PE/006167-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006167-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a situación de posible incompatibilidad en las relaciones del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) y la empresa Proton Laser Applications (PLA), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 279, de 24 de mayo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejera de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906167, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la situación de posible incompatibilidad en las relaciones del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) y la empresa Proton Laser Applications (PLA).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906167 se manifiesta lo siguiente:

El Centro de Láseres Pulsados (CLPU), situado en Villamayor (Salamanca), es una Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS), incluido en el Mapa de ICTS desde su primera edición en 2007, y gestionado por un consorcio público constituido en 2007 y cofinanciado por la Administración General del Estado (50%, MINECO), la Comunidad de Castilla y León (45%) y la Universidad de Salamanca (5%).

En este sentido, el Dr. Luis Roso, nombrado director del CLPU por el Consejo Rector, en su reunión del 2 de septiembre de 2008, es Catedrático de Óptica de la Universidad de Salamanca y está autorizado por esta Universidad para desarrollar las funciones de dirección en CLPU, en virtud de un convenio de colaboración específico de desarrollo del convenio de colaboración para la creación del Centro de Láseres Pulsados Ultraintensos.

Asimismo, el Dr. Luis Roso es uno de los fundadores de la empresa Proton Laser Applications (PLA), de la que es, además, socio minoritario (10%) junto con su cónyuge que participa en la empresa como socia fundadora con un 15%.

De esa participación societaria se informó a la Comisión Ejecutiva del CLPU en su reunión del 6 de junio del 2014. Previamente se había informado a la Abogacía del Estado de Salamanca por si se advertía alguna disconformidad, manifestando que no se apreciaba incompatibilidad al respecto.

No obstante, en la Comisión Ejecutiva de CLPU, con fecha 31 de marzo de 2017, se volvió a tratar el tema y se solicitó un informe al Abogado del Estado del Consorcio; sin embargo, al ser el director del CLPU personal de la Universidad de Salamanca, la Comisión Ejecutiva indicó que se consultara con los servicios jurídicos de dicha Universidad. Según información aportada por el Dr. Roso, los servicios jurídicos han manifestado que la figura de “persona interpuesta” que sería la de aplicación al cónyuge del Dr. Roso, no aplica a este caso por no existir contratación ni con la Universidad de Salamanca ni con el CLPU, al no existir contratación con la Universidad de Salamanca o con sus Fundaciones ni con el CLPU no se aprecia inconveniente en el desarrollo de actividad privada por parte de un funcionario docente en los porcentajes señalados.

Conforme a lo establecido en el TRLCSP, el CLPU no ha realizado ninguna contratación de obra, suministro o servicio con la empresa citada tal y como se aduce de contrario, existiendo dos colaboraciones en el marco del Plan Nacional de I+D+i a través de un convenio para el desarrollo de un proyecto dentro del programa INNPACTO, que lideraba esta empresa junto con el I3M-CSIC, Instituto de instrumentación para imagen molecular, Universidad Politécnica de Valencia, y a través de una colaboración en un proyecto del programa INNPRONTA, el Proyecto para el Desafío integral al cáncer de mama.

La empresa PLA no es una spin-off del CLPU sino del instituto I3M, como se indica en la página web de esta empresa (www.protonlaser.com), y se entiende que en ningún caso se ha producido el pretendido lucro por parte de la sociedad limitada.

Como se ha indicado con anterioridad, no se tiene constancia de haberse producido el conflicto de intereses citado en la pregunta de referencia, la dedicación dei director al CLPU tiene carácter exclusivo, el cumplimiento de sus funciones es evaluado periódicamente y de forma objetiva por los órganos de gobierno del Consorcio sin que se haya observado en ningún caso anomalía en el ejercicio de sus competencias, además, existe un tratamiento transparente de la información, las actuaciones y la financiación del centro que permite conocer con detalle la actividad de la ICTS y sus relaciones externas con empresas y colaboradores del sector dentro del estricto marco de la ley.

Valladolid, 19 de junio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/006167-2

CVE="BOCCL-09-019247"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 38757
BOCCL nº 306/9 del 1/8/2017
CVE: BOCCL-09-019247

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006167-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a situación de posible incompatibilidad en las relaciones del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) y la empresa Proton Laser Applications (PLA), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 279, de 24 de mayo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejera de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906167, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la situación de posible incompatibilidad en las relaciones del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) y la empresa Proton Laser Applications (PLA).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906167 se manifiesta lo siguiente:

El Centro de Láseres Pulsados (CLPU), situado en Villamayor (Salamanca), es una Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS), incluido en el Mapa de ICTS desde su primera edición en 2007, y gestionado por un consorcio público constituido en 2007 y cofinanciado por la Administración General del Estado (50%, MINECO), la Comunidad de Castilla y León (45%) y la Universidad de Salamanca (5%).

En este sentido, el Dr. Luis Roso, nombrado director del CLPU por el Consejo Rector, en su reunión del 2 de septiembre de 2008, es Catedrático de Óptica de la Universidad de Salamanca y está autorizado por esta Universidad para desarrollar las funciones de dirección en CLPU, en virtud de un convenio de colaboración específico de desarrollo del convenio de colaboración para la creación del Centro de Láseres Pulsados Ultraintensos.

Asimismo, el Dr. Luis Roso es uno de los fundadores de la empresa Proton Laser Applications (PLA), de la que es, además, socio minoritario (10%) junto con su cónyuge que participa en la empresa como socia fundadora con un 15%.

De esa participación societaria se informó a la Comisión Ejecutiva del CLPU en su reunión del 6 de junio del 2014. Previamente se había informado a la Abogacía del Estado de Salamanca por si se advertía alguna disconformidad, manifestando que no se apreciaba incompatibilidad al respecto.

No obstante, en la Comisión Ejecutiva de CLPU, con fecha 31 de marzo de 2017, se volvió a tratar el tema y se solicitó un informe al Abogado del Estado del Consorcio; sin embargo, al ser el director del CLPU personal de la Universidad de Salamanca, la Comisión Ejecutiva indicó que se consultara con los servicios jurídicos de dicha Universidad. Según información aportada por el Dr. Roso, los servicios jurídicos han manifestado que la figura de “persona interpuesta” que sería la de aplicación al cónyuge del Dr. Roso, no aplica a este caso por no existir contratación ni con la Universidad de Salamanca ni con el CLPU, al no existir contratación con la Universidad de Salamanca o con sus Fundaciones ni con el CLPU no se aprecia inconveniente en el desarrollo de actividad privada por parte de un funcionario docente en los porcentajes señalados.

Conforme a lo establecido en el TRLCSP, el CLPU no ha realizado ninguna contratación de obra, suministro o servicio con la empresa citada tal y como se aduce de contrario, existiendo dos colaboraciones en el marco del Plan Nacional de I+D+i a través de un convenio para el desarrollo de un proyecto dentro del programa INNPACTO, que lideraba esta empresa junto con el I3M-CSIC, Instituto de instrumentación para imagen molecular, Universidad Politécnica de Valencia, y a través de una colaboración en un proyecto del programa INNPRONTA, el Proyecto para el Desafío integral al cáncer de mama.

La empresa PLA no es una spin-off del CLPU sino del instituto I3M, como se indica en la página web de esta empresa (www.protonlaser.com), y se entiende que en ningún caso se ha producido el pretendido lucro por parte de la sociedad limitada.

Como se ha indicado con anterioridad, no se tiene constancia de haberse producido el conflicto de intereses citado en la pregunta de referencia, la dedicación dei director al CLPU tiene carácter exclusivo, el cumplimiento de sus funciones es evaluado periódicamente y de forma objetiva por los órganos de gobierno del Consorcio sin que se haya observado en ningún caso anomalía en el ejercicio de sus competencias, además, existe un tratamiento transparente de la información, las actuaciones y la financiación del centro que permite conocer con detalle la actividad de la ICTS y sus relaciones externas con empresas y colaboradores del sector dentro del estricto marco de la ley.

Valladolid, 19 de junio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/006167-2

CVE="BOCCL-09-019247"



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