaria la colaboración del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para llevarlas acabo, como ha sucedido con la Cañada Real Burgalesa a su paso por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid.

En concreto en la provincia de Burgos están clasificadas las vías pecuarias de 210 municipios de los 371 existentes, y dado que 59 municipios tienen acta declarada la inexistencia de vías pecuarias, el 72,5 % de los municipios tiene protegidas sus vías pecuarias.

Valladolid, 30 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005355-3

CVE="BOCCL-09-018841"



Sede de las Cortes de Castilla y León