PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906049 formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la situación sobre el estudio para la recuperación del Hospital Universitario de Burgos (HUBU).
La Gerencia Regional de Salud no ha encargado ningún un estudio sobre la resolución anticipada del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de los servicios no asistenciales del Hospital Universitario de Burgos (HUBU).
La resolución del contrato, sus causas y efectos, está regulada en la cláusula 34.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este contrato. De acuerdo con lo dispuesto en esa cláusula la cuantificación concreta del coste que supondría para la Administración la resolución del contrato dependería, entre otras cosas, de las causas de la resolución y del momento efectivo en que se produjera, sin que se considere que este es el momento oportuno para iniciar el proceso evaluativo para rescindir ese contrato, toda vez que aún no han concluido los trabajos de la Comisión de Investigación constituida en el seno de las Cortes de Castilla y León, uno de cuyos objetos es, precisamente, analizar la eficacia del modelo empleado en ese hospital para la gestión de los servicios no asistenciales.
Razones de prudencia, y de consideración a la propia institución legislativa, aconsejan esperar a las conclusiones que se formulen por los parlamentarios de esa Comisión antes de tomar ninguna decisión que condicionara o dejara sin efecto su trabajo.
Valladolid, 29 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/006049-2
CVE="BOCCL-09-019074"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906049 formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la situación sobre el estudio para la recuperación del Hospital Universitario de Burgos (HUBU).
La Gerencia Regional de Salud no ha encargado ningún un estudio sobre la resolución anticipada del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de los servicios no asistenciales del Hospital Universitario de Burgos (HUBU).
La resolución del contrato, sus causas y efectos, está regulada en la cláusula 34.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este contrato. De acuerdo con lo dispuesto en esa cláusula la cuantificación concreta del coste que supondría para la Administración la resolución del contrato dependería, entre otras cosas, de las causas de la resolución y del momento efectivo en que se produjera, sin que se considere que este es el momento oportuno para iniciar el proceso evaluativo para rescindir ese contrato, toda vez que aún no han concluido los trabajos de la Comisión de Investigación constituida en el seno de las Cortes de Castilla y León, uno de cuyos objetos es, precisamente, analizar la eficacia del modelo empleado en ese hospital para la gestión de los servicios no asistenciales.
Razones de prudencia, y de consideración a la propia institución legislativa, aconsejan esperar a las conclusiones que se formulen por los parlamentarios de esa Comisión antes de tomar ninguna decisión que condicionara o dejara sin efecto su trabajo.
Valladolid, 29 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/006049-2
CVE="BOCCL-09-019074"