PNL/001554-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001554-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Mercedes Martín Juárez, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Álvaro Lora Cumplido, para instar a la Junta a adoptar con carácter inmediato las medidas necesarias para resolver la transitoriedad de los Técnicos Superiores Sanitarios en relación a su clasificación profesional, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de julio de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001553 a PNL/001563.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de julio de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Mercedes Martín Juárez, Ana M.ª Agudíez Calvo, Ángel Hernández Martínez, Virginia Jiménez Campano y Álvaro Lora Cumplido, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, crea los títulos de Técnico Superior. Los antiguos Técnicos Especialistas son equiparados a estos nuevos títulos, tanto mediante el apartado cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley con carácter general, como, por ejemplo, mediante el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (art. 10), respecto a los Técnicos Especialistas en Laboratorio que los equipara a los Técnicos Superiores en Laboratorio de Diagnóstico Clínico; a los Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico que los equipara a los Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico, etc.

Es decir, que los Técnicos Especialistas y los Técnicos Superiores han sido totalmente equiparados pudiendo realizar las mismas funciones y actividades.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los grupos de clasificación y la titulación requerida para el acceso a los diferentes cuerpos y escalas y grupos de clasificación profesional, atendiendo a las competencias, capacidades y conocimientos comunes.

Dicha Ley, en su artículo 76, expresa de forma clara que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior y para el Grupo C se establecen dos subgrupos: el C1, cuya titulación ha de ser bachiller o técnico, y el subgrupo C2, titulación de educación secundaria obligatoria. La disposición transitoria 3.ª, establece que los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de dicho Estatuto se integren en los grupos de clasificación profesional previstas en el artículo 76.

La Disposición Transitoria Tercera de la misma Ley establecía unas equivalencias con los grupos anteriormente existentes asignando provisionalmente al antiguo Grupo C, en el que estaban clasificados los Técnicos Superiores Sanitarios, la equivalencia con el nuevo Subgrupo C1 y dejando transitoriamente sin ninguna correspondencia al nuevo Grupo B. La norma antes descrita suponía que, transitoriamente, los Técnicos Superiores Sanitarios quedaban encuadrados en el nuevo Subgrupo C1 hasta que el artículo 22 apartado 6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 estableció las retribuciones correspondientes al nuevo Grupo B, lo que ha supuesto el fin de la situación de transitoriedad, adquiriendo plena vigencia el artículo 76 de la Ley 7/2007.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar, con carácter inmediato, las medidas necesarias para resolver la transitoriedad de los Técnicos Superiores Sanitarios con el fin de proceder al reconocimiento de su grupo de clasificación profesional (Grupo B) a todos los efectos, retributivo y profesional".

Valladolid, 23 de junio de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Mercedes Martín Juárez,

Ana María Agudíez Calvo,

Ángel Hernández Martínez,

Virginia Jiménez Campano y

Álvaro Lora Cumplido

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001554-01

CVE="BOCCL-09-019361"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 38927-38928
BOCCL nº 307/9 del 4/8/2017
CVE: BOCCL-09-019361

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001554-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Mercedes Martín Juárez, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Álvaro Lora Cumplido, para instar a la Junta a adoptar con carácter inmediato las medidas necesarias para resolver la transitoriedad de los Técnicos Superiores Sanitarios en relación a su clasificación profesional, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de julio de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001553 a PNL/001563.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de julio de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Mercedes Martín Juárez, Ana M.ª Agudíez Calvo, Ángel Hernández Martínez, Virginia Jiménez Campano y Álvaro Lora Cumplido, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, crea los títulos de Técnico Superior. Los antiguos Técnicos Especialistas son equiparados a estos nuevos títulos, tanto mediante el apartado cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley con carácter general, como, por ejemplo, mediante el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (art. 10), respecto a los Técnicos Especialistas en Laboratorio que los equipara a los Técnicos Superiores en Laboratorio de Diagnóstico Clínico; a los Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico que los equipara a los Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico, etc.

Es decir, que los Técnicos Especialistas y los Técnicos Superiores han sido totalmente equiparados pudiendo realizar las mismas funciones y actividades.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los grupos de clasificación y la titulación requerida para el acceso a los diferentes cuerpos y escalas y grupos de clasificación profesional, atendiendo a las competencias, capacidades y conocimientos comunes.

Dicha Ley, en su artículo 76, expresa de forma clara que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior y para el Grupo C se establecen dos subgrupos: el C1, cuya titulación ha de ser bachiller o técnico, y el subgrupo C2, titulación de educación secundaria obligatoria. La disposición transitoria 3.ª, establece que los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de dicho Estatuto se integren en los grupos de clasificación profesional previstas en el artículo 76.

La Disposición Transitoria Tercera de la misma Ley establecía unas equivalencias con los grupos anteriormente existentes asignando provisionalmente al antiguo Grupo C, en el que estaban clasificados los Técnicos Superiores Sanitarios, la equivalencia con el nuevo Subgrupo C1 y dejando transitoriamente sin ninguna correspondencia al nuevo Grupo B. La norma antes descrita suponía que, transitoriamente, los Técnicos Superiores Sanitarios quedaban encuadrados en el nuevo Subgrupo C1 hasta que el artículo 22 apartado 6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 estableció las retribuciones correspondientes al nuevo Grupo B, lo que ha supuesto el fin de la situación de transitoriedad, adquiriendo plena vigencia el artículo 76 de la Ley 7/2007.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar, con carácter inmediato, las medidas necesarias para resolver la transitoriedad de los Técnicos Superiores Sanitarios con el fin de proceder al reconocimiento de su grupo de clasificación profesional (Grupo B) a todos los efectos, retributivo y profesional".

Valladolid, 23 de junio de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Mercedes Martín Juárez,

Ana María Agudíez Calvo,

Ángel Hernández Martínez,

Virginia Jiménez Campano y

Álvaro Lora Cumplido

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001554-01

CVE="BOCCL-09-019361"



Sede de las Cortes de Castilla y León