PE/005726-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005726-3


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA

005725 Diversas cuestiones en relación con el punto tercero de la Moción M/000087.

005726 Diversas cuestiones en relación con el punto cuarto de la Moción M/000087.

005727 Diversas cuestiones en relación con el punto quinto de la Moción M/000087.

005728 Diversas cuestiones en relación con el punto sexto de la Moción M/000087.

005730 Diversas cuestiones en relación con el punto octavo de la Moción M/000087.

005731 Diversas cuestiones en relación con el punto noveno de la Moción M/000087.

005732 Diversas cuestiones en relación con el punto décimo de la Moción M/000087.

005733 Diversas cuestiones en relación con el punto undécimo de la Moción M/000087.

Contestación a las Preguntas Escritas números 0905725 a 0905728 y 0905730 a 0905733, formuladas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa al cumplimiento por parte de la Junta de Castilla y León de los puntos 3° a 6° y 8° a 11° de la Moción derivada de la Interpelación número 0900087.

La Moción aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el 2 de marzo de 2016, insta a la Junta de Castilla y León,

Apartado 3° a “la elaboración de un estudio completo y riguroso de la población del lobo en Castilla y León, incorporando técnicas amplificadas de ADN, como la PCR”

Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, y teniendo en cuenta que el último censo regional del lobo se realizó en los años 2012-­2013, el próximo censo regional se realizará durante los años 2022-2023, estando previsto actualizar el censo de las manadas en la Zona 1 a lo largo del año 2018, además del seguimiento continuo de las poblaciones que se realiza a través de las observaciones registradas diariamente por el personal de campo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto citado.

Las técnicas amplificadas de ADN y PCR son una herramienta auxiliar que se utiliza en aquellos casos que se considera necesaria la información complementaria que aportan, como en las comprobaciones de la pureza/hibridación de ejemplares, confirmación de presencia de individuos en zonas de expansión, entre otras.

Apartado 4° a “la aprobación del Decreto por el que se modifica el Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión de Lobo en Castilla y León”.

El Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del lobo de Castilla y León, que deroga el Decreto 28/2008, de 3 de abril, se publicó en el BOCyL núm. 97, de 23 de mayo de 2016.

Apartado 5° a “establecer un sistema de compensación directo por los daños producidos al ganado por el lobo, que incluya el pago del lucro cesante, indemnizaciones, gastos de clínica y servicios veterinarios en menos de un mes”.

El nuevo sistema de compensación de daños al ganado producidos por ataques de lobo en terrenos situados al sur del río Duero en Castilla y León previsto en la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas se aplica desde el 31 de mayo de 2016, lo que está permitiendo que los ganaderos afectados reciban los pagos por los daños causados por los ataques en un plazo medio de 23 días.

Asimismo, con el mismo procedimiento de pagos, de acuerdo con la Orden FYM/288/2017, de 5 de abril, relativa a los pagos derivados de los daños a la agricultura y a la ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León. también son compensados todos los ataques de lobo ocasionados en el ganado desde el 1 de enero de 2017 en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma (Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales y Zonas de Caza Controlada).

Apartado 6° a “analizar junto con la Consejería de Agricultura y Ganadería el establecimiento de nuevas ayudas o la priorización de las existentes para la prevención de los ataques del lobo al ganado”

La Orden FYM/88/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, incluye entre los criterios de valoración para conceder las ayudas los siguientes relacionados con el lobo:

– Que la explotación esté ubicada en alguno de los términos municipales relacionados en el Anexo II de la orden, por contar con una alta densidad de población de lobos o tratarse de municipios con mayores ataques de lobo.

– Que el titular de la explotación posea una póliza de seguro en vigor que incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, durante el año de publiciación de la correspondiente orden de convocatoria.

Además, se está estudiando implementar un programa de donación de perros de custodia para el ganado susceptible de padecer ataques de lobo e implantar medidas específicas de prevención de los ataques del lobo a la ganadería extensiva.

Apartado 8° a ‘fomentar la convivencia con el lobo, potenciando todas aquellas actividades económicas que se desarrollen en torno a su conservación”.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente pretende regular y potenciar el aprovechamiento de actividades económicas basadas en la sostenible gestión del lobo, como el turismo de observación y fotográfico de la especie; el etnográfico de la relación hombre lobo o el cinegético. En este sentido se han desarrollado iniciativas como el Centro Temático del Lobo Ibérico en la localidad de Robledo de Sanabria, la recuperación de la lobera de doble foso en el Monte Santiago Nanclariz de Burgos y está en estudio un proyecto de consolidación del turismo ligado a la especie a desarrollar en la Reserva Regional de Caza Sierra de la Culebra.

Debido al creciente interés que suscita el turismo de observación de esta especie desarrollado por las empresas de eco-turismo, las actuaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente incluyen la autorización de dichas actividades, la celebración de reuniones previas con algunas de estas empresas con el objeto de regular la actividad y la inclusión de un representante de las empresas de eco-turismo en la Mesa del Lobo, reconociendo así la relevancia y el interés de las mismas en la gestión de la especie.

Todas estas acciones no compatibles con el mantenimiento del aprovechamiento cinegético de la especie que genera importantes recursos en zonas rurales.

Apartado 9° a “agilizar los trámites para la instalación de muladares en las zonas fijadas en la normativa”.

De acuerdo con la nueva reglamentación sanitaria de la Unión Europea y con el Decreto 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León hay 60 muladares autorizados y 504 explotaciones ganaderas autorizadas a aportar cadáveres a los muladares. Desde la entrada en vigor del Decreto 17/2013 se han recibido 95 solicitudes de autorización de nuevos muladares y 136 solicitudes para el uso de Subproductos de Animales No Destinados al Consumo Humano (SANDACH) de explotaciones ganaderas en los muladares autorizados, que engloban a 671 explotaciones ganaderas, de las cuales se ha autorizado a 86 explotaciones ganaderas a aportar sus cadáveres a muladar para que puedan servir de alimento a las necrófagas.

El citado Decreto 17/20/3, de 16 de mayo, regula además las Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPAEN) en las puede autorizarse el depósito de cadáveres en el terreno, habiéndose habilitado hasta la fecha cuatro períodos ordinarios y dos extraordinarios de solicitud, habiéndose recibido 2.564 solicitudes de autorización de uso de determinados SANDACH de explotaciones ganaderas en ZPAEN para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, que incluyen a 3.222 explotaciones ganaderas (CEAS), de las que se ha autorizado a 1.886 explotaciones ganaderas extensivas la no recogida de sus cadáveres en el campo para que puedan servir de alimento a las especies necrófagas.

Apartado 10° a “elaborar un catálogo de buenas prácticas para mejorar las poblaciones de caza menor”.

La elaboración de dicho catálogo de buenas prácticas requiere la implicación de los propietarios de los terrenos agrícolas, debiendo analizarse su articulación y encaje con el Programa de Desarrollo Rural y con los compromisos de ecocondicionalidad vinculados al Pago Único, cuestiones que exceden del ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por lo que aún no ha comenzado su elaboración.

Apartado 11° a “una vez aprobado el Plan Nacional de Infraestructura Verde, la Junta de Castilla y León elaborará un plan de identificación, valoración y salvaguarda de los corredores biológicos de Castilla y León”.

El desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas está condicionado por la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura Verde, que aún no se ha producido.

Valladolid, 31 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005726-3

CVE="BOCCL-09-018940"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 37769
BOCCL nº 304/9 del 14/7/2017
CVE: BOCCL-09-018940

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005726-3
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 252, de 31 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA

005725 Diversas cuestiones en relación con el punto tercero de la Moción M/000087.

005726 Diversas cuestiones en relación con el punto cuarto de la Moción M/000087.

005727 Diversas cuestiones en relación con el punto quinto de la Moción M/000087.

005728 Diversas cuestiones en relación con el punto sexto de la Moción M/000087.

005730 Diversas cuestiones en relación con el punto octavo de la Moción M/000087.

005731 Diversas cuestiones en relación con el punto noveno de la Moción M/000087.

005732 Diversas cuestiones en relación con el punto décimo de la Moción M/000087.

005733 Diversas cuestiones en relación con el punto undécimo de la Moción M/000087.

Contestación a las Preguntas Escritas números 0905725 a 0905728 y 0905730 a 0905733, formuladas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa al cumplimiento por parte de la Junta de Castilla y León de los puntos 3° a 6° y 8° a 11° de la Moción derivada de la Interpelación número 0900087.

La Moción aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el 2 de marzo de 2016, insta a la Junta de Castilla y León,

Apartado 3° a “la elaboración de un estudio completo y riguroso de la población del lobo en Castilla y León, incorporando técnicas amplificadas de ADN, como la PCR”

Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, y teniendo en cuenta que el último censo regional del lobo se realizó en los años 2012-­2013, el próximo censo regional se realizará durante los años 2022-2023, estando previsto actualizar el censo de las manadas en la Zona 1 a lo largo del año 2018, además del seguimiento continuo de las poblaciones que se realiza a través de las observaciones registradas diariamente por el personal de campo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto citado.

Las técnicas amplificadas de ADN y PCR son una herramienta auxiliar que se utiliza en aquellos casos que se considera necesaria la información complementaria que aportan, como en las comprobaciones de la pureza/hibridación de ejemplares, confirmación de presencia de individuos en zonas de expansión, entre otras.

Apartado 4° a “la aprobación del Decreto por el que se modifica el Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión de Lobo en Castilla y León”.

El Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del lobo de Castilla y León, que deroga el Decreto 28/2008, de 3 de abril, se publicó en el BOCyL núm. 97, de 23 de mayo de 2016.

Apartado 5° a “establecer un sistema de compensación directo por los daños producidos al ganado por el lobo, que incluya el pago del lucro cesante, indemnizaciones, gastos de clínica y servicios veterinarios en menos de un mes”.

El nuevo sistema de compensación de daños al ganado producidos por ataques de lobo en terrenos situados al sur del río Duero en Castilla y León previsto en la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas se aplica desde el 31 de mayo de 2016, lo que está permitiendo que los ganaderos afectados reciban los pagos por los daños causados por los ataques en un plazo medio de 23 días.

Asimismo, con el mismo procedimiento de pagos, de acuerdo con la Orden FYM/288/2017, de 5 de abril, relativa a los pagos derivados de los daños a la agricultura y a la ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León. también son compensados todos los ataques de lobo ocasionados en el ganado desde el 1 de enero de 2017 en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma (Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales y Zonas de Caza Controlada).

Apartado 6° a “analizar junto con la Consejería de Agricultura y Ganadería el establecimiento de nuevas ayudas o la priorización de las existentes para la prevención de los ataques del lobo al ganado”

La Orden FYM/88/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, incluye entre los criterios de valoración para conceder las ayudas los siguientes relacionados con el lobo:

– Que la explotación esté ubicada en alguno de los términos municipales relacionados en el Anexo II de la orden, por contar con una alta densidad de población de lobos o tratarse de municipios con mayores ataques de lobo.

– Que el titular de la explotación posea una póliza de seguro en vigor que incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, durante el año de publiciación de la correspondiente orden de convocatoria.

Además, se está estudiando implementar un programa de donación de perros de custodia para el ganado susceptible de padecer ataques de lobo e implantar medidas específicas de prevención de los ataques del lobo a la ganadería extensiva.

Apartado 8° a ‘fomentar la convivencia con el lobo, potenciando todas aquellas actividades económicas que se desarrollen en torno a su conservación”.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente pretende regular y potenciar el aprovechamiento de actividades económicas basadas en la sostenible gestión del lobo, como el turismo de observación y fotográfico de la especie; el etnográfico de la relación hombre lobo o el cinegético. En este sentido se han desarrollado iniciativas como el Centro Temático del Lobo Ibérico en la localidad de Robledo de Sanabria, la recuperación de la lobera de doble foso en el Monte Santiago Nanclariz de Burgos y está en estudio un proyecto de consolidación del turismo ligado a la especie a desarrollar en la Reserva Regional de Caza Sierra de la Culebra.

Debido al creciente interés que suscita el turismo de observación de esta especie desarrollado por las empresas de eco-turismo, las actuaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente incluyen la autorización de dichas actividades, la celebración de reuniones previas con algunas de estas empresas con el objeto de regular la actividad y la inclusión de un representante de las empresas de eco-turismo en la Mesa del Lobo, reconociendo así la relevancia y el interés de las mismas en la gestión de la especie.

Todas estas acciones no compatibles con el mantenimiento del aprovechamiento cinegético de la especie que genera importantes recursos en zonas rurales.

Apartado 9° a “agilizar los trámites para la instalación de muladares en las zonas fijadas en la normativa”.

De acuerdo con la nueva reglamentación sanitaria de la Unión Europea y con el Decreto 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León hay 60 muladares autorizados y 504 explotaciones ganaderas autorizadas a aportar cadáveres a los muladares. Desde la entrada en vigor del Decreto 17/2013 se han recibido 95 solicitudes de autorización de nuevos muladares y 136 solicitudes para el uso de Subproductos de Animales No Destinados al Consumo Humano (SANDACH) de explotaciones ganaderas en los muladares autorizados, que engloban a 671 explotaciones ganaderas, de las cuales se ha autorizado a 86 explotaciones ganaderas a aportar sus cadáveres a muladar para que puedan servir de alimento a las necrófagas.

El citado Decreto 17/20/3, de 16 de mayo, regula además las Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (ZPAEN) en las puede autorizarse el depósito de cadáveres en el terreno, habiéndose habilitado hasta la fecha cuatro períodos ordinarios y dos extraordinarios de solicitud, habiéndose recibido 2.564 solicitudes de autorización de uso de determinados SANDACH de explotaciones ganaderas en ZPAEN para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, que incluyen a 3.222 explotaciones ganaderas (CEAS), de las que se ha autorizado a 1.886 explotaciones ganaderas extensivas la no recogida de sus cadáveres en el campo para que puedan servir de alimento a las especies necrófagas.

Apartado 10° a “elaborar un catálogo de buenas prácticas para mejorar las poblaciones de caza menor”.

La elaboración de dicho catálogo de buenas prácticas requiere la implicación de los propietarios de los terrenos agrícolas, debiendo analizarse su articulación y encaje con el Programa de Desarrollo Rural y con los compromisos de ecocondicionalidad vinculados al Pago Único, cuestiones que exceden del ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por lo que aún no ha comenzado su elaboración.

Apartado 11° a “una vez aprobado el Plan Nacional de Infraestructura Verde, la Junta de Castilla y León elaborará un plan de identificación, valoración y salvaguarda de los corredores biológicos de Castilla y León”.

El desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas está condicionado por la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura Verde, que aún no se ha producido.

Valladolid, 31 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005726-3

CVE="BOCCL-09-018940"



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