PE/006174-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006174-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, relativa a suspensión de las quemas autorizadas para la eliminación de restos de poda, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 284, de 8 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0906174 formulada por D. José Luis Aceves Galindo, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la suspensión de las quemas autorizadas para la eliminación de restos de poda.

Dado que la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León establece que el responsable de realizar la quema de restos vegetales, en cualquier momento del año, antes de iniciarla, debe ponerse en contacto con los agentes medioambientales de la comarca que valoran el riesgo instantáneo y real de la quema en el lugar en que se va a realizar y, en su caso, dan el visto bueno al inicio o la suspenden, permite valorar cada caso concreto de forma particularizada y evita la adopción de restricciones generales que no se adaptan al riego real de cada momento del día y de cada ubicación, por lo que en todas las provincias las quemas se suspenden siempre que el riesgo de incendio en el momento en que se pretenden ejecutar es elevado.

De acuerdo con lo cual, las quemas de restos vegetales se han suspendido los días en que los Agentes medioambientales, atendiendo al riesgo de incendio, han valorado necesaria su suspensión. Las altas temperaturas registradas en los meses de abril, mayo y junio y las escasas precipitaciones han aumentado el riesgo de incendios lo que ha restringido los días en que se podían realizar quemas de restos vegetales al no permitirse su ejecución en muchos de ellos, así en las provincias de Segovia y Salamanca apenas se han podido ejecutar quemas desde finales de abril y en ninguna provincia se han permitido quemas a partir de 1 de junio, salvo en algunas zonas de las provincias de Zamora y León en las que se ha permitido alguna quema hasta el 8 de junio.

Al ser las quemas realizadas conforme a lo establecido en la citada Orden FYM/510/2013 una herramienta de utilidad en el ámbito rural para la gestión de las explotaciones agrícolas y forestales evitando problemas de plagas y enfermedades o la acumulación de combustible que puede originar un problema para los incendios forestales, el sistema establecido por la Orden FYM/510/2013, aunque establece su prohibición general, prevé excepciones y facilita su ejecución de forma controlada y particularizada minimizando así las quemas clandestinas e indiscriminadas.

Valladolid, 20 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006174-3

CVE="BOCCL-09-019417"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 39122
BOCCL nº 308/9 del 29/8/2017
CVE: BOCCL-09-019417

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006174-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, relativa a suspensión de las quemas autorizadas para la eliminación de restos de poda, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 284, de 8 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0906174 formulada por D. José Luis Aceves Galindo, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la suspensión de las quemas autorizadas para la eliminación de restos de poda.

Dado que la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León establece que el responsable de realizar la quema de restos vegetales, en cualquier momento del año, antes de iniciarla, debe ponerse en contacto con los agentes medioambientales de la comarca que valoran el riesgo instantáneo y real de la quema en el lugar en que se va a realizar y, en su caso, dan el visto bueno al inicio o la suspenden, permite valorar cada caso concreto de forma particularizada y evita la adopción de restricciones generales que no se adaptan al riego real de cada momento del día y de cada ubicación, por lo que en todas las provincias las quemas se suspenden siempre que el riesgo de incendio en el momento en que se pretenden ejecutar es elevado.

De acuerdo con lo cual, las quemas de restos vegetales se han suspendido los días en que los Agentes medioambientales, atendiendo al riesgo de incendio, han valorado necesaria su suspensión. Las altas temperaturas registradas en los meses de abril, mayo y junio y las escasas precipitaciones han aumentado el riesgo de incendios lo que ha restringido los días en que se podían realizar quemas de restos vegetales al no permitirse su ejecución en muchos de ellos, así en las provincias de Segovia y Salamanca apenas se han podido ejecutar quemas desde finales de abril y en ninguna provincia se han permitido quemas a partir de 1 de junio, salvo en algunas zonas de las provincias de Zamora y León en las que se ha permitido alguna quema hasta el 8 de junio.

Al ser las quemas realizadas conforme a lo establecido en la citada Orden FYM/510/2013 una herramienta de utilidad en el ámbito rural para la gestión de las explotaciones agrícolas y forestales evitando problemas de plagas y enfermedades o la acumulación de combustible que puede originar un problema para los incendios forestales, el sistema establecido por la Orden FYM/510/2013, aunque establece su prohibición general, prevé excepciones y facilita su ejecución de forma controlada y particularizada minimizando así las quemas clandestinas e indiscriminadas.

Valladolid, 20 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006174-3

CVE="BOCCL-09-019417"



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