PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0905820, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a pasos que ha dado la Junta de Castilla y León para regular el turismo de naturaleza en la Sierra de la Culebra.
A la Consejería de Cultura y Turismo, en el marco de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y al objeto de regular la actividad turística, le corresponde impulsar el desarrollo normativo de dicha Ley a través de las correspondientes disposiciones administrativas de carácter general.
En este marco normativo, aplicable a todo el territorio de la Comunidad y por tanto también a la Sierra de la Culebra, debe desarrollarse cualquier actividad turística reglada, como es el caso de las actividades de turismo activo, definidas por la Ley como aquellas actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan. Estas actividades encuentran su regulación en el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 17 de abril de 2017.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/005820-3
CVE="BOCCL-09-019022"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0905820, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a pasos que ha dado la Junta de Castilla y León para regular el turismo de naturaleza en la Sierra de la Culebra.
A la Consejería de Cultura y Turismo, en el marco de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y al objeto de regular la actividad turística, le corresponde impulsar el desarrollo normativo de dicha Ley a través de las correspondientes disposiciones administrativas de carácter general.
En este marco normativo, aplicable a todo el territorio de la Comunidad y por tanto también a la Sierra de la Culebra, debe desarrollarse cualquier actividad turística reglada, como es el caso de las actividades de turismo activo, definidas por la Ley como aquellas actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan. Estas actividades encuentran su regulación en el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 17 de abril de 2017.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/005820-3
CVE="BOCCL-09-019022"