PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0906057, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a los cursos de formación para el empleo.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, en relación con la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, cabe manifestar, que las entidades beneficiarias deben acreditar documentalmente todos los pagos efectuados, entre ellos los de las nóminas y seguridad social de los formadores. Así pues, en el caso de que los importes cuyo abono se acredita no lleguen al mínimo establecido en las bases reguladores, se minora el total a liquidar para que las retribuciones equivalgan al mínimo establecido. Así, si una entidad justifica 0,00 € en concepto de retribuciones a formadores, la subvención se liquidaría a 0,00 €, es decir, no se abonaría a la entidad beneficiaria ningún importe en concepto de liquidación y se le exigiría el reintegro de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido en concepto de anticipo, con los correspondientes intereses.
Por otra parte, cuando se han recibido denuncias de este tipo de situaciones se han remitido al Ministerio Fiscal. Si de las actuaciones judiciales resultaran probados hechos constitutivos de causa de reintegro o de infracción administrativa, se tramitarían los correspondientes procedimientos administrativos.
Valladolid, 8 de junio de 2017.
El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.
PE/006057-2
CVE="BOCCL-09-019076"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005467, PE/005558, PE/005657 a PE/005659, PE/005661, PE/005774, PE/005793, PE/005795, PE/005797, PE/005802 a PE/005804, PE/005808, PE/005817, PE/005819, PE/005820, PE/005822, PE/005827, PE/005836, PE/005842, PE/005964 a PE/005980, PE/005984, PE/005985, PE/005989, PE/006000, PE/006002 a PE/006004, PE/006042, PE/006044, PE/006046 a PE/006049, PE/006055, PE/006057, PE/006058, PE/006061 a PE/006067, PE/006072, PE/006075, PE/006080, PE/006091, PE/006094, PE/006096 a PE/006103, PE/006105, PE/006113, PE/006116 a PE/0061334, PE/006136 y PE/006137, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0906057, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a los cursos de formación para el empleo.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, en relación con la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, cabe manifestar, que las entidades beneficiarias deben acreditar documentalmente todos los pagos efectuados, entre ellos los de las nóminas y seguridad social de los formadores. Así pues, en el caso de que los importes cuyo abono se acredita no lleguen al mínimo establecido en las bases reguladores, se minora el total a liquidar para que las retribuciones equivalgan al mínimo establecido. Así, si una entidad justifica 0,00 € en concepto de retribuciones a formadores, la subvención se liquidaría a 0,00 €, es decir, no se abonaría a la entidad beneficiaria ningún importe en concepto de liquidación y se le exigiría el reintegro de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido en concepto de anticipo, con los correspondientes intereses.
Por otra parte, cuando se han recibido denuncias de este tipo de situaciones se han remitido al Ministerio Fiscal. Si de las actuaciones judiciales resultaran probados hechos constitutivos de causa de reintegro o de infracción administrativa, se tramitarían los correspondientes procedimientos administrativos.
Valladolid, 8 de junio de 2017.
El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.
PE/006057-2
CVE="BOCCL-09-019076"