PE/006042-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006042-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a restricciones en el acceso a medicamentos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 275, de 18 de mayo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906042, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez y D.ª Belén Rosado Diago, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a si existe algún tipo de restricción en el acceso a medicamentos para pacientes de 18 años y para menores de 18 años para pacientes con TDAH.

No existen restricciones en el acceso a medicamentos para pacientes diagnosticados con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), si no que se atiende a las recomendaciones de uso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y a la autorización de dispensación de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

En relación al producto farmacéutico Eivanse®, cabe señalar que la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ha resuelto la modificación de las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos con principio activo lisdexanfetamina al ser calificados de Diagnóstico Hospitalario por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Esta modificación ha hecho que precise visado para su dispensación en el SNS desde el 1 de diciembre de 2016.

Además, es preciso advertir que la información oficial de este producto, reflejada en la Ficha técnica autorizada por la AEMPS y condiciones de prescripción y dispensación establecidas por el Ministerio de Sanidad, señala en las recomendaciones de uso y la autorización de dispensación se centran en niños mayores de 6 años que cumplen los criterios establecidos. En ningún caso se contempla el inicio de tratamiento en adultos, dado que no hay evidencia de seguridad y eficacia en esta situación.

Valladolid, 26 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/006042-2

CVE="BOCCL-09-019069"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 38071
BOCCL nº 305/9 del 18/7/2017
CVE: BOCCL-09-019069

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006042-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a restricciones en el acceso a medicamentos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 275, de 18 de mayo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906042, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez y D.ª Belén Rosado Diago, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a si existe algún tipo de restricción en el acceso a medicamentos para pacientes de 18 años y para menores de 18 años para pacientes con TDAH.

No existen restricciones en el acceso a medicamentos para pacientes diagnosticados con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), si no que se atiende a las recomendaciones de uso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y a la autorización de dispensación de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

En relación al producto farmacéutico Eivanse®, cabe señalar que la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ha resuelto la modificación de las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos con principio activo lisdexanfetamina al ser calificados de Diagnóstico Hospitalario por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Esta modificación ha hecho que precise visado para su dispensación en el SNS desde el 1 de diciembre de 2016.

Además, es preciso advertir que la información oficial de este producto, reflejada en la Ficha técnica autorizada por la AEMPS y condiciones de prescripción y dispensación establecidas por el Ministerio de Sanidad, señala en las recomendaciones de uso y la autorización de dispensación se centran en niños mayores de 6 años que cumplen los criterios establecidos. En ningún caso se contempla el inicio de tratamiento en adultos, dado que no hay evidencia de seguridad y eficacia en esta situación.

Valladolid, 26 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/006042-2

CVE="BOCCL-09-019069"



Sede de las Cortes de Castilla y León