PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0905826 formulada por la Procuradora D.ª Natalia del Barrio Jiménez del Grupo Parlamentario Podemos, relativa al control por parte de la Administración Autonómica de productos fitosanitarios prohibidos por el Reglamento Europeo 1107/2008.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
No existe en el ámbito de la Administración Autonómica, ningún protocolo a través del que se acredite la situación de emergencia fitosanitaria para la petición de comercialización y uso de fitosanitarios de manera excepcional.
Las solicitudes de autorizaciones excepcionales se justifican en la falta de sustancias activas útiles y eficaces.
En lo que se refiere a la utilización del Metam-sodio 50% y 40%, hay que señalar que se trata de una materia activa fitosanitaria y por lo tanto de un método químico. Este producto ya está autorizado en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), quedando a disposición del agricultor para su utilización cuando lo precise.
Finalmente, pongo en su conocimiento que la competencia para otorgar las autorizaciones excepcionales, es de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del MAPAMA. Estas autorizaciones se conceden a través de las solicitudes de las Comunidades Autónomas, previa petición del sector por la instancia que corresponde.
Valladolid, 9 de junio de 2017.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/005826-3
CVE="BOCCL-09-019144"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0905826 formulada por la Procuradora D.ª Natalia del Barrio Jiménez del Grupo Parlamentario Podemos, relativa al control por parte de la Administración Autonómica de productos fitosanitarios prohibidos por el Reglamento Europeo 1107/2008.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
No existe en el ámbito de la Administración Autonómica, ningún protocolo a través del que se acredite la situación de emergencia fitosanitaria para la petición de comercialización y uso de fitosanitarios de manera excepcional.
Las solicitudes de autorizaciones excepcionales se justifican en la falta de sustancias activas útiles y eficaces.
En lo que se refiere a la utilización del Metam-sodio 50% y 40%, hay que señalar que se trata de una materia activa fitosanitaria y por lo tanto de un método químico. Este producto ya está autorizado en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), quedando a disposición del agricultor para su utilización cuando lo precise.
Finalmente, pongo en su conocimiento que la competencia para otorgar las autorizaciones excepcionales, es de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del MAPAMA. Estas autorizaciones se conceden a través de las solicitudes de las Comunidades Autónomas, previa petición del sector por la instancia que corresponde.
Valladolid, 9 de junio de 2017.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/005826-3
CVE="BOCCL-09-019144"