PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0905787, formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D. Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las cañadas Real de Merinas y Matalesa a su paso por el término municipal de Pinilla Trasmonte (Burgos).
El cerramiento mediante vallado de los núcleos de terreno denominados “El Carrascal y La Concordia”, situado en el término municipal de Pinilla Trasmonte, y “Monte el Pie”, situado en el término municipal de Ciruelos de Cervera, colindantes con la finca “Valdegabón” cercada con malla cinegética y situada en Ciruelos de Cervera, fue autorizado mediante Resolución, de 1 de agosto de 1994, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la finalidad de formar una única finca al haber adquirido mediante compra el propietario de la finca “Valdegabón” los núcleos “El Carrascal y La Concordia” y “Monte el Pie”, considerando las resoluciones de modificación y ampliación de los cotos privados de caza BU-10.791, BU-10.208 y BU-10.376, estableciendo la citada Resolución que en el núcleo “El Carrascal y La Concordia” se dejara un nuevo acceso.
De acuerdo con la información proporcionada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, se tiene constancia de dos denuncias presentadas por los Agentes Medioambientales, una en diciembre de 2008 basada en que a consecuencia del vallado estaban ocupadas las parcelas catastrales 9012, 9013, 9014 y 9015 del Polígono 525, que formaban parte de las vías pecuarias, y otra presentada en septiembre de 2012 por la ejecución de obra en vía pecuaria sin autorización, instalación de obras que impiden totalmente el tránsito del ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios así como la ocupación de las vías pecuarias Cañada Real de Merinas y Cañada Matalesa, sin que ninguna de ellas derivara en la tramitación de prócedimiento sancionador.
En la actualidad, consultada la base de datos del Catastro, la Junta de Castilla y León es titular catastral de las parcelas 9012, 9013, 9014 y 9015 del Polígono 525, que aparecen con naturaleza jurídica de vía pecuaria, sin embargo respecto de la parcela 9013 se trata de un error ya que se sitúa al sur-oeste del vallado y alejada de éste 800 metros. De la citada base de datos se deduce que las parcelas 9012 y 9014 forman parte respectivamente de la Cañada Juan Camella y de la Cañada Real de Las Merinas y están fuera del perímetro del vallado del término de Pinilla Trasmonte y que la parcela 9015 se corresponde con la Cañada de Matalesa cortada por el vallado y con una portera que posibilita su acceso a través del vallado, tal y como establece la Resolución de 1 de agosto de 1994. Por lo tanto, de acuerdo con la información catastral disponible, en la actualidad el vallado no interrumpe el tránsito por las vías pecuarias Cañada de Matalesa, Cañada Real de Las Merinas y Cañada de Juan Camella del término municipal de Pinilla Trasmonte.
Respecto a la ejecución de obra sin autorización en vía pecuaria que motivó la denuncia presentada en septiembre de 2012, indicar que los puntos de interrupción de paso reflejados son ETRS89 UTM 450976-464283 entendiendo que al no estar correctamente transcrito podría referirse al 450976-4642083 y corresponder con el corte del vallado con el trazado del primer Catastro, fotograma 83 y 96, coincidente con el trazado de la Cañada Real de Las Merinas establecido en la Clasificación de las Vías Pecuarias, pero no coincidente con el trazado que en la actualidad aparece en el Catastro, y el punto 451364-4640617, que es el corte del vallado con la Cañada Matalesa que tiene en el vallado una portera de acceso a la Cañada de Matalesa, tal y como establece la Resolución de 1 de agosto de 1994.
En definitiva, las parcelas catastrales 9012, 9013, 9014 y 9015 del Polígono 525 no están cortadas por el vallado de la finca de Pinilla Trasmonte y el tránsito por la Cañada de Matalesa no está interrumpido ya que la portera prevista en la Resolución de 1 de agosto de 1994 está físicamente en el vallado de la finca permitiendo el acceso a la vía pecuaria por el mismo.
En la actualidad, con el objetivo de garantizar la seguridad de los posibles usuarios de las vías pecuarias se está tramitando un expediente de modificación del trazado de las vías pecuarias en el término municipal de Pinilla Trasmonte, excluyendo el itinerario del coto de caza, habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León de 8 de julio de 2016 y comunicación al Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte y a Ecologistas en Acción.
Valladolid, 24 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/005787-3
CVE="BOCCL-09-018953"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0905787, formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D. Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las cañadas Real de Merinas y Matalesa a su paso por el término municipal de Pinilla Trasmonte (Burgos).
El cerramiento mediante vallado de los núcleos de terreno denominados “El Carrascal y La Concordia”, situado en el término municipal de Pinilla Trasmonte, y “Monte el Pie”, situado en el término municipal de Ciruelos de Cervera, colindantes con la finca “Valdegabón” cercada con malla cinegética y situada en Ciruelos de Cervera, fue autorizado mediante Resolución, de 1 de agosto de 1994, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la finalidad de formar una única finca al haber adquirido mediante compra el propietario de la finca “Valdegabón” los núcleos “El Carrascal y La Concordia” y “Monte el Pie”, considerando las resoluciones de modificación y ampliación de los cotos privados de caza BU-10.791, BU-10.208 y BU-10.376, estableciendo la citada Resolución que en el núcleo “El Carrascal y La Concordia” se dejara un nuevo acceso.
De acuerdo con la información proporcionada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, se tiene constancia de dos denuncias presentadas por los Agentes Medioambientales, una en diciembre de 2008 basada en que a consecuencia del vallado estaban ocupadas las parcelas catastrales 9012, 9013, 9014 y 9015 del Polígono 525, que formaban parte de las vías pecuarias, y otra presentada en septiembre de 2012 por la ejecución de obra en vía pecuaria sin autorización, instalación de obras que impiden totalmente el tránsito del ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios así como la ocupación de las vías pecuarias Cañada Real de Merinas y Cañada Matalesa, sin que ninguna de ellas derivara en la tramitación de prócedimiento sancionador.
En la actualidad, consultada la base de datos del Catastro, la Junta de Castilla y León es titular catastral de las parcelas 9012, 9013, 9014 y 9015 del Polígono 525, que aparecen con naturaleza jurídica de vía pecuaria, sin embargo respecto de la parcela 9013 se trata de un error ya que se sitúa al sur-oeste del vallado y alejada de éste 800 metros. De la citada base de datos se deduce que las parcelas 9012 y 9014 forman parte respectivamente de la Cañada Juan Camella y de la Cañada Real de Las Merinas y están fuera del perímetro del vallado del término de Pinilla Trasmonte y que la parcela 9015 se corresponde con la Cañada de Matalesa cortada por el vallado y con una portera que posibilita su acceso a través del vallado, tal y como establece la Resolución de 1 de agosto de 1994. Por lo tanto, de acuerdo con la información catastral disponible, en la actualidad el vallado no interrumpe el tránsito por las vías pecuarias Cañada de Matalesa, Cañada Real de Las Merinas y Cañada de Juan Camella del término municipal de Pinilla Trasmonte.
Respecto a la ejecución de obra sin autorización en vía pecuaria que motivó la denuncia presentada en septiembre de 2012, indicar que los puntos de interrupción de paso reflejados son ETRS89 UTM 450976-464283 entendiendo que al no estar correctamente transcrito podría referirse al 450976-4642083 y corresponder con el corte del vallado con el trazado del primer Catastro, fotograma 83 y 96, coincidente con el trazado de la Cañada Real de Las Merinas establecido en la Clasificación de las Vías Pecuarias, pero no coincidente con el trazado que en la actualidad aparece en el Catastro, y el punto 451364-4640617, que es el corte del vallado con la Cañada Matalesa que tiene en el vallado una portera de acceso a la Cañada de Matalesa, tal y como establece la Resolución de 1 de agosto de 1994.
En definitiva, las parcelas catastrales 9012, 9013, 9014 y 9015 del Polígono 525 no están cortadas por el vallado de la finca de Pinilla Trasmonte y el tránsito por la Cañada de Matalesa no está interrumpido ya que la portera prevista en la Resolución de 1 de agosto de 1994 está físicamente en el vallado de la finca permitiendo el acceso a la vía pecuaria por el mismo.
En la actualidad, con el objetivo de garantizar la seguridad de los posibles usuarios de las vías pecuarias se está tramitando un expediente de modificación del trazado de las vías pecuarias en el término municipal de Pinilla Trasmonte, excluyendo el itinerario del coto de caza, habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León de 8 de julio de 2016 y comunicación al Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte y a Ecologistas en Acción.
Valladolid, 24 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/005787-3
CVE="BOCCL-09-018953"