PE/006162-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006162-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a cuestiones relacionadas con el Centro Integrado de Formación Profesional Camino de la Miranda de Palencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 279, de 24 de mayo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906162, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa cuestiones relacionadas con el Centro Integrado de Formación Profesional Camino de la Miranda de Palencia.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906162, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección Provincial de Educación de Palencia, que se transcribe literalmente, se manifiesta lo siguiente:

“Según la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el nombramiento de la dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Se afirma que es recurrente que la mayoría de los cargos del equipo directivo lo constituyan año tras año profesores no funcionarios de carrera sin destino definitivo en el centro, cuestión que, como expongo más adelante se demuestra incierta a nivel global, desde el curso 2006/2007 y que ésta Inspección Educativa no considera que ello haya sido la razón por la que exista un deficiente clima de convivencia el seno del claustro de profesores.”

En este sentido, los miembros de equipos directivos que han sido nombrados en el centro educativo “Camino de la Miranda” de Palencia desde el curso 2006/2007 son los siguientes:

En consecuencia, los datos recogidos en las actas del Claustro de Profesores y Consejo Social sobre la consulta a los órganos colegiados, son los siguientes:

Curso 2016-2017

• Acta del Claustro de profesores del lunes día 19 de septiembre de 2016: Punto 5.- Equipo directivo curso 2016-2017. Se propone y se presenta al Claustro al equipo directivo.

• Acta del Consejo Social del lunes día 19 de septiembre de 2016: Punto 1.- D. Óscar Durántez del Amo, se presenta a los asistentes como nuevo director, nombrado por el procedimiento de libre designación y propone a los miembros del equipo directivo.

Curso 2015-2016

• Acta del Claustro de profesores del lunes día 7 de septiembre de 2015: Punto 6.- Equipo Directivo Curso 2015-2016.

• Acta del Consejo Social del 28 de octubre de 2016: Punto 1.- Don David García Cerdán informa de la composición del equipo directivo.

Curso 2014-2015

• Acta del Claustro de profesores del lunes día 7 de septiembre de 2015: Punto 6.- Equipo Directivo Curso 2015-2016.

• Acta del Consejo Social del 9 de octubre de 2014: Don Marcelino Magdaleno González presenta al nuevo secretario Miguel Ángel San Millán Bustillo.

Curso 2013-2014

• No hay referencia al nombramiento del equipo directivo en Acta de Claustro de Profesores y Consejo Social.

Curso 2012-2013

• No hay referencia al nombramiento del equipo directivo en Acta de Claustro de Profesores y Consejo Social.

Curso 2011-2012

• Acta de 7 de septiembre de 2011. Punto. Desarrollo de la sesión: D. Marcelino Magdaleno González informa de los cambios en el equipo directivo.

• No hay referencia al equipo directivo en el Consejo Social.

Curso 2010-2011

• Acta del Claustro de Profesores del 8 de septiembre de 2010 Punto 1. D. Marcelino Magdaleno presenta a los nuevos miembros del Equipo Directivo.

• No hay referencia al equipo directivo en el Consejo Social.

Curso 2009-2010

• No hay referencia al nombramiento del equipo directivo en Acta de Claustro de Profesores y Consejo Social.

Curso 2008-2009

• Acta del Claustro de Profesores del 5 de septiembre de 2008. Punto 5. Asuntos varios el Director propone como jefa de estudios adjunto a Dña. Mª del Valle Cuena Boy.

• No hay referencia al equipo directivo en el Consejo Social.

Curso 2007-2008

• No hay referencia al nombramiento del equipo directivo en Acta de Claustro de Profesores y Consejo Social.

Curso 2006-2007

• No hay referencia al nombramiento del equipo directivo en Acta de Claustro de Profesores y Consejo Social.

Dentro del claustro de profesores hay docentes cualificados para desempeñar las funciones de dirección; de hecho, todos los directores han sido profesores titulares con destino definitivo en el CIFP “Camino de la Miranda”. El resto de los miembros de los equipos también tenían destino definitivo en el centro. Tan solo ha habido un caso cada año, en los últimos cursos en los que no se daba esta circunstancia y lo ha sido a solicitud del director correspondiente, de entre profesores que estaban en el centro de forma transitoria.

No obstante, hay que recordar aquí que de acuerdo con la legislación vigente este no es un requisito exigible para acceder al puesto de director de ningún centro educativo, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y en el caso concreto de la dirección de los centros integrados de formación profesional la forma de provisión de este puesto es la libre designación, y por tanto sus requisitos son los establecidos en el artículo 48.2.b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Por otro lado, el Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, no contempla como requisito para la designación de los miembros del equipo directivo de estos centros, el tener destino definitivo en el centro. De acuerdo con su artículo 9, el jefe de estudios será nombrado “entre funcionarios públicos docentes”, sin mención alguna al centro de destino; y con respecto al Secretario, su artículo 10 ni siquiera exige la condición de funcionario.

Las designaciones de funcionarios sin destino definitivo en el centro, que insistimos son ajustadas a derecho en este tipo de centro, se han llevado a cabo de forma excepcional (una sola persona cada año en los últimos cursos), entre personas que ya se encontraban en el centro, si bien no de forma definitiva, a propuesta del director correspondiente, justificando una mayor cohesión del equipo que redunde en beneficio de un trabajo bien hecho.

Tanto la Dirección Provincial de Educación de Palencia como la Consejería de Educación son conocedoras de la situación del centro, pero que las actuaciones puestas en conocimiento de esta Administración conculquen los derechos de alguno de los profesores del centro al día de hoy no han resultado acreditadas.

La elección de horarios en el CIFP “Camino de la Miranda” se realiza conforme a la Orden de 29 de junio de 1994, modificada y ampliada por Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Así mismo, tratándose de enseñanzas de Formación Profesional, debe tenerse en cuenta que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en lo sucesivo FCT, no está sujeto al proceso de elección por parte de los miembros del Departamento, ya que su nombramiento es competencia del Director del Centro, a propuesta de Jefatura de Estudios, y además debe pertenecer al equipo educativo que imparta docencia al grupo de alumnos durante el curso, conforme a la normativa aplicable en el momento de llevarse a cabo la elección del presente curso, que es la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden EDU/579/2012, de 13 de julio.

Cuando en el reparto irregular de los módulos entre los profesores, los horarios no se cierran a 20 horas como es preceptivo, según la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio (BOCyL de 2 de julio), por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se debe subsanar esa situación mediante la realización de un nuevo reparto.

La convocatoria del claustro de inicio de curso no se realizó por las especiales circunstancias en las que se encontraba el equipo directivo en esas fechas, pero este hecho no invalida las actuaciones posteriores. El día 13 de septiembre de 2016, se celebró una reunión de la Comisión de Coordinación Pedagógica en la que se dieron las mismas instrucciones y criterios pedagógicos para la elección de horarios para el curso 2016/2017, sien idénticos a los aprobados por el claustro en cursos precedentes. El mismo día, se celebró la preceptiva reunión de los miembros de todos los departamentos para la elección de horarios, de acuerdo al Acta al efecto, cuya copia se adjunta, firmada por todos los miembros del Departamento, no siendo conforme a determinadas normas de aplicación al caso.

En el seno de la Comisión de Coordinación Pedagógica, antes citada, aparte de fijar los criterios pedagógicos, se trató la propuesta de jefatura de estudios de tutores del módulo de FCT para cada ciclo y se informa que lo anterior es una propuesta y que cualquier modificación que se quiera realizar, debe contar con el visto bueno de jefatura de estudios o del Director.

Asimismo, a juicio de esta Consejería de Educación no existe tal dilación en el tiempo en la resolución de las quejas.

Una vez supervisada el acta de la reunión mantenida por el Departamento de la Familia Profesional de Sanidad el día 13 de septiembre de 2016, al objeto de realizar las sucesivas “ruedas” de elección de turnos, grupos y módulos por parte del profesorado para su traslado a Jefatura de Estudios y posterior confección de los horarios, se comprueba que el reparto no se ajusta a la normativa vigente.

El día 14 de septiembre, el Jefe de Estudios, instó a la Jefe del departamento a que convocara una nueva reunión de todo el Departamento con el objetivo de ajustar a la legalidad la elección de módulos, con Dña. Isidra Sánchez Hernández, propuesta como tutora del módulo de FCT en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Prótesis Dentales. Dicha reunión se lleva a cabo el mismo día, procediéndose a la elección que consta en el correspondiente Acta de la reunión.

La elección de horarios en el CIFP “Camino de la Miranda” se realiza conforme a la Orden de 29 de junio de 1994, modificada y ampliada por Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Así mismo, tratándose de enseñanzas de Formación Profesional, debe tenerse en cuenta que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en lo sucesivo FCT, no está sujeto al proceso de elección por parte de los miembros del Departamento, ya que su nombramiento es competencia del Director del Centro, a propuesta de Jefatura de Estudios, y además debe pertenecer al equipo educativo que imparta docencia al grupo de alumnos durante el curso, conforme a la normativa aplicable en el momento de llevarse a cabo la elección del presente curso, que es la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden EDU/579/2012, de 13 de julio.

Cuando en el reparto irregular de los módulos entre los profesores, los horarios no se cierran a 20 horas como es preceptivo, según la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se debe subsanar esa situación mediante la realización de un nuevo reparto.

Teniendo conocimiento de la problemática sobre la elección de grupos, la Consejería de Educación ha aprobado la ORDEN EDU/279/2017, 7, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, en la que se regulan las cuestiones que pudiesen haber dado lugar a la problemática planteada.

Indicar al respecto que uno de los docentes interpuso recurso de alzada frente a la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Palencia de 15 de diciembre de 2016, relativa a la aprobación de horarios en el CIFP “Camino de la Miranda” de Palencia, que ha sido desestimado mediante resolución del Delegado Territorial de Palencia de 3 de mayo de 2017, confirmado en todos sus términos la citada resolución de la Dirección Provincial de Educación de Palencia por la que se aprobaron los horarios definitivos para el profesorado del Departamento de Sanidad del CIFP “Camino de la Miranda”.

En relación con la Resolución de la Delegación Territorial de Palencia de 12 de mayo de 2016 por la que se Estima el Recurso de Alzada presentado por D. Jesús Fernández Álvarez, anulando la Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Palencia de 15 de diciembre de 2015, por la que se aprobaron los horarios definitivos para el profesorado del Departamento de la Familia Profesional de Sanidad del Centro Integrado de Formación Profesional “Camino de la Miranda” de Palencia, en la que se insta a su revisión en la medida que no se perjudique o altere al alumnado en el tiempo que resta del curso 2015-­2016 y aplicándose correctamente en cursos posteriores, por lo que, conforme a la Resolución señalada, la Inspección de Educación entendió que, a esa fecha, era más que evidente que no deben producirse cambios en los referidos Horarios, y que para cursos sucesivos, la elección de horarios por los miembros del departamento de Sanidad, y en general de todos los departamentos, debe hacerse conforme a las normas de aplicación al caso. Esta normativa no ha sido ni cuestionada ni rectificada en la Resolución de la Delegación Territorial de referencia.

A continuación, se listan los expedientes administrativos que ha abierto la Administración a profesores o trabajadores del CIFP desde su creación, indicándose las razones para los mismos.

En otro orden de cosas, con fecha 11 de abril de 2014, una persona, en condición de Personal Laboral Fijo, categoría de Ordenanza, que presta sus servicios en el CIFP “Camino de la Miranda”, formula denuncia por acoso laboral contra el Director y el Secretario del Centro. Se llevó a cabo una Información Reservada el 8 de junio de 2016, en la que se concluye que no procede la apertura de expediente disciplinario alguno, por los motivos expuestos en la misma.

Existe otro expediente abierto incoado a la misma persona, acordado el 16 defebrero de 2017, por realizar una serie de actuaciones y conductas que pudieran ser constitutivas de una o varias faltas de disciplina, para el que ya se ha nombrado Instructora y en el que se incorporará la información reservada realizada con anterioridad. Este expediente se encuentra en estos momentos en la fase de prueba y se estima su propuesta de resolución en el mes de junio.

En cuanto a la comunicación formulada por uno de los docentes del CIFP “Camino de la Miranda” de una posible situación de violencia el trabajo en ese centro, en aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de este tipo, se ha constituido en la Delegación Territorial de Palencia, la comisión contemplada de Estudio y Análisis de Violencia en el trabajo. El día 20 de junio emitió el preceptivo informe en el que se recogen las siguientes conclusiones:

1.°- La Comisión quiere dejar constancia en la conclusión de los tres autos desestimatorias de los diferentes delitos por los que el denunciante interpuso denuncia ante el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial y que obran en el expediente en las que se contempla, entre otros, la acusación de delitos tales como conductas dirigidas a conseguir el desprestigio tanto en el ámbito personal y laboral, realización de actos y mantenimiento de comportamientos frecuentes que de forma reiterada y sistemática busquen premeditadamente socavar la dignidad de la persona y perjudicarla moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, en los que en las resoluciones judiciales se conforma que los hechos denunciados no revelan la existencia de delito alguno.

2.°- La Comisión quiere dejar constancia de la desorganización administrativa apreciada a lo largo de los dos cursos escolares en el departamento al que pertenece el denunciante, lo que puede desembocar en ambientes no favorables a la dinámica y al normal funcionamiento del curso escolar.

3.º- No se aprecia ninguna conducta considerada de acoso laboral por parte de los denunciados, ambos profesores e integrantes de los equipos directivos durante los cursos 2015/2016 y 2016/2017 del CIFP Camino de la Miranda hacia el denunciante.

Por último, la participación del CIFP “Camino de la Miranda” en las convocatorias del programa Aula-Empresa Castilla y León es la siguiente:

– Curso 2014/2015. Participó en 14 proyectos (11 como centro coordinador y 3 como centro colaborador).

– Curso 2015/2016. Participó en 10 proyectos (7 como centro coordinador y 3 como centro colaborador).

– Curso 2016/2017. No ha presentado ninguna solicitud de participación en ninguna de las dos convocatorias realizadas (Orden EDU/573/2016 y Orden EDU/803/2016).

En este sentido, las solicitudes de participación deben realizarse por iniciativa del propio centro docente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y son recibidas electrónicamente por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial. En la plataforma electrónica no consta ningún registro de solicitud por parte del CIFP “Camino de la Miranda” para el presente curso 2016/2017.

Valladolid, 20 de julio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/006162-3

CVE="BOCCL-09-019416"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 39112
BOCCL nº 308/9 del 29/8/2017
CVE: BOCCL-09-019416

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006162-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a cuestiones relacionadas con el Centro Integrado de Formación Profesional Camino de la Miranda de Palencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 279, de 24 de mayo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906162, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa cuestiones relacionadas con el Centro Integrado de Formación Profesional Camino de la Miranda de Palencia.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906162, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección Provincial de Educación de Palencia, que se transcribe literalmente, se manifiesta lo siguiente:

“Según la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el nombramiento de la dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Se afirma que es recurrente que la mayoría de los cargos del equipo directivo lo constituyan año tras año profesores no funcionarios de carrera sin destino definitivo en el centro, cuestión que, como expongo más adelante se demuestra incierta a nivel global, desde el curso 2006/2007 y que ésta Inspección Educativa no considera que ello haya sido la razón por la que exista un deficiente clima de convivencia el seno del claustro de profesores.”

En este sentido, los miembros de equipos directivos que han sido nombrados en el centro educativo “Camino de la Miranda” de Palencia desde el curso 2006/2007 son los siguientes:

En consecuencia, los datos recogidos en las actas del Claustro de Profesores y Consejo Social sobre la consulta a los órganos colegiados, son los siguientes:

Curso 2016-2017

• Acta del Claustro de profesores del lunes día 19 de septiembre de 2016: Punto 5.- Equipo directivo curso 2016-2017. Se propone y se presenta al Claustro al equipo directivo.

• Acta del Consejo Social del lunes día 19 de septiembre de 2016: Punto 1.- D. Óscar Durántez del Amo, se presenta a los asistentes como nuevo director, nombrado por el procedimiento de libre designación y propone a los miembros del equipo directivo.

Curso 2015-2016

• Acta del Claustro de profesores del lunes día 7 de septiembre de 2015: Punto 6.- Equipo Directivo Curso 2015-2016.

• Acta del Consejo Social del 28 de octubre de 2016: Punto 1.- Don David García Cerdán informa de la composición del equipo directivo.

Curso 2014-2015

• Acta del Claustro de profesores del lunes día 7 de septiembre de 2015: Punto 6.- Equipo Directivo Curso 2015-2016.

• Acta del Consejo Social del 9 de octubre de 2014: Don Marcelino Magdaleno González presenta al nuevo secretario Miguel Ángel San Millán Bustillo.

Curso 2013-2014

• No hay referencia al nombramiento del equipo directivo en Acta de Claustro de Profesores y Consejo Social.

Curso 2012-2013

• No hay referencia al nombramiento del equipo directivo en Acta de Claustro de Profesores y Consejo Social.

Curso 2011-2012

• Acta de 7 de septiembre de 2011. Punto. Desarrollo de la sesión: D. Marcelino Magdaleno González informa de los cambios en el equipo directivo.

• No hay referencia al equipo directivo en el Consejo Social.

Curso 2010-2011

• Acta del Claustro de Profesores del 8 de septiembre de 2010 Punto 1. D. Marcelino Magdaleno presenta a los nuevos miembros del Equipo Directivo.

• No hay referencia al equipo directivo en el Consejo Social.

Curso 2009-2010

• No hay referencia al nombramiento del equipo directivo en Acta de Claustro de Profesores y Consejo Social.

Curso 2008-2009

• Acta del Claustro de Profesores del 5 de septiembre de 2008. Punto 5. Asuntos varios el Director propone como jefa de estudios adjunto a Dña. Mª del Valle Cuena Boy.

• No hay referencia al equipo directivo en el Consejo Social.

Curso 2007-2008

• No hay referencia al nombramiento del equipo directivo en Acta de Claustro de Profesores y Consejo Social.

Curso 2006-2007

• No hay referencia al nombramiento del equipo directivo en Acta de Claustro de Profesores y Consejo Social.

Dentro del claustro de profesores hay docentes cualificados para desempeñar las funciones de dirección; de hecho, todos los directores han sido profesores titulares con destino definitivo en el CIFP “Camino de la Miranda”. El resto de los miembros de los equipos también tenían destino definitivo en el centro. Tan solo ha habido un caso cada año, en los últimos cursos en los que no se daba esta circunstancia y lo ha sido a solicitud del director correspondiente, de entre profesores que estaban en el centro de forma transitoria.

No obstante, hay que recordar aquí que de acuerdo con la legislación vigente este no es un requisito exigible para acceder al puesto de director de ningún centro educativo, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y en el caso concreto de la dirección de los centros integrados de formación profesional la forma de provisión de este puesto es la libre designación, y por tanto sus requisitos son los establecidos en el artículo 48.2.b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Por otro lado, el Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, no contempla como requisito para la designación de los miembros del equipo directivo de estos centros, el tener destino definitivo en el centro. De acuerdo con su artículo 9, el jefe de estudios será nombrado “entre funcionarios públicos docentes”, sin mención alguna al centro de destino; y con respecto al Secretario, su artículo 10 ni siquiera exige la condición de funcionario.

Las designaciones de funcionarios sin destino definitivo en el centro, que insistimos son ajustadas a derecho en este tipo de centro, se han llevado a cabo de forma excepcional (una sola persona cada año en los últimos cursos), entre personas que ya se encontraban en el centro, si bien no de forma definitiva, a propuesta del director correspondiente, justificando una mayor cohesión del equipo que redunde en beneficio de un trabajo bien hecho.

Tanto la Dirección Provincial de Educación de Palencia como la Consejería de Educación son conocedoras de la situación del centro, pero que las actuaciones puestas en conocimiento de esta Administración conculquen los derechos de alguno de los profesores del centro al día de hoy no han resultado acreditadas.

La elección de horarios en el CIFP “Camino de la Miranda” se realiza conforme a la Orden de 29 de junio de 1994, modificada y ampliada por Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Así mismo, tratándose de enseñanzas de Formación Profesional, debe tenerse en cuenta que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en lo sucesivo FCT, no está sujeto al proceso de elección por parte de los miembros del Departamento, ya que su nombramiento es competencia del Director del Centro, a propuesta de Jefatura de Estudios, y además debe pertenecer al equipo educativo que imparta docencia al grupo de alumnos durante el curso, conforme a la normativa aplicable en el momento de llevarse a cabo la elección del presente curso, que es la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden EDU/579/2012, de 13 de julio.

Cuando en el reparto irregular de los módulos entre los profesores, los horarios no se cierran a 20 horas como es preceptivo, según la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio (BOCyL de 2 de julio), por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se debe subsanar esa situación mediante la realización de un nuevo reparto.

La convocatoria del claustro de inicio de curso no se realizó por las especiales circunstancias en las que se encontraba el equipo directivo en esas fechas, pero este hecho no invalida las actuaciones posteriores. El día 13 de septiembre de 2016, se celebró una reunión de la Comisión de Coordinación Pedagógica en la que se dieron las mismas instrucciones y criterios pedagógicos para la elección de horarios para el curso 2016/2017, sien idénticos a los aprobados por el claustro en cursos precedentes. El mismo día, se celebró la preceptiva reunión de los miembros de todos los departamentos para la elección de horarios, de acuerdo al Acta al efecto, cuya copia se adjunta, firmada por todos los miembros del Departamento, no siendo conforme a determinadas normas de aplicación al caso.

En el seno de la Comisión de Coordinación Pedagógica, antes citada, aparte de fijar los criterios pedagógicos, se trató la propuesta de jefatura de estudios de tutores del módulo de FCT para cada ciclo y se informa que lo anterior es una propuesta y que cualquier modificación que se quiera realizar, debe contar con el visto bueno de jefatura de estudios o del Director.

Asimismo, a juicio de esta Consejería de Educación no existe tal dilación en el tiempo en la resolución de las quejas.

Una vez supervisada el acta de la reunión mantenida por el Departamento de la Familia Profesional de Sanidad el día 13 de septiembre de 2016, al objeto de realizar las sucesivas “ruedas” de elección de turnos, grupos y módulos por parte del profesorado para su traslado a Jefatura de Estudios y posterior confección de los horarios, se comprueba que el reparto no se ajusta a la normativa vigente.

El día 14 de septiembre, el Jefe de Estudios, instó a la Jefe del departamento a que convocara una nueva reunión de todo el Departamento con el objetivo de ajustar a la legalidad la elección de módulos, con Dña. Isidra Sánchez Hernández, propuesta como tutora del módulo de FCT en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Prótesis Dentales. Dicha reunión se lleva a cabo el mismo día, procediéndose a la elección que consta en el correspondiente Acta de la reunión.

La elección de horarios en el CIFP “Camino de la Miranda” se realiza conforme a la Orden de 29 de junio de 1994, modificada y ampliada por Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Así mismo, tratándose de enseñanzas de Formación Profesional, debe tenerse en cuenta que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en lo sucesivo FCT, no está sujeto al proceso de elección por parte de los miembros del Departamento, ya que su nombramiento es competencia del Director del Centro, a propuesta de Jefatura de Estudios, y además debe pertenecer al equipo educativo que imparta docencia al grupo de alumnos durante el curso, conforme a la normativa aplicable en el momento de llevarse a cabo la elección del presente curso, que es la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden EDU/579/2012, de 13 de julio.

Cuando en el reparto irregular de los módulos entre los profesores, los horarios no se cierran a 20 horas como es preceptivo, según la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se debe subsanar esa situación mediante la realización de un nuevo reparto.

Teniendo conocimiento de la problemática sobre la elección de grupos, la Consejería de Educación ha aprobado la ORDEN EDU/279/2017, 7, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, en la que se regulan las cuestiones que pudiesen haber dado lugar a la problemática planteada.

Indicar al respecto que uno de los docentes interpuso recurso de alzada frente a la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Palencia de 15 de diciembre de 2016, relativa a la aprobación de horarios en el CIFP “Camino de la Miranda” de Palencia, que ha sido desestimado mediante resolución del Delegado Territorial de Palencia de 3 de mayo de 2017, confirmado en todos sus términos la citada resolución de la Dirección Provincial de Educación de Palencia por la que se aprobaron los horarios definitivos para el profesorado del Departamento de Sanidad del CIFP “Camino de la Miranda”.

En relación con la Resolución de la Delegación Territorial de Palencia de 12 de mayo de 2016 por la que se Estima el Recurso de Alzada presentado por D. Jesús Fernández Álvarez, anulando la Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Palencia de 15 de diciembre de 2015, por la que se aprobaron los horarios definitivos para el profesorado del Departamento de la Familia Profesional de Sanidad del Centro Integrado de Formación Profesional “Camino de la Miranda” de Palencia, en la que se insta a su revisión en la medida que no se perjudique o altere al alumnado en el tiempo que resta del curso 2015-­2016 y aplicándose correctamente en cursos posteriores, por lo que, conforme a la Resolución señalada, la Inspección de Educación entendió que, a esa fecha, era más que evidente que no deben producirse cambios en los referidos Horarios, y que para cursos sucesivos, la elección de horarios por los miembros del departamento de Sanidad, y en general de todos los departamentos, debe hacerse conforme a las normas de aplicación al caso. Esta normativa no ha sido ni cuestionada ni rectificada en la Resolución de la Delegación Territorial de referencia.

A continuación, se listan los expedientes administrativos que ha abierto la Administración a profesores o trabajadores del CIFP desde su creación, indicándose las razones para los mismos.

En otro orden de cosas, con fecha 11 de abril de 2014, una persona, en condición de Personal Laboral Fijo, categoría de Ordenanza, que presta sus servicios en el CIFP “Camino de la Miranda”, formula denuncia por acoso laboral contra el Director y el Secretario del Centro. Se llevó a cabo una Información Reservada el 8 de junio de 2016, en la que se concluye que no procede la apertura de expediente disciplinario alguno, por los motivos expuestos en la misma.

Existe otro expediente abierto incoado a la misma persona, acordado el 16 defebrero de 2017, por realizar una serie de actuaciones y conductas que pudieran ser constitutivas de una o varias faltas de disciplina, para el que ya se ha nombrado Instructora y en el que se incorporará la información reservada realizada con anterioridad. Este expediente se encuentra en estos momentos en la fase de prueba y se estima su propuesta de resolución en el mes de junio.

En cuanto a la comunicación formulada por uno de los docentes del CIFP “Camino de la Miranda” de una posible situación de violencia el trabajo en ese centro, en aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de este tipo, se ha constituido en la Delegación Territorial de Palencia, la comisión contemplada de Estudio y Análisis de Violencia en el trabajo. El día 20 de junio emitió el preceptivo informe en el que se recogen las siguientes conclusiones:

1.°- La Comisión quiere dejar constancia en la conclusión de los tres autos desestimatorias de los diferentes delitos por los que el denunciante interpuso denuncia ante el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial y que obran en el expediente en las que se contempla, entre otros, la acusación de delitos tales como conductas dirigidas a conseguir el desprestigio tanto en el ámbito personal y laboral, realización de actos y mantenimiento de comportamientos frecuentes que de forma reiterada y sistemática busquen premeditadamente socavar la dignidad de la persona y perjudicarla moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, en los que en las resoluciones judiciales se conforma que los hechos denunciados no revelan la existencia de delito alguno.

2.°- La Comisión quiere dejar constancia de la desorganización administrativa apreciada a lo largo de los dos cursos escolares en el departamento al que pertenece el denunciante, lo que puede desembocar en ambientes no favorables a la dinámica y al normal funcionamiento del curso escolar.

3.º- No se aprecia ninguna conducta considerada de acoso laboral por parte de los denunciados, ambos profesores e integrantes de los equipos directivos durante los cursos 2015/2016 y 2016/2017 del CIFP Camino de la Miranda hacia el denunciante.

Por último, la participación del CIFP “Camino de la Miranda” en las convocatorias del programa Aula-Empresa Castilla y León es la siguiente:

– Curso 2014/2015. Participó en 14 proyectos (11 como centro coordinador y 3 como centro colaborador).

– Curso 2015/2016. Participó en 10 proyectos (7 como centro coordinador y 3 como centro colaborador).

– Curso 2016/2017. No ha presentado ninguna solicitud de participación en ninguna de las dos convocatorias realizadas (Orden EDU/573/2016 y Orden EDU/803/2016).

En este sentido, las solicitudes de participación deben realizarse por iniciativa del propio centro docente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y son recibidas electrónicamente por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial. En la plataforma electrónica no consta ningún registro de solicitud por parte del CIFP “Camino de la Miranda” para el presente curso 2016/2017.

Valladolid, 20 de julio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/006162-3

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