PE/005925-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005925-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a cuestiones relacionadas con el SERLA, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 265, de 26 de abril de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0905925, formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D.ª María Belén Rosado Diago, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuestiones relacionadas con el SERLA.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa lo siguiente:

1°. En lo que se refiere a los trabajadores de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), ésta ha contado desde el inicio de su actividad, el 7 de septiembre de 2000, con un total de cinco trabajadores, dedicados en exclusividad a los conflictos laborales de carácter colectivo (incluidos los procedimientos de carácter previo a la convocatoria de huelga) que se promuevan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, todos los cuales, han sido y son gestionados por dicho personal y desde la sede del SERLA en Valladolid.

Como consecuencia de la Firma del III ASACL, a partir de 3 de noviembre de 2016, el SERLA ha asumido también la gestión de los conflictos laborales de carácter individual en la provincia de Valladolid (con la excepción de los que constituyan reclamaciones de cantidad, los cuales siguen siendo gestionados por el SMAC).

Al objeto de hacer frente a la gestión de dichos conflictos laborales individuales, en fecha de 16 de noviembre de 2016, fueron contratados tres trabajadores más, dos de ellos con la categoría de Titulado Superior (técnico de procedimientos) y el otro con la de Especialista de tareas de carácter administrativo, ostentando la condición de trabajadores por cuenta ajena del SERLA.

La contratación de los cinco primeros trabajadores se realizó en el año 2000 mediante el correspondiente proceso selectivo y la de los tres últimos trabajadores contratados en 2016, a través de la formalización de oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y posterior superación de un proceso selectivo.

2°.- Complementariamente a los anteriores, en la actividad del SERLA han de ser considerados igualmente los conciliadores / mediadores y los árbitros que intervienen en los procedimientos que tramita dicha Fundación, los cuales no mantienen relación jurídico-laboral con la misma, siendo su número el que se indica a continuación:

– 54 conciliadores / mediadores en conflictos colectivos en el sector privado.

– 18 conciliadores / mediadores en conflictos colectivos en el sector público.

– 2 árbitros en conflictos colectivos en el sector privado.

– 36 conciliadores / mediadores en conflictos individuales en la provincia de Valladolid.

Cabe señalar que las funciones de conciliación / mediación en conflictos colectivos vienen desarrollándose por el SERLA desde hace ya 17 años, con un sistema prácticamente semejante en lo que se refiere a la designación y actuación de los conciliadores / mediadores y árbitros al existente en la actualidad para los conflictos individuales; sistema que ha funcionado satisfactoriamente en los conflictos colectivos, como acredita la consideración y el reconocimiento público que ha merecido la actuación del SERLA, que hasta 31 de diciembre de 2016 ha intervenido en un total de 4.166 expedientes de conflictos laborales colectivos, que han afectado a 1.866.117 trabajadores pertenecientes a 124.114 empresas afectadas, con un nivel de acuerdos del 42,27 %.

3°.- Respecto de dichos conciliadores / mediadores y árbitros, su designación y actividad se encuentra regulada en el IIl ASACL, cuyo artículo 6 determina básicamente que el Comité Paritario estará integrado por cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales y cuatro representantes de la Organización Empresarial firmantes del Acuerdo; que para la intervención en los procedimientos regulados en el III ASACL, el Comité Paritario elaborará listas distintas de conciliadores-mediadores y árbitros para los conflictos individuales y colectivos, que estarán integradas por un número igual de miembros designados por cada una de las partes firmantes de este Acuerdo; que dicha designación será efectuada periódicamente mediante acuerdo unánime del Comité Paritario; y que las listas estarán compuestas por profesionales, expertos o personas de reconocida experiencia en el campo de las relaciones laborales.

4°.- En lo que se refiere a la oferta de empleo público a través de la que se ha producido el acceso de los conciliadores / mediadores, es preciso reiterar que dichos profesionales no mantienen relación jurídica alguna de carácter laboral con la Fundación, por lo que no pueden ser incluidos en oferta de empleo público de ninguna Administración. A este respecto, debe aclararse que la Fundación del SERLA no ostenta la consideración de Administración Pública, sino que se trata de una Fundación Pública, perteneciente al Sector Público Autonómico, según se establece en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, cabe añadir que el III ASACL tiene la consideración de los “acuerdos sobre materias concretas” a los que se refiere el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que éstos “tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos”. Acuerdo que ha sido suscrito, tal y como señala el mismo artículo, por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el ámbito autonómico en ejercicio de la capacidad y legitimación que les corresponde y en uso de la autonomía colectiva que les es propia. Este artículo, en relación con el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, habilita a las partes a ejercer la conciliación / mediación, sin que tenga la consideración jurídica de potestad pública.

Valladolid, 22 de mayo de 2017.

El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/005925-2

CVE="BOCCL-09-018985"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 37880
BOCCL nº 304/9 del 14/7/2017
CVE: BOCCL-09-018985

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005925-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a cuestiones relacionadas con el SERLA, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 265, de 26 de abril de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004843, PE/004941, PE/004953, PE/005000, PE/005003, PE/005165, PE/005235, PE/005355, PE/005356, PE/005358, PE/005370, PE/005396, PE/005400, PE/005401, PE/005403, PE/005404, PE/005406 a PE/005420, PE/005427 a PE/005429, PE/005431 a PE/005433, PE/005443, PE/005477, PE/005480, PE/005495 a PE/005503, PE/005505, PE/005507, PE/005509, PE/005512, PE/005515 a PE/005517, PE/005519 a PE/005521, PE/005523 a PE/005556, PE/005629, PE/005630, PE/005636, PE/005654, PE/005655, PE/005665, PE/005669, PE/005670, PE/005675, PE/005676, PE/005678, PE/005722, PE/005725 a PE/005728, PE/005730 a PE/005733, PE/005738, PE/005743, PE/005744, PE/005771, PE/005782, PE/005786 a PE/005788, PE/005815, PE/005816, PE/005825, PE/005846 a PE/005849, PE/005851, PE/005855, PE/005857, PE/005860, PE/005861, PE/005863, PE/005875, PE/005881, PE/005888, PE/005892, PE/005901, PE/005908 a PE/005910, PE/005913, PE/005915 a PE/005918, PE/005921 a PE/005927, PE/005931 a PE/005933, PE/005935, PE/005936, PE/005940, PE/005947, PE/005949, PE/005953 a PE/005961 y PE/006001, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0905925, formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D.ª María Belén Rosado Diago, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuestiones relacionadas con el SERLA.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa lo siguiente:

1°. En lo que se refiere a los trabajadores de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), ésta ha contado desde el inicio de su actividad, el 7 de septiembre de 2000, con un total de cinco trabajadores, dedicados en exclusividad a los conflictos laborales de carácter colectivo (incluidos los procedimientos de carácter previo a la convocatoria de huelga) que se promuevan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, todos los cuales, han sido y son gestionados por dicho personal y desde la sede del SERLA en Valladolid.

Como consecuencia de la Firma del III ASACL, a partir de 3 de noviembre de 2016, el SERLA ha asumido también la gestión de los conflictos laborales de carácter individual en la provincia de Valladolid (con la excepción de los que constituyan reclamaciones de cantidad, los cuales siguen siendo gestionados por el SMAC).

Al objeto de hacer frente a la gestión de dichos conflictos laborales individuales, en fecha de 16 de noviembre de 2016, fueron contratados tres trabajadores más, dos de ellos con la categoría de Titulado Superior (técnico de procedimientos) y el otro con la de Especialista de tareas de carácter administrativo, ostentando la condición de trabajadores por cuenta ajena del SERLA.

La contratación de los cinco primeros trabajadores se realizó en el año 2000 mediante el correspondiente proceso selectivo y la de los tres últimos trabajadores contratados en 2016, a través de la formalización de oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y posterior superación de un proceso selectivo.

2°.- Complementariamente a los anteriores, en la actividad del SERLA han de ser considerados igualmente los conciliadores / mediadores y los árbitros que intervienen en los procedimientos que tramita dicha Fundación, los cuales no mantienen relación jurídico-laboral con la misma, siendo su número el que se indica a continuación:

– 54 conciliadores / mediadores en conflictos colectivos en el sector privado.

– 18 conciliadores / mediadores en conflictos colectivos en el sector público.

– 2 árbitros en conflictos colectivos en el sector privado.

– 36 conciliadores / mediadores en conflictos individuales en la provincia de Valladolid.

Cabe señalar que las funciones de conciliación / mediación en conflictos colectivos vienen desarrollándose por el SERLA desde hace ya 17 años, con un sistema prácticamente semejante en lo que se refiere a la designación y actuación de los conciliadores / mediadores y árbitros al existente en la actualidad para los conflictos individuales; sistema que ha funcionado satisfactoriamente en los conflictos colectivos, como acredita la consideración y el reconocimiento público que ha merecido la actuación del SERLA, que hasta 31 de diciembre de 2016 ha intervenido en un total de 4.166 expedientes de conflictos laborales colectivos, que han afectado a 1.866.117 trabajadores pertenecientes a 124.114 empresas afectadas, con un nivel de acuerdos del 42,27 %.

3°.- Respecto de dichos conciliadores / mediadores y árbitros, su designación y actividad se encuentra regulada en el IIl ASACL, cuyo artículo 6 determina básicamente que el Comité Paritario estará integrado por cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales y cuatro representantes de la Organización Empresarial firmantes del Acuerdo; que para la intervención en los procedimientos regulados en el III ASACL, el Comité Paritario elaborará listas distintas de conciliadores-mediadores y árbitros para los conflictos individuales y colectivos, que estarán integradas por un número igual de miembros designados por cada una de las partes firmantes de este Acuerdo; que dicha designación será efectuada periódicamente mediante acuerdo unánime del Comité Paritario; y que las listas estarán compuestas por profesionales, expertos o personas de reconocida experiencia en el campo de las relaciones laborales.

4°.- En lo que se refiere a la oferta de empleo público a través de la que se ha producido el acceso de los conciliadores / mediadores, es preciso reiterar que dichos profesionales no mantienen relación jurídica alguna de carácter laboral con la Fundación, por lo que no pueden ser incluidos en oferta de empleo público de ninguna Administración. A este respecto, debe aclararse que la Fundación del SERLA no ostenta la consideración de Administración Pública, sino que se trata de una Fundación Pública, perteneciente al Sector Público Autonómico, según se establece en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, cabe añadir que el III ASACL tiene la consideración de los “acuerdos sobre materias concretas” a los que se refiere el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que éstos “tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos”. Acuerdo que ha sido suscrito, tal y como señala el mismo artículo, por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el ámbito autonómico en ejercicio de la capacidad y legitimación que les corresponde y en uso de la autonomía colectiva que les es propia. Este artículo, en relación con el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, habilita a las partes a ejercer la conciliación / mediación, sin que tenga la consideración jurídica de potestad pública.

Valladolid, 22 de mayo de 2017.

El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/005925-2

CVE="BOCCL-09-018985"



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