PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0905992 formulada por D.ª Consolación Pablos Labajo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la Mancomunidad de Propietarios Francisco Vighi de Palencia.
La promoción de viviendas en cuestión consta de 299 viviendas, habiendo sigo todas ellas objeto de contrato de compraventa, habiéndose producido a lo largo del tiempo diversas renuncias de los titulares como consecuencia generalmente de cambios de residencia a otras ciudades, sin que no obstante sea exigible en ningún caso alegar motivo alguno para proceder a la renuncia, resultando en la actualidad 18 viviendas titularidad de la Junta de Castilla y León destinadas a alquiler social, de las cuales 11 cuentan con contrato de alquiler.
Corresponde a los titulares de las viviendas mantenerlas en condiciones de habitabilidad, entregándose en suficientes condiciones las de titularidad de la Junta de Castilla y León cuando se destinan al alquiler, no siendo competencia de ésta las cuestiones de seguridad, debiendo denunciarse cualquier alteración de la convivencia o seguridad ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la Policía Local.
De las 216 viviendas actualmente en facturación, aproximadamente la mitad tiene algún recibo impagado, remitiéndose mensualmente carta a todas las personas que no han abonado el recibo del mes anterior y realizándose de forma habitual requerimientos por impago de cantidades que han dado sus frutos, excepto en la época de crisis económica, durante la que se ha detectado un repunte de los impagos así como, según manifestaciones de los propios vecinos, de las cuotas de la comunidad de propietarios, siendo los propietarios de las viviendas los responsables de abonar las mismas y correspondiendo a la comunidad de propietarios adoptar las medidas oportunas en orden a la reclamación de las cuotas impagadas, incluyendo la vía judicial.
Conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda, las personas físicas que hayan suscrito un contrato para la compra de una vivienda de protección pública de promoción directa, y que en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley tengan aún cantidades pendientes de pago, podrán solicitar a la administración enajenante la adopción de una moratoria en el pago de la cuota mensual (consistente en la interrupción del pago de la cuota mensual durante un plazo inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro, si persisten las circunstancias que motiven la concesión) o bien, la reestructuración de la deuda pendiente de pago (consistente en la ampliación del periodo de amortización en un máximo de cinco años), estableciendo dicho artículo las condiciones y requisitos para acogerse a tales medidas para facilitar el pago de la cuota.
La adjudicación de las viviendas destinadas al alquiler social se realiza a través de la declaración de actuación singular regulada en el art. 15 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, que señala que cuando concurran circunstancias excepcionales, las viviendas podrán ser adjudicadas a personas físicas mediante la declaración de una actuación singular, con el fin de solucionar necesidades de vivienda que afecten a personas incluidas en alguno de los colectivos con especial protección a que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, solicitándose, en este sentido, informe a los Servicios Sociales correspondientes que acredite la situación de necesidad urgente de vivienda de las personas así como sus circunstancias personales, sociales y económicas.
El precio del alquiler, dependiendo de la superficie de la vivienda, puede oscilar entre los 60 a 90 euros mensuales, requiriéndose de forma habitual a los arrendatarios para que estén al corriente de los pagos, sin que se haya producido expulsión alguna de personas alojadas en alquiler social. El inquilino es el responsable de cumplir las mínimas normas de convivencia sin que los órganos administrativos competentes en materia de vivienda puedan entrar a “tutelar” a las personas que residen en las citadas viviendas.
Valladolid, 12 de julio de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/005992-3
CVE="BOCCL-09-019400"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0905992 formulada por D.ª Consolación Pablos Labajo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la Mancomunidad de Propietarios Francisco Vighi de Palencia.
La promoción de viviendas en cuestión consta de 299 viviendas, habiendo sigo todas ellas objeto de contrato de compraventa, habiéndose producido a lo largo del tiempo diversas renuncias de los titulares como consecuencia generalmente de cambios de residencia a otras ciudades, sin que no obstante sea exigible en ningún caso alegar motivo alguno para proceder a la renuncia, resultando en la actualidad 18 viviendas titularidad de la Junta de Castilla y León destinadas a alquiler social, de las cuales 11 cuentan con contrato de alquiler.
Corresponde a los titulares de las viviendas mantenerlas en condiciones de habitabilidad, entregándose en suficientes condiciones las de titularidad de la Junta de Castilla y León cuando se destinan al alquiler, no siendo competencia de ésta las cuestiones de seguridad, debiendo denunciarse cualquier alteración de la convivencia o seguridad ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la Policía Local.
De las 216 viviendas actualmente en facturación, aproximadamente la mitad tiene algún recibo impagado, remitiéndose mensualmente carta a todas las personas que no han abonado el recibo del mes anterior y realizándose de forma habitual requerimientos por impago de cantidades que han dado sus frutos, excepto en la época de crisis económica, durante la que se ha detectado un repunte de los impagos así como, según manifestaciones de los propios vecinos, de las cuotas de la comunidad de propietarios, siendo los propietarios de las viviendas los responsables de abonar las mismas y correspondiendo a la comunidad de propietarios adoptar las medidas oportunas en orden a la reclamación de las cuotas impagadas, incluyendo la vía judicial.
Conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda, las personas físicas que hayan suscrito un contrato para la compra de una vivienda de protección pública de promoción directa, y que en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley tengan aún cantidades pendientes de pago, podrán solicitar a la administración enajenante la adopción de una moratoria en el pago de la cuota mensual (consistente en la interrupción del pago de la cuota mensual durante un plazo inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro, si persisten las circunstancias que motiven la concesión) o bien, la reestructuración de la deuda pendiente de pago (consistente en la ampliación del periodo de amortización en un máximo de cinco años), estableciendo dicho artículo las condiciones y requisitos para acogerse a tales medidas para facilitar el pago de la cuota.
La adjudicación de las viviendas destinadas al alquiler social se realiza a través de la declaración de actuación singular regulada en el art. 15 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, que señala que cuando concurran circunstancias excepcionales, las viviendas podrán ser adjudicadas a personas físicas mediante la declaración de una actuación singular, con el fin de solucionar necesidades de vivienda que afecten a personas incluidas en alguno de los colectivos con especial protección a que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, solicitándose, en este sentido, informe a los Servicios Sociales correspondientes que acredite la situación de necesidad urgente de vivienda de las personas así como sus circunstancias personales, sociales y económicas.
El precio del alquiler, dependiendo de la superficie de la vivienda, puede oscilar entre los 60 a 90 euros mensuales, requiriéndose de forma habitual a los arrendatarios para que estén al corriente de los pagos, sin que se haya producido expulsión alguna de personas alojadas en alquiler social. El inquilino es el responsable de cumplir las mínimas normas de convivencia sin que los órganos administrativos competentes en materia de vivienda puedan entrar a “tutelar” a las personas que residen en las citadas viviendas.
Valladolid, 12 de julio de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/005992-3
CVE="BOCCL-09-019400"