PE/005980-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005980-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Celestino Rodríguez Rubio y Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a cuestiones relacionadas con el contrato de la Gerencia de Servicios Sociales y Cruz Roja y la gestión del centro de acogida de menores El Alba-Santa María de León y su gestión por las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 275, de 18 de mayo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 5980, formulada por D.ª María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Celestino Rodríguez Rubio y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre el centro de acogida El Alba Santa María.

Entre la Gerencia de Servicios Sociales y Cruz Roja no existe ningún tipo de contrato para la gestión del Programa de Acogimiento Familiar.

Desde el ámbito de Protección y Atención a la Infancia no se ha producido ningún cambio en la gestión del servicio del centro El Alba - Santa María.

La unidad orgánica “El Alba-Santa María” depende del titular de la Gerencia Territorial de Servicios de León, como jefe superior del personal.

Las funciones y competencias de la Congregación Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl en el centro de protección El Alba - Santa María son las recogidas en la estipulación segunda, del convenio de colaboración, suscrito el 23 de septiembre de 2014. Y son las siguientes;

• La atención de hasta 31 menores de ambos sexos de entre 0 y 17 años de edad, ambos inclusive, asumiendo la guarda de dichos menores y realizando aquellas acciones protectoras que favorezcan un estilo de vida normalizado acorde a sus circunstancias y a su desarrollo personal, así como atender sus necesidades básicas con la excepción de los gastos de salud que estén excluidos del sistema de Seguridad Social, los cuales habrán de ser sufragados por la Gerencia Territorial de S. S. de la que dependa el expediente de Protección del menor.

• Para la adecuada atención a los menores en el referido centro, el mismo se organizará en tres Unidades funcionalmente independientes, con 12, 9 y 10 plazas.

• La Unidad Santa María contará con un responsable único y directo. Las Unidades El Alba I y El Alba II contarán ambas con un único responsable directo de las mismas, diferente del de la Unidad Santa María. Cada responsable dispondrá de capacidad plena para organizar su Unidad o Unidades, sin perjuicio de mantener la debida coordinación para la organización de actuaciones que pudieran afectar a todas ellas. Los servicios comunes de carácter no educativo serán atendidos por personal dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales.

• Velar en su actuación por el respeto de los derechos reconocidos a los menores y jóvenes en el ordenamiento jurídico y, en particular, los derechos reconocidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor y en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción atención y protección a la infancia en Castilla y León.

• Guardar secreto sobre cualquier información o datos relativos a los menores atendidos a los que pueda tener acceso en el ejercicio de la actividad o con ocasión de ella. Esta obligación permanecerá incluso después de que los menores atendidos causen baja y de que haya finalizado la vigencia del presente convenio.

• Arbitrar los mecanismos adecuados para garantizar la custodia de la documentación relativa a los menores a la que pueda tener acceso para la correcta ejecución del convenio. Acordada la baja de un menor, la documentación relativa al mismo será remitida a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de procedencia.

Entre las obligaciones de la Congregación Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl encomendadas en base al convenio referido, se encuentra la de disponer del personal educativo necesario y con la formación adecuada para desarrollar las acciones conveniadas, ajustándose a las ratios mínimas establecidos en el Decreto 54/2005, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento de los centros específicos destinados a la atención residencial de menores con medidas y o actuaciones de protección.

El criterio objetivo seguido por la Gerencia de Servicios Sociales, a los efectos de concretar el personal que prestará sus servicios en otro centro, es el establecido en la Disposición Octava de la Orden PAT/90/2006 de 27 de enero por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Dicho criterio ha sido establecido conjuntamente por la Gerencia de Servicios Sociales y las representaciones sindicales en la mesa técnica de negociación de las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales.

Valladolid, 5 de junio de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/005980-2

CVE="BOCCL-09-019043"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 38024
BOCCL nº 305/9 del 18/7/2017
CVE: BOCCL-09-019043

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005980-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Celestino Rodríguez Rubio y Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a cuestiones relacionadas con el contrato de la Gerencia de Servicios Sociales y Cruz Roja y la gestión del centro de acogida de menores El Alba-Santa María de León y su gestión por las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 275, de 18 de mayo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 5980, formulada por D.ª María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Celestino Rodríguez Rubio y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre el centro de acogida El Alba Santa María.

Entre la Gerencia de Servicios Sociales y Cruz Roja no existe ningún tipo de contrato para la gestión del Programa de Acogimiento Familiar.

Desde el ámbito de Protección y Atención a la Infancia no se ha producido ningún cambio en la gestión del servicio del centro El Alba - Santa María.

La unidad orgánica “El Alba-Santa María” depende del titular de la Gerencia Territorial de Servicios de León, como jefe superior del personal.

Las funciones y competencias de la Congregación Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl en el centro de protección El Alba - Santa María son las recogidas en la estipulación segunda, del convenio de colaboración, suscrito el 23 de septiembre de 2014. Y son las siguientes;

• La atención de hasta 31 menores de ambos sexos de entre 0 y 17 años de edad, ambos inclusive, asumiendo la guarda de dichos menores y realizando aquellas acciones protectoras que favorezcan un estilo de vida normalizado acorde a sus circunstancias y a su desarrollo personal, así como atender sus necesidades básicas con la excepción de los gastos de salud que estén excluidos del sistema de Seguridad Social, los cuales habrán de ser sufragados por la Gerencia Territorial de S. S. de la que dependa el expediente de Protección del menor.

• Para la adecuada atención a los menores en el referido centro, el mismo se organizará en tres Unidades funcionalmente independientes, con 12, 9 y 10 plazas.

• La Unidad Santa María contará con un responsable único y directo. Las Unidades El Alba I y El Alba II contarán ambas con un único responsable directo de las mismas, diferente del de la Unidad Santa María. Cada responsable dispondrá de capacidad plena para organizar su Unidad o Unidades, sin perjuicio de mantener la debida coordinación para la organización de actuaciones que pudieran afectar a todas ellas. Los servicios comunes de carácter no educativo serán atendidos por personal dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales.

• Velar en su actuación por el respeto de los derechos reconocidos a los menores y jóvenes en el ordenamiento jurídico y, en particular, los derechos reconocidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor y en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción atención y protección a la infancia en Castilla y León.

• Guardar secreto sobre cualquier información o datos relativos a los menores atendidos a los que pueda tener acceso en el ejercicio de la actividad o con ocasión de ella. Esta obligación permanecerá incluso después de que los menores atendidos causen baja y de que haya finalizado la vigencia del presente convenio.

• Arbitrar los mecanismos adecuados para garantizar la custodia de la documentación relativa a los menores a la que pueda tener acceso para la correcta ejecución del convenio. Acordada la baja de un menor, la documentación relativa al mismo será remitida a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de procedencia.

Entre las obligaciones de la Congregación Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl encomendadas en base al convenio referido, se encuentra la de disponer del personal educativo necesario y con la formación adecuada para desarrollar las acciones conveniadas, ajustándose a las ratios mínimas establecidos en el Decreto 54/2005, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento de los centros específicos destinados a la atención residencial de menores con medidas y o actuaciones de protección.

El criterio objetivo seguido por la Gerencia de Servicios Sociales, a los efectos de concretar el personal que prestará sus servicios en otro centro, es el establecido en la Disposición Octava de la Orden PAT/90/2006 de 27 de enero por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Dicho criterio ha sido establecido conjuntamente por la Gerencia de Servicios Sociales y las representaciones sindicales en la mesa técnica de negociación de las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales.

Valladolid, 5 de junio de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/005980-2

CVE="BOCCL-09-019043"



Sede de las Cortes de Castilla y León