PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 6203, presentada por Dña. Laura Domínguez Arroyo, Procuradora de la Cortes de Castilla y León por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a los costes del servicio de ayuda a domicilio.
En relación al coste del servicio de ayuda a domicilio establecido por cada entidad local con competencias en la prestación de dicho servicio (ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y diputaciones provinciales), informar que no existe un coste único para los usuarios de este servicio, ya que éste depende tanto de los ingresos del usuario como del precio establecido por cada entidad local.
Para garantizar que la cuota de copago para el usuario sea homogénea en toda la Comunidad Autónoma, la Gerencia de Servicios Sociales ha coordinado que todas las entidades locales con competencias apliquen en sus respectivas ordenanzas criterios comunes para la regulación del copago por los usuarios, en función de sus ingresos.
El pago a las empresas corresponde a las Corporaciones Locales titulares del servicio de ayuda a domicilio que, como entidades competentes en esta materia, son las que contratan a dichas empresas como proveedoras del mismo.
Las empresas que son contratadas para la gestión de este servicio, según la información proporcionada por las entidades locales, son las siguientes;
El sueldo de los trabajadores de las empresas proveedoras del servicio de ayuda a domicilio es el establecido por cada empresa, en base al convenio colectivo del sector.
Valladolid, 26 de junio de 2017.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/006203-2
CVE="BOCCL-09-019265"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005395, PE/005397, PE/005398, PE/005402, PE/005405, PE/005430, PE/005479, PE/005494, PE/005504, PE/005635, PE/005723, PE/005724, PE/005739 a PE/005742, PE/005790, PE/005791, PE/005794, PE/005800, PE/005818, PE/005821, PE/005826, PE/005841, PE/005854, PE/005862, PE/005864, PE/005865, PE/005867 a PE/005869, PE/005877, PE/005878, PE/005882, PE/005883, PE/005885 a PE/005887, PE/005894, PE/005897, PE/005898, PE/005919, PE/005929, PE/005939, PE/005945, PE/005951, PE/005963, PE/005983, PE/005986, PE/005988, PE/005990, PE/005991, PE/005993, PE/005994 a PE/005999, PE/006005, PE/006024 a PE/006041, PE/006050 a PE/006054, PE/006068, PE/006070, PE/006074, PE/006076, PE/006077, PE/006079, PE/006081 a PE/006090, PE/006092, PE/006093, PE/006095, PE/006104, PE/006106, PE/006109 a PE/006112, PE/006114, PE/006115, PE/006135, PE/006141, PE/006143, PE/006146 a PE/006149, PE/006152 a PE/006154, PE/006157, PE/006159, PE/006160, PE/006163, PE/006164, PE/006166 a PE/006169, PE/006171 a PE/006173, PE/006176, PE/006179 a PE/006181, PE/006183, PE/006186, PE/006187, PE/006190 a PE/006192, PE/006202, PE/006203, PE/006214, PE/006215, PE/006218, PE/006220 a PE/006222, PE/006238 a PE/006240, PE/006246, PE/006247, PE/006250, PE/006258, PE/006288 y PE/006320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de julio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 6203, presentada por Dña. Laura Domínguez Arroyo, Procuradora de la Cortes de Castilla y León por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a los costes del servicio de ayuda a domicilio.
En relación al coste del servicio de ayuda a domicilio establecido por cada entidad local con competencias en la prestación de dicho servicio (ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y diputaciones provinciales), informar que no existe un coste único para los usuarios de este servicio, ya que éste depende tanto de los ingresos del usuario como del precio establecido por cada entidad local.
Para garantizar que la cuota de copago para el usuario sea homogénea en toda la Comunidad Autónoma, la Gerencia de Servicios Sociales ha coordinado que todas las entidades locales con competencias apliquen en sus respectivas ordenanzas criterios comunes para la regulación del copago por los usuarios, en función de sus ingresos.
El pago a las empresas corresponde a las Corporaciones Locales titulares del servicio de ayuda a domicilio que, como entidades competentes en esta materia, son las que contratan a dichas empresas como proveedoras del mismo.
Las empresas que son contratadas para la gestión de este servicio, según la información proporcionada por las entidades locales, son las siguientes;
El sueldo de los trabajadores de las empresas proveedoras del servicio de ayuda a domicilio es el establecido por cada empresa, en base al convenio colectivo del sector.
Valladolid, 26 de junio de 2017.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/006203-2
CVE="BOCCL-09-019265"