PE/005990-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005990-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 275, de 18 de mayo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA

005990 Entregas a cuenta definidas para 2017 para cada oficina liquidadora, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del apartado 4.º de la cláusula octava del Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Decanato de Castilla y León del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

005991 Compensaciones económicas anuales devengadas por cada oficina liquidadora y las cantidades totales efectivamente percibidas en relación a la gestión realizada año por año por cada oficina liquidadora, en virtud del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España firmado el 30 de noviembre de 2011.

Contestación conjunta a las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./005990 y P.E./005991, formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a entregas a cuenta para 2017 y compensaciones definitivas a las oficinas liquidadoras.

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se informa lo siguiente:

1°.- La cláusula octava, apartado 4, del Convenio de Colaboración de 28 de diciembre de 2016 entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Castilla y León establece lo siguiente:

4. Percepción de las compensaciones económicas.

Las compensaciones se devengarán una vez al año, tras la realización de las comprobaciones y cálculos necesarios para su determinación y su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Con periodicidad mensual, se realizarán entregas a cuenta de las compensaciones anuales. Para cada oficina, las entregas a cuenta se calcularán dividiendo entre 12 meses el 80% de las compensaciones totales del último año liquidado. La Comisión de seguimiento determinará el mes a partir del cual se actualizarán las entregas a cuenta.

No obstante, para la aplicación del régimen de entregas a cuenta en el año 2017 y 2018, la Comisión de seguimiento determinará el importe de las entregas a cuenta que hubiera resultado de haber estado vigente el presente Convenio en los años 2015 y 2016. A efectos de la determinación de las entregas a cuenta del año 2017, la Comisión se reunirá antes del final del mes de febrero de 2017 y las nuevas entregas a cuenta se aplicarán a partir del mes que determine la Comisión.

En aplicación de lo previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento celebrada el día 20 de febrero de 2017 aprobó las entregas a cuenta mensuales que aparecen recogidas en el cuadro que se recoge en el Anexo I a este informe.

Por otro lado, la cláusula séptima del Convenio firmado el 30 de diciembre de 2011 regula:

– En su número 1 las compensaciones económicas por importes fijos. Estas compensaciones se calculan aplicando a los expedientes gestionados por cada oficina los importes recogidos en las tablas que se incluyen en este número.

– En su número 2 se regula la compensación variable que tiene derecho a cobrar las oficinas liquidadoras cuando las cantidades efectivamente ingresadas en la Hacienda de la Comunidad en concepto de cuotas, recargos y sanciones como consecuencia de las liquidaciones complementarias giradas por las oficinas sea superior a los importes que, por estos mismos conceptos, se ingresaron en el año 2010. De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava, apartado 1.c:

No se generará el derecho al cobro de compensaciones económicas variables en los años en los cuales la recaudación por autoliquidaciones y liquidaciones complementarias cuya competencia corresponda a las Oficinas de Distrito Hipotecario sea inferior a la recaudación del año 2010, cifrada en 134.522.520,38 euros.

– En su número 3 se regula el importe mínimo de las compensaciones a percibir por cada oficina.

A su vez, hay que tener en cuenta que el cobro de las compensaciones por las oficinas liquidadoras está sometido a unos criterios de calidad (regulados en la cláusula octava, apartado 2), cuyo incumplimiento determina descuentos sobre las compensaciones inicialmente calculadas.

2°.- En el Anexo II de este informe se recoge el importe de las compensaciones por importes fijos devengadas por las oficinas liquidadoras durante los años 2012 a 2015 (último año liquidado), una vez aplicados los descuentos derivados del incumplimiento de los criterios de calidad. En cuanto a las compensaciones por importes variables, no se han devengado para ninguna oficina en ninguno de esos años.

Valladolid, 13 de junio de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005990-2

CVE="BOCCL-09-019172"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 38256
BOCCL nº 306/9 del 1/8/2017
CVE: BOCCL-09-019172

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005990-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 275, de 18 de mayo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA

005990 Entregas a cuenta definidas para 2017 para cada oficina liquidadora, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del apartado 4.º de la cláusula octava del Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Decanato de Castilla y León del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

005991 Compensaciones económicas anuales devengadas por cada oficina liquidadora y las cantidades totales efectivamente percibidas en relación a la gestión realizada año por año por cada oficina liquidadora, en virtud del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España firmado el 30 de noviembre de 2011.

Contestación conjunta a las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./005990 y P.E./005991, formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a entregas a cuenta para 2017 y compensaciones definitivas a las oficinas liquidadoras.

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se informa lo siguiente:

1°.- La cláusula octava, apartado 4, del Convenio de Colaboración de 28 de diciembre de 2016 entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Castilla y León establece lo siguiente:

4. Percepción de las compensaciones económicas.

Las compensaciones se devengarán una vez al año, tras la realización de las comprobaciones y cálculos necesarios para su determinación y su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Con periodicidad mensual, se realizarán entregas a cuenta de las compensaciones anuales. Para cada oficina, las entregas a cuenta se calcularán dividiendo entre 12 meses el 80% de las compensaciones totales del último año liquidado. La Comisión de seguimiento determinará el mes a partir del cual se actualizarán las entregas a cuenta.

No obstante, para la aplicación del régimen de entregas a cuenta en el año 2017 y 2018, la Comisión de seguimiento determinará el importe de las entregas a cuenta que hubiera resultado de haber estado vigente el presente Convenio en los años 2015 y 2016. A efectos de la determinación de las entregas a cuenta del año 2017, la Comisión se reunirá antes del final del mes de febrero de 2017 y las nuevas entregas a cuenta se aplicarán a partir del mes que determine la Comisión.

En aplicación de lo previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento celebrada el día 20 de febrero de 2017 aprobó las entregas a cuenta mensuales que aparecen recogidas en el cuadro que se recoge en el Anexo I a este informe.

Por otro lado, la cláusula séptima del Convenio firmado el 30 de diciembre de 2011 regula:

– En su número 1 las compensaciones económicas por importes fijos. Estas compensaciones se calculan aplicando a los expedientes gestionados por cada oficina los importes recogidos en las tablas que se incluyen en este número.

– En su número 2 se regula la compensación variable que tiene derecho a cobrar las oficinas liquidadoras cuando las cantidades efectivamente ingresadas en la Hacienda de la Comunidad en concepto de cuotas, recargos y sanciones como consecuencia de las liquidaciones complementarias giradas por las oficinas sea superior a los importes que, por estos mismos conceptos, se ingresaron en el año 2010. De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava, apartado 1.c:

No se generará el derecho al cobro de compensaciones económicas variables en los años en los cuales la recaudación por autoliquidaciones y liquidaciones complementarias cuya competencia corresponda a las Oficinas de Distrito Hipotecario sea inferior a la recaudación del año 2010, cifrada en 134.522.520,38 euros.

– En su número 3 se regula el importe mínimo de las compensaciones a percibir por cada oficina.

A su vez, hay que tener en cuenta que el cobro de las compensaciones por las oficinas liquidadoras está sometido a unos criterios de calidad (regulados en la cláusula octava, apartado 2), cuyo incumplimiento determina descuentos sobre las compensaciones inicialmente calculadas.

2°.- En el Anexo II de este informe se recoge el importe de las compensaciones por importes fijos devengadas por las oficinas liquidadoras durante los años 2012 a 2015 (último año liquidado), una vez aplicados los descuentos derivados del incumplimiento de los criterios de calidad. En cuanto a las compensaciones por importes variables, no se han devengado para ninguna oficina en ninguno de esos años.

Valladolid, 13 de junio de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005990-2

CVE="BOCCL-09-019172"



Sede de las Cortes de Castilla y León