PE/006281-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006281-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, relativa a cumplimiento de la sentencia 01706/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 293, de 23 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906281, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, Procurador del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al cumplimiento de la sentencia 01706/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906281 se manifiesta lo siguiente:

La sentencia a la que se alude en la pregunta de referencia ya ha sido cumplida en sus propios términos. En concreto, el 22 de marzo de 2017 fue notificado a la Dirección General de Recursos Humanos el Decreto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el que se declaraba la firmeza de la sentencia 1706/2016 dictada en AP Recurso de Apelación 123/2016, disponiéndose su cumplimiento mediante Resolución de 27 de marzo de 2017, de la misma Dirección General, que se comunicó a la Dirección Provincial de Educación de Salamanca al objeto de que llevase a cabo los trámites oportunos para su cumplimiento.

Así, dicha Dirección Provincial de Educación, procedió en el mes de abril, a realizar toma de posesión en comisión de servicio como Inspector Accidental con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2014, el cese en la citada comisión de servicios con fecha de efectos 31 de agosto de 2015, y posterior toma de posesión por reingreso a su plaza definitiva como profesor de enseñanza secundaria en la especialidad de orientación educativa y psicopedagógica en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la localidad de Villamayor, y en el mes de mayo procedió a regularizar la situación económica derivada de los actos administrativos llevados a cabo del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015, teniendo en cuenta que el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 11 de julio de 2014 hasta el 29 de junio de 2015, remitiendo comunicación de tales actuaciones tanto al interesado, como al Servicio Provincial de MUFACE, con fecha 11 de mayo de 2017, y todo ello dentro del plazo de dos meses que para el cumplimiento voluntario de las resoluciones judiciales establece al efecto el artículo 104.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En otro orden de cosas, los inspectores educativos, con carácter general, son funcionarios de carrera que han accedido al cuerpo a través de un procedimiento selectivo de acceso regulado en el capítulo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Por tanto, los inspectores de educación no son cargos de confianza, puesto que el procedimiento de acceso al cuerpo, así como el sistema de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados de ámbito estatal o autonómico, está regulado en la normativa básica estatal.

Por otro lado, la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, en su apartado vigesimosexto, dispone que las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación podrán cubrirse de manera accidental, en comisión de servicios, con funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación. En estos supuestos, se realiza una convocatoria para la cobertura de un puesto específico, a la que pueden acceder funcionarios docentes con un mínimo de seis años de antigüedad en el cuerpo correspondiente. El procedimiento, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, consiste en un concurso de méritos a través del cual se selecciona a la persona que desempeñará las funciones de inspector accidental en comisión de servicios.

La comisión de servicios, como forma de provisión de un puesto en la Administración, tiene naturaleza temporal. En el caso de los inspectores accidentales, los requisitos para la concesión y prórroga de la comisión son la existencia de puesto vacante y que no haya recaído informe negativo sobre el desarrollo de las funciones del comisionado.

A la vista de lo anterior cabe afirmar que el desempeño de puestos de inspector de educación no se considera “de confianza” en los términos considerados para la cobertura de los puestos de libre designación. Pero, en el caso de los inspectores accidentales, el carácter temporal de su designación les somete a una evaluación anual del desempeño de sus funciones.

Por otro lado, durante el curso 2014/2015, se produjo una reducción del cupo de inspectores que afectó a la provincia de Salamanca para equiparla con la de Burgos, que tiene una proporción similar de profesores y centros y tenía un inspector menos de plantilla funcional. Obviamente la reducción debía afectar a docentes que desempeñaban las tareas de inspectores accidentales en comisión de servicios, a propuesta de los correspondientes titulares de las direcciones provinciales de educación. Es a la hora de determinar la persona a la que debla denegarse la prórroga de la comisión de servicios, cuando se tiene en cuenta el informe negativo sobre el desarrollo de las funciones del comisionado a que hacen referencia las convocatorias.

Durante el mes de julio de cada año las direcciones provinciales de educación remiten a la Dirección General de Recursos Humanos las propuestas de comisiones de servicios para el curso siguiente, tanto nuevas, como prórrogas de las ya existentes. Al ser automática la prórroga de los inspectores accidentales en los supuestos antes indicados, y dada la inexistencia de vacantes suficientes para el siguiente curso, con fecha 17 de julio de 2014, la Dirección Provincial de Educación de Salamanca remite su motivación para la no renovación de la comisión de servicios para el curso 2014/2015 en el desempeño de las funciones de inspector accidental.

En el citado documento se indica que “analizados los expedientes de todos los inspectores de educación integrantes de la propuesta para la renovación de la comisión de servicios se comprueba - en el caso de autos - se han producido circunstancias que, según el criterio de esta Dirección...(..)..., determinan que haya “menos confianza” (en terminología coloquial que no jurídica) en el interesado que en el resto de inspectores accidentales y en consecuencia se procede a no prorrogar la comisión de servicios para el curso 2014/2015.” Esto es, que como consecuencia de la disminución del cupo ya indicada (inexistencia de vacante) y sin perder en ningún momento de vista que nos encontramos ante una comisión de servicios, se decide no prorrogar al inspector accidental que “peor’’, o “menos bien”, como ustedes prefieran, desempeñaba sus funciones.

Desde la reducción efectuada en el curso 2014/2015, hasta el momento actual, el cupo de inspectores de educación de la provincia de Salamanca no ha sufrido modificaciones, siendo la actual plantilla de quince inspectores.

A mayor abundamiento, mediante Orden EDU/443/2017, de 6 de junio, se regula la configuración y ordenación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad de Castilla y León por funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios en comisión de servicios, en la que se establecen como requisitos para formar parte de la misma, haber participado en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocado en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, y haber superado la primera parte de la prueba de la fase de oposición, requisitos que no concurren en el interesado.

Valladolid, 17 de julio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/006281-2

CVE="BOCCL-09-019461"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 39219
BOCCL nº 308/9 del 29/8/2017
CVE: BOCCL-09-019461

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006281-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, relativa a cumplimiento de la sentencia 01706/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 293, de 23 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906281, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, Procurador del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al cumplimiento de la sentencia 01706/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0906281 se manifiesta lo siguiente:

La sentencia a la que se alude en la pregunta de referencia ya ha sido cumplida en sus propios términos. En concreto, el 22 de marzo de 2017 fue notificado a la Dirección General de Recursos Humanos el Decreto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el que se declaraba la firmeza de la sentencia 1706/2016 dictada en AP Recurso de Apelación 123/2016, disponiéndose su cumplimiento mediante Resolución de 27 de marzo de 2017, de la misma Dirección General, que se comunicó a la Dirección Provincial de Educación de Salamanca al objeto de que llevase a cabo los trámites oportunos para su cumplimiento.

Así, dicha Dirección Provincial de Educación, procedió en el mes de abril, a realizar toma de posesión en comisión de servicio como Inspector Accidental con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2014, el cese en la citada comisión de servicios con fecha de efectos 31 de agosto de 2015, y posterior toma de posesión por reingreso a su plaza definitiva como profesor de enseñanza secundaria en la especialidad de orientación educativa y psicopedagógica en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la localidad de Villamayor, y en el mes de mayo procedió a regularizar la situación económica derivada de los actos administrativos llevados a cabo del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015, teniendo en cuenta que el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 11 de julio de 2014 hasta el 29 de junio de 2015, remitiendo comunicación de tales actuaciones tanto al interesado, como al Servicio Provincial de MUFACE, con fecha 11 de mayo de 2017, y todo ello dentro del plazo de dos meses que para el cumplimiento voluntario de las resoluciones judiciales establece al efecto el artículo 104.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En otro orden de cosas, los inspectores educativos, con carácter general, son funcionarios de carrera que han accedido al cuerpo a través de un procedimiento selectivo de acceso regulado en el capítulo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Por tanto, los inspectores de educación no son cargos de confianza, puesto que el procedimiento de acceso al cuerpo, así como el sistema de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados de ámbito estatal o autonómico, está regulado en la normativa básica estatal.

Por otro lado, la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, en su apartado vigesimosexto, dispone que las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación podrán cubrirse de manera accidental, en comisión de servicios, con funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación. En estos supuestos, se realiza una convocatoria para la cobertura de un puesto específico, a la que pueden acceder funcionarios docentes con un mínimo de seis años de antigüedad en el cuerpo correspondiente. El procedimiento, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, consiste en un concurso de méritos a través del cual se selecciona a la persona que desempeñará las funciones de inspector accidental en comisión de servicios.

La comisión de servicios, como forma de provisión de un puesto en la Administración, tiene naturaleza temporal. En el caso de los inspectores accidentales, los requisitos para la concesión y prórroga de la comisión son la existencia de puesto vacante y que no haya recaído informe negativo sobre el desarrollo de las funciones del comisionado.

A la vista de lo anterior cabe afirmar que el desempeño de puestos de inspector de educación no se considera “de confianza” en los términos considerados para la cobertura de los puestos de libre designación. Pero, en el caso de los inspectores accidentales, el carácter temporal de su designación les somete a una evaluación anual del desempeño de sus funciones.

Por otro lado, durante el curso 2014/2015, se produjo una reducción del cupo de inspectores que afectó a la provincia de Salamanca para equiparla con la de Burgos, que tiene una proporción similar de profesores y centros y tenía un inspector menos de plantilla funcional. Obviamente la reducción debía afectar a docentes que desempeñaban las tareas de inspectores accidentales en comisión de servicios, a propuesta de los correspondientes titulares de las direcciones provinciales de educación. Es a la hora de determinar la persona a la que debla denegarse la prórroga de la comisión de servicios, cuando se tiene en cuenta el informe negativo sobre el desarrollo de las funciones del comisionado a que hacen referencia las convocatorias.

Durante el mes de julio de cada año las direcciones provinciales de educación remiten a la Dirección General de Recursos Humanos las propuestas de comisiones de servicios para el curso siguiente, tanto nuevas, como prórrogas de las ya existentes. Al ser automática la prórroga de los inspectores accidentales en los supuestos antes indicados, y dada la inexistencia de vacantes suficientes para el siguiente curso, con fecha 17 de julio de 2014, la Dirección Provincial de Educación de Salamanca remite su motivación para la no renovación de la comisión de servicios para el curso 2014/2015 en el desempeño de las funciones de inspector accidental.

En el citado documento se indica que “analizados los expedientes de todos los inspectores de educación integrantes de la propuesta para la renovación de la comisión de servicios se comprueba - en el caso de autos - se han producido circunstancias que, según el criterio de esta Dirección...(..)..., determinan que haya “menos confianza” (en terminología coloquial que no jurídica) en el interesado que en el resto de inspectores accidentales y en consecuencia se procede a no prorrogar la comisión de servicios para el curso 2014/2015.” Esto es, que como consecuencia de la disminución del cupo ya indicada (inexistencia de vacante) y sin perder en ningún momento de vista que nos encontramos ante una comisión de servicios, se decide no prorrogar al inspector accidental que “peor’’, o “menos bien”, como ustedes prefieran, desempeñaba sus funciones.

Desde la reducción efectuada en el curso 2014/2015, hasta el momento actual, el cupo de inspectores de educación de la provincia de Salamanca no ha sufrido modificaciones, siendo la actual plantilla de quince inspectores.

A mayor abundamiento, mediante Orden EDU/443/2017, de 6 de junio, se regula la configuración y ordenación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad de Castilla y León por funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios en comisión de servicios, en la que se establecen como requisitos para formar parte de la misma, haber participado en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocado en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, y haber superado la primera parte de la prueba de la fase de oposición, requisitos que no concurren en el interesado.

Valladolid, 17 de julio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/006281-2

CVE="BOCCL-09-019461"



Sede de las Cortes de Castilla y León